La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770, que especifica las especies de vegetales cuya trazabilidad debe aparecer en los pasaportes fitosanitarios para su traslado dentro de la Unión Europea. Con esta medida, la UE quiere reforzar el seguimiento rápido de las especies que más pueden contribuir a la propagación de plagas cuarentenarias.
El Reglamento (UE) 2016/2031 establece normas sobre el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario exigido para el traslado dentro de la UE, así como hacia zonas protegidas y dentro de ellas. Así, incluye un código de trazabilidad obligatorio, excepto en el caso de determinados vegetales para plantación listos para la venta a usuarios finales. Esta excepción no se aplica a los tipos y especies de vegetales para plantación que aparecen en la lista que la Comisión acaba de publicar, y que incluye cítricos, cafeto, olivo, adelfa, almendro, patata, Lavandula dentata y Polygala myrtifolia.
Para que los operadores profesionales y las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a dichos requisitos, el Reglamento se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2021.