Desde hoy, 11 de noviembre, es obligatorio registrar las transacciones de productos fitosanitarios en el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO). Esta aplicación informática desarrollada por el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite el registro de la información en tiempo real y garantiza una trazabilidad integral de la cadena de suministro de productos fitosanitarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 285/2021, que acaba de entrar en vigor, los operadores inscritos en el Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), tanto suministradores como usuarios profesionales de tratamientos Fitosanitarios, están obligados a registrar en la aplicación RETO las transacciones de productos fitosanitarios.
Los primeros (fabricantes, distribuidores, comerciantes) deben anotar en el RETO las operaciones de compraventa de productos fitosanitarios: fecha de la transacción, identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia del lote de fabricación), cantidad de producto objeto de la transacción, así como la identificación del suministrador y del comprador.
Por su parte, los usuarios profesionales deben registrar, entre otros datos, la identificación de la operación (identificación del suministrador o la parte contratante del servicio), del producto fitosanitario y, en el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.
Para poder utilizar el RETO, el primer paso que deben realizar los usuarios es proceder al autorregistro en la aplicación. Para ello, es necesario que el operador se encuentre inscrito previamente en el (ROPO).
El Real Decreto 285/2021 recoge también las condiciones de almacenamiento de los productos fitosanitarios, donde además de las condiciones generales se incluyen las condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta, en las empresas de tratamientos y en las explotaciones agrarias, así como en los establecimientos donde se comercializan productos fitosanitarios de uso no profesional.