La Comisión Europea ha prohibido doce nuevas sustancias utilizadas como coformulantes en la fabricación de productos fitosanitarios y adyuvantes. Esta medida modifica el marco normativo previo al añadir estos componentes al listado de sustancias prohibidas del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.
Según la definición legal, los coformulantes son sustancias o preparados que se usan en un producto fitosanitario pero que no son sustancias activas, protectores ni sinergistas. Su presencia se considera inaceptable si sus residuos generan efectos nocivos en la salud humana, animal o en el medio ambiente.
La identificación de estas doce sustancias ha sido el resultado de las notificaciones de los Estados miembros, tras constatar que cumplen con criterios de peligrosidad severos. Entre los componentes ahora vetados se encuentran sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (categorías 1A o 1B), así como elementos identificados como contaminantes orgánicos persistentes y sustancias con alta capacidad de bioacumulación. La lista detallada incluye, entre otros, el acetaldehído, el óxido de propileno, el cumeno, diversos siloxanos conocidos como D4, D5 y D6, y el bumetrizol. Además, se han incluido derivados del ácido fosfínico y el 1,4-dioxano debido a sus propiedades perjudiciales contrastadas bajo estándares europeos.
El Reglamento (UE) 2026/1120 establece un calendario estricto para que la industria y las autoridades nacionales se adapten a estas prohibiciones. Los Estados miembros que hayan concedido autorizaciones para productos que contengan estos coformulantes deberán modificarlas o retirarlas lo antes posible, fijando como fecha límite el 16 de junio de 2028. No obstante, con el fin de permitir una eliminación ordenada de las existencias, se podrán conceder períodos de gracia para la venta y distribución de hasta tres meses tras la retirada de la autorización, y de hasta doce meses para el almacenamiento y uso final por parte de los agricultores.
Estos coformulantes podrían estar presentes como impurezas involuntarias en otros coformulantes que sí están permitidos en productos fitosanitarios o adyuvantes. La legislación permite una concentración individual residual, siempre que sea inferior al 0,1% en peso del producto acabado, salvo que existan límites específicos más estrictos por toxicidad o limitaciones técnicas analíticas.














