La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285, una modificación del Reglamento (UE) 2019/2072, después de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) haya reevaluado varias plagas y enfermedades para actualizar su situación fitosanitaria de acuerdo a los avances técnicos y conocimientos científicos más recientes.
El reglamento modificado establece una lista de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas y de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como los requisitos para la introducción o el traslado de determinados vegetales para evitar la entrada, el establecimiento y la propagación de dichos. De esta forma, las modificaciones del nuevo reglamento se basan en la información científica y técnica disponible obtenida de las evaluaciones del riesgo de plagas y análisis realizados por la EFSA, la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (EPPO) y los países de la UE, las interceptaciones de patógenos en los controles fronterizos, los nuevos brotes aparecidos dentro del territorio y los análisis realizados por grupos de trabajo de la Comisión. Además, sustituye los nombres de algunas plagas y enfermedades para adaptarse a la nomenclatura taxonómica internacional.
El nuevo texto legislativo introduce requisitos especiales adicionales para la introducción y el traslado de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por el riesgo de que hospeden determinados patógenos. Entre ellos, Agrilus planipennis, el barrenador esmeralda del fresno, una de las veinte plagas prioritarias, que se está propagando desde Ucrania y Rusia hacia la UE y Bielorrusia, Bactrocera dorsalis, Bactrocera latifrons y Bactrocera zonata.
El Reglamento (UE) 2019/2072 garantiza la aplicación del nuevo marco legislativo de sanidad vegetal en la Unión Europea, el Reglamento 2016/2031, que establece cuatro categorías de plagas para la UE: plagas cuarentenarias de la Unión, que no están presentes en la UE o, si lo están, su extensión es limitada; plagas prioritarias, cuyo potencial impacto económico, medioambiental o social sería el más grave; plagas cuarentenarias para zonas protegidas, que están presentes en el territorio pero ausentes en una zona determinada en la que sí podrían establecerse y a la que hay que proteger de la introducción de la misma; y plagas reguladas no cuarentenarias, que engloba las plagas ampliamente distribuidas en la UE, que se trasmiten principalmente a través de vegetales para plantación y cuya presencia tiene un impacto económico inaceptable teniendo en cuenta el uso previsto de dichos vegetales y para los que además existen medidas factibles y eficaces para evitar su presencia en los mismos.