El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado una sentencia que anula la forma en que la Comisión Europea había prorrogado la aprobación de tres sustancias activas fitosanitarias, glifosato, boscalid y dimoxistrobina, al considerar que la institución cometió un error de Derecho al aplicar extensiones automáticas sin una evaluación individualizada.
Las demandas habían sido presentadas por tres asociaciones ecologistas: PAN Europe (dimoxistrobina), Pollinis France (boscalid) y Aurelia Stiftung (glifosato) frente a la Comisión Europea. El fallo sostiene que la legislación europea exige que cualquier prórroga de aprobación sea estrictamente excepcional, justificada caso por caso y de duración limitada al tiempo necesario para completar el procedimiento de renovación. En el caso del glifosato, la Comisión Europea renovó en 2023 su autorización diez años, hasta 2033. Tomó esta decisión después de que los países no alcanzaran un acuerdo para la renovación o retirada del herbicida, ni en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, ni en el Comité de Apelación. El Tribunal concluye que la Comisión no analizó adecuadamente si los retrasos del proceso de reevaluación eran atribuibles a factores ajenos al solicitante de renovación ni si este contribuyó a las demoras mediante la presentación de datos insuficientes o de mala calidad.
Según la sentencia, la Comisión debió verificar estas circunstancias antes de conceder una extensión y calibrar la duración de la prórroga en función de una estimación precisa del tiempo necesario para finalizar la evaluación científica pendiente. El Tribunal critica, además, la práctica de recurrir a series de prórrogas breves y sucesivas, señalando que esta estrategia no encaja en el marco normativo, que solo contempla una extensión provisional y excepcional, no un mecanismo de prolongación reiterada. Al no aplicar correctamente estos requisitos y rechazar la revisión interna solicitada por las organizaciones demandantes, la Comisión incurrió, a juicio del Tribunal, en un error jurídico, motivo por el cual sus decisiones de denegación son anuladas.
La sentencia refuerza así la obligación de garantizar que las sustancias activas sujetas a reevaluación no permanezcan en el mercado más allá de su periodo de aprobación sin una justificación rigurosa y plenamente motivada. El fallo abre la puerta a cambios significativos en la práctica regulatoria de la Comisión y puede aumentar la presión sobre los titulares de sustancias activas para evitar retrasos en la presentación de datos y garantizar la solidez científica necesaria en los procedimientos de renovación. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, aunque únicamente por cuestiones de derecho.















