El Consejo de Ministros ha publicado el Real Decreto 739/2021, por el que se incorporan a la legislación nacional los preceptos establecidos en los nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y sobre controles oficiales de plagas. Esta norma recoge las definiciones y actuaciones que se deben realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas, y todas las medidas de control y el marco de actuación tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores. Además, establece un sistema de comunicación y un régimen sancionador.
En la nueva normativa se mantiene el Comité Fitosanitario Vegetal como organismo de coordinación básico en materia sanitaria a escala nacional. En él están representadas las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas para poder debatir y consensuar las cuestiones relativas a la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y, de esta forma, dar una respuesta coordinada y armónica en todo el territorio.
Las últimas disposiciones europeas dibujan un nuevo marco fitosanitario e implican cambios que deben ser incorporados a la normativa nacional, así como la derogación de cierta normativa que queda obsoleta. A partir de ahora, la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal queda articulada en torno a tres normas: La Ley de Sanidad Vegetal y sendos reales decretos sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles, y sobre el registro de operadores profesionales de vegetales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario y medidas de protección a cumplir. El primero de estos dos reales decretos es el que acaba de ser aprobado por el Consejo de Ministros; el segundo se encuentra actualmente en tramitación para su próxima aprobación.