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Nuevo LMR para Spirotetramat en el cultivo del granado

Se adjunta Modificación de Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria para comercialización y utilización de los productos fitosanitarios formulados a base de metil clorpirifos 22,4% [EC] p/v y spirotetramat 10% [EC] p/v para el control de melazo/cotonet (Pseudococcidae) en el cultivo del granado.

Esta modificación se realiza basándose en el establecimiento de un nuevo LMR (pasa de 0,1 mg/kg a 0,5 mg/kg) para el Spirotetramat en el cultivo del granado, según el Reglamento (UE) 2017/1016 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifican los anexos II, III, IV del Reglamento (CE) nº. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos (LMR) para el Spirotetramat; solicita, la modificación del número de aplicaciones (de 1 aplicación a 2 aplicaciones), el intervalo entre aplicaciones (14 días) y el plazo de seguridad (de 60 días a 14 días) de la GAP del cultivo del granado indicada en el ANEXO de la Resolución de 10 de mayo de 2017 y la ampliación del periodo de la autorización excepcional para los formulados a base de Spirotetramat de dicha Resolución hasta el 12 de septiembre de 2017.

Siendo de aplicación para las Comunidades Autónomas de Murcia, Andalucía y Extremadura que solicitan la adhesión a la modificación propuesta por la Comunidad Autónoma de Valencia.  

Descargar la Resolución          

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