Ante la amenaza que supone el complejo de especies Euwallacea fornicatus sensu lato en el cultivo del aguacate de la costa granadina, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha autorizado de forma excepcional la comercialización y el uso de productos fitosanitarios formulados a base de lambda-cihalotrin 10% [CS] P/V en el municipio de Motril, donde se detectó la plaga en 2024.
Esta especie polífaga mantiene una simbiosis con el hongo Fusarium euwallaceae, causante de la marchitez del aguacate. Tanto los adultos como las larvas excavan galerías en las ramas de las plantas, facilitando la entrada del hongo, lo que provoca el debilitamiento de los ejemplares y, en ataques severos, la muerte del árbol.
La autorización es específica para las zonas de Motril donde se haya detectado oficialmente la plaga. El ámbito de aplicación de los tratamientos incluye plantaciones de aguacate sin fruto, vegetales ornamentales y especies adventicias. Además de la pulverización foliar en los árboles, la normativa exige aplicar el producto sobre los restos de poda y restos de vegetales destruidos para asegurar la erradicación del vector.
La vigencia de la autorización abarca distintos periodos a lo largo de 2026: del 10 al 21 de abril, en un primer permiso, y del día 1 al 13 de cada mes, de mayo a diciembre. La resolución estipula una dosis máxima de 200 ml por hectárea, con un límite de dos aplicaciones por ciclo y un máximo acumulado de 350 ml/ha. El volumen de caldo recomendado oscila entre los 150 y 500 litros por hectárea.
Tras la declaración oficial de la existencia de la plaga, el Servicio de Sanidad Vegetal andaluz estableció las zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar. Los titulares de las explotaciones agrícolas y otras superficies con cubierta vegetal que se encuentren en estas zonas demarcadas deben realizar prospecciones exhaustivas para determinar la presencia del coleóptero y, en caso afirmativo, realizar los tratamientos fitosanitarios con los productos fitosanitarios autorizados para su control. En todos los árboles o arbustos, sean agrícolas, forestales u ornamentales de las zonas infectadas, en los que se sospeche o constate la presencia de la plaga, es necesario proceder a la poda de los mismos para eliminar las ramas afectadas y, en caso de que la afectación sea severa, se debe proceder a su completa eliminación. Los restos vegetales de árboles y arbustos afectados o posiblemente afectados por la plaga se destruirán de forma inmediata y preferentemente mediante trituración (astillas de menos de 3 cm) y al mismo tiempo será objeto de una aplicación insecticida con productos fitosanitarios. A continuación, estos restos triturados y tratados con insecticida deben ser compostados, solarizados, quemados o enterrados con cal viva a más de 50 cm de profundidad.
















