Desde que apareció el Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de productos fitosanitarios, la gente no tiene claro cuáles son los productos que puede utilizar en jardinería pública. En este artículo diseccionamos cuáles eran las condiciones iniciales y cómo ha acondicionado la desaparición de los ámbitos de aplicación en la selección actual de los productos que podemos utilizar. ¿Para cuándo un nuevo RD, consensuado y con las correcciones que pactamos los autores del Libro Blanco, claro, conciso y que no se haya de interpretar como un texto esotérico?
En el Real Decreto original en el Anexo VIII encontramos un listado de frases R y H que limitan los productos que se podrán autorizar. Los que no se pueden autorizar para usuarios no profesionales son, según clasificación del Reglamento CE 1272/2008, gases, muy inflamables, comburentes, tóxicos y muy tóxicos, alergénicos, cancerígenos, teratogénicos, causantes de infertilidad o daños a los fetos, y una serie de frases H (entre las que hay las H317, H318, H335 Y H373). Según la clasificación del RD 255/2003 de 28 de febrero, los T, T +, F +, O, y las frases R: 31,32,37,40,41,42,43,48,62,63,68. Tampoco los tóxicos en contacto con los ojos (RSh1) y los que hagan alteraciones endocrinas.
En el artículo 49 del RD se especifica en el apartado 4 los que pueden usar los profesionales. Los productos fitosanitarios que se podrán utilizar son los especificados en el anejo VIII y los que estén autorizados o los autoricen expresamente por sus usos, el texto en el BOE: “4. Los productos fitosanitarios que pueden utilizar usuarios profesionales en los ámbitos mencionados en las letras a), b), c) y d), del artículo 46.1, deben cumplir los requisitos especificados en el anejo VIII. También pueden utilizar aquellos otros productos fitosanitarios que hayan sido expresamente autorizados para estos ámbitos, atendiendo a sus condiciones específicas de utilización”.