Sección: 28as jornadas de productos fitosanitarios
Concepto general de trazabilidad
El Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria introduce, en su artículo 18, la necesidad de asegurar, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de "cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo", que nos permita la posibilidad de encontrar y seguir su rastro.
La implantación de un sistema de trazabilidad por parte de los explotadores de empresas alimentarias les obliga a identificar a sus suministradores, así como a identificar a las personas a las que suministren sus productos.
Los alimentos o piensos deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados, para así facilitar su trazabilidad.
La trazabilidad es, por tanto, una de las herramientas que habilita el Reglamento 178/2002 para garantizar su objetivo, que es asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior.
La trazabilidad no es por si misma sinónimo de seguridad, sino que es sumamente útil para la gestión de crisis alimentarias, y sus ventajas no se perciben a corto plazo, salvo cuando se producen estas crisis, pues permite identificar de una manera rápida y eficaz el origen de los problemas, facilitando las actuaciones posteriores y minimizando los efectos negativos que se podrían causar.
La trazabilidad en el ámbito de la sanidad vegetal: productos fitosanitarios
Según se desprende del Reglamento 178/2002, se podría entender que "cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo" podría incluir a los productos fitosanitarios.
Esta cuestión fue sometida a consideración del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, que concluyó, y así figura en sus "Orientaciones acerca de la aplicación de los artículos 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento 178/2002"1, que no debería interpretarse en el sentido de que este requisito de trazabilidad puede aplicarse a los medicamentos veterinarios, los productos fitosanitarios y a los fertilizantes, y recuerda que estos productos ya están cubiertos por Reglamentos o Directivas específicos, en los cuales pueden incluso establecerse requisitos más estrictos a este respecto. Cuando el Reglamento mencionaba "cualquier sustancia" se refería a aquellas que se intencionadamente se incorporan a los alimentos, como sucede, por ejemplo, con los aditivos.
En estas orientaciones, el Comité Permanente incluye un apartado en el que recuerda que el Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, garantiza un vínculo entre los alimentos y los productos fitosanitarios, colmando la laguna existente ya que los agricultores deben llevar y conservar registros sobre estos productos. Concretamente, en el punto 9.a) de la parte A del Anexo I del citado Reglamento se establecen disposiciones generales de higiene aplicables a la producción primaria en las que obligan a los operadores de empresa alimentaria que produzcan o cosechen productos vegetales a llevar registros sobre la utilización de productos fitosanitarios.
Adicionalmente, en la parte B del Anexo I del Reglamento se establecen recomendaciones para las guías de prácticas correctas de higiene, que deberán incluir la oportuna información sobre los peligros que puedan presentarse en la producción primaria y operaciones conexas, así como las medidas para combatirlos. Entre los ejemplos de estos peligros y medidas se menciona específicamente el uso correcto y adecuado de productos fitosanitarios, y su trazabilidad.