GENERAL

INFORMACIÓN NUEVA REGLAMENTACIÓN

(Copia adaptada de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2012-2019) Boletines de Avisos Fitosanitarios. Toledo, España: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Recuperado de http://pagina.jccm.es/agricul/agricultura_ganaderia/sanidad_vegetal/boletines/BOLETIN_22-2019_almendro_vinia_reglamento.pdf

 

El 14 de diciembre de 2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo del 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 228/2013, (UE) nº 652/2014 y (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, que introducirá cambios en el régimen fitosanitario de la Unión Europea y afecta a los productores de material vegetal destinado a plantación y comerciantes de este.

Dentro de las novedades que se introducen con esta normativa se encuentran:

1.- Pasaporte fitosanitario

Este documento permite la libre circulación de las partidas de plantas dentro del ámbito de la Unión Europea, sirve como garantía para acreditar que los vegetales y productos vegetales han sido controlados, producidos y comercializados libres de plagas y enfermedades.

1.1.- Nuevas especies que deben llevar pasaporte fitosanitario

El pasaporte fitosanitario será obligatorio para todos los vegetales destinados a plantación y para algunas de las semillas reguladas reglamentariamente por la Unión Europea.

1.2.- Contenido del Pasaporte de Fitosanitario

La información que debe contener el nuevo pasaporte fitosanitario es, de forma resumida:

  • la bandera de la Unión Europea
  • las palabras “Plant Passport” / “Pasaporte fitosanitario” en inglés y en español
  • el nombre botánico de la planta
  • el número de registro del productor o comercializador de la planta
  • el código de trazabilidad del vegetal y, si procede, el código de país de origen

Todo esto está recogido y ampliamente detallado en los artículos 78 al 96 y en el anexo VII del Reglamento 2016/2031, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313.

1.3.- Colocación y sustitución del pasaporte fitosanitario

Debe ser fácilmente legible y distinguible, y se deberá colocar acompañando a la unidad comercial que se define en el reglamento como “la unidad comercial más pequeña u otra unidad utilizable”.

Otra de las novedades que plantea es la emisión combinada de los pasaportes fitosanitarios con las etiquetas de certificación, de tal forma que la etiqueta de certificación sirve también de pasaporte fitosanitario.

Se elimina la figura del pasaporte de sustitución distintivo (RP), sin embargo, se permite que un pasaporte pueda ser sustituido en caso de solicitud del operador, y obligatorio en los casos que se subdivida la unidad comercial.

No obstante, hay que tener en cuenta que los Reglamentos de control y certificación no permiten la partición de lotes del material certificado, y por lo tanto no podrá emitirse un pasaporte de sustitución para dicho material.

Del resto de las categorías distinto del certificado, se deberá emitir el pasaporte fitosanitario unido el resto de requisitos de etiquetado exigido en los Reglamentos de control y certificación, bien de manera combinada en una única etiqueta (pasaporte-etiqueta del productor) o bien en dos etiquetas, una para el pasaporte y otra para la etiqueta del productor.

Para la sustitución del pasaporte se debe tener en cuenta que el etiquetado regulado en los Reglamentos de control y certificación es responsabilidad única del productor.

2.- Listado de plagas de cuarentena y no cuarentenarias

Publicación mediante actos delegados de nuevos listados de Plagas de cuarentena y otras consideradas no Cuarentenarias (RNQPS) que deberán ser controladas durante la fase de producción.

3.- Formación

Los operadores autorizados que expidan pasaportes fitosanitarios deberán velar para que los miembros de su personal, que participen, tengan la formación adecuada y posean los conocimientos necesarios para llevarlo a cabo.

WEBGRAFÍA:

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2012-2019) Boletines de Avisos Fitosanitarios. Toledo, España: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Recuperado de http://pagina.jccm.es/agricul/agricultura_ganaderia/sanidad_vegetal/boletines/BOLETIN_22-2019_almendro_vinia_reglamento.pdf