De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 15 de septiembre de 2012), a partir del 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a los titulares de un carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Por lo tanto, el suministrador de productos fitosanitarios (establecimiento de venta, etc) es el responsable de suministrar (entregar) productos fitosanitarios de uso profesional a personas físicas que acrediten tener la formación requerida a través de un carné. La entrega de esos productos a personas que no están capacitadas para ello (que no dispongan de carné), constituye una infracción de
Igualmente, de acuerdo con el anexo I "Documentación", apartado A, punto 5.d del Decreto 30/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se desarrollan determinados aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en
El mismo artículo 21 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece que cuando la entrega de productos fitosanitarios de uso profesional se realice a nombre de una persona jurídica o de otra persona física, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o física para actuar y efectuar la recepción del producto en su nombre.
Está previsto que, antes del 1 de enero de 2016, se produzca una modificación de la normativa estatal reguladora de los carnés (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre), para que los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario expedidos según