El Reglamento (CE) n° 1272/2008, conocido como CLP, tiene por objetivo garantizar una comunicación clara de los peligros que pudieran presentar las sustancias y mezclas químicas, a los trabajadores y a los consumidores de
Este Reglamento pretende aplicar en
Por lo tanto, al igual que el Reglamento REACH, el Reglamento CLP se aplica en
Los productos fertilizantes que están y estarán en el mercado son los mismos, con idénticas composiciones, características y utilidades. Solamente cambiarán las etiquetas, ya que los productos deberán clasificarse y etiquetarse según las nuevas normas.
Lo más significativo y visible en el nuevo etiquetado, serán los nuevos pictogramas, indicaciones de peligro y palabras de advertencia, cuando corresponda con las nuevas clasificaciones para las mezclas, así como nuevos consejos de prudencia.
Debido a los nuevos criterios de clasificación, las antiguas clasificaciones podrían revisarse con modificaciones. Incluso pueden darse casos en que los nuevos pictogramas no se correspondan a las indicaciones de peligro anteriores, ni signifiquen lo mismo.
Por ejemplo, actualmente, debido a las nuevas regulaciones, un pictograma correspondiente a
Además, se incluirán obligatoriamente frases como "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales", que a efectos prácticos no cambia nada, pues los agricultores y técnicos podrán seguir utilizando y aplicando el producto como habitualmente. Lo que significa es que no se destinará el producto al uso doméstico por el público en general.
También se han añadido en el nuevo Reglamento (UE) n° 286/2011 adaptaciones al progreso técnico sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, como son las nuevas indicaciones y consejos referidos al riesgo posible de sensibilización para las personas, o riesgo para la fauna y el medio acuático u otros posibles efectos medioambientales adversos, como la bioacumulación y riesgo para la capa de ozono.
Todos estos cambios se deben a que los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. El "Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos" de las Naciones Unidas, adoptó en diciembre de 2008 la tercera edición revisada del SGA. Esta edición contiene modificaciones relativas, por ejemplo, a las disposiciones de asignación de indicaciones de peligro y al etiquetado de pequeños envases; nuevas subcategorías para sensibilización respiratoria y cutánea, la revisión de los criterios de clasificación de los peligros a largo plazo para el medio ambiente acuático; y una nueva clase de peligro para las sustancias y mezclas peligrosas para la capa de ozono. Por consiguiente, ha sido necesario adaptar las disposiciones y los criterios técnicos a esta tercera revisión.
El Reglamento CE nº 1272/2008 y su modificación posterior con el Reglamento (UE) nº 286/2011, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Se aplica a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.
No obstante, las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con