El Departamento de Agricultura de Cataluña ha publicado en el Diario Oficial de
El virus de la sharka (Plum Pox Virus) es un organismo nocivo que causa daños muy graves a los frutales de hueso y en otras plantas del género Prunus . Los diferentes aislados del virus de la sharka se clasifican en distintos tipos que se diferencian por la gravedad de los síntomas en las especies vegetales que infectan y por la capacidad de dispersión. La sharka tipo M es especialmente agresiva en melocotonero y nectarino y su dispersión en el campo es muy eficiente. Se transmite por pulgones de forma no persistente y también propagados por material vegetal infectado.
Vista la situación fitosanitaria actual de este organismo nocivo en
De acuerdo con lo establecido en
Así, según
a) vigilar y mantener el correcto estado fitosanitario de sus plantaciones, vegetales y áreas verdes no agrarias de las que son titulares o que están bajo su responsabilidad, así como de los materiales conexos objeto de comercio, que puedan facilitar la propagación del virus de la sharka;
b) notificar al Departamento competente en materia de sanidad vegetal, por cualquier medio admisible en derecho que permita una comunicación lo más inmediata posible, toda aparición de síntomas del virus de la sharka;
c) aplicar las medidas obligatorias establecidas en la mencionada Orden; y
d) efectuar las nuevas plantaciones solamente con material vegetal acompañado del preceptivo pasaporte fitosanitario CE.
En concreto, en caso de que se detecte este organismo nocivo,
a) arrancamiento y destrucción inmediata in situ de todos los vegetales huésped con síntomas del virus de la sharka;
b) en caso de que el foco esté ubicado en las instalaciones o parcelas de una empresa proveedora de material vegetal, se aplicará las medidas establecidas en
c) la persona física o jurídica titular de la explotación agrícola, zona verde o empresa proveedora de material vegetal efectuará la destrucción del material vegetal por incineración o por cualquier otro medio oficialmente reconocido. En caso de que la persona no ejecute las medidas mencionadas en tiempo y de la forma indicada, dicha dirección general las ejecutará con sus medios o utilizando servicios ajenos y cargará los gastos a las personas físicas o jurídicas titulares, el importe de las que se podrá exigir por vía de apremio con independencia de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas;
d) prohibición del transporte fuera de la zona de seguridad de vegetales o partes de vegetales huéspedes, excepto frutos y semillas, sin pasaporte fitosanitario o autorización expresa del / de la director / a general de Agricultura y Ganadería; y
e) investigación del origen del material vegetal huésped de la parcela contaminada y del material vegetal huésped del territorio comprendido en la zona de seguridad. Si el establecimiento proveedor de material vegetal del que presuntamente procede la planta contaminada está ubicado en otra comunidad autónoma, se comunicará a la administración competente, cuando se sospeche que sea el origen de la contaminación.
Además, como señala
Por otra parte,
FUENTE: Departament d?Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya.