La Comisión Europea ha reducido los límites máximos de residuos del tiacloprid, insecticida prohibido en la UE desde 2020, en numerosos productos importados, a la espera de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluya su evaluación del riesgo sobre los efectos endocrinos de este neonicotinoide.
El tiacloprid es un ingrediente activo en insecticidas utilizados principalmente en algodón, frutas de pepita, hortalizas y patatas. Su aprobación en la UE expiró el 3 de febrero de 2020, y no se renovó porque la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) identificó preocupaciones relacionadas con la contaminación de las aguas subterráneas y la toxicidad para la reproducción, ya que considera probable que dañe la fertilidad y al feto.
El Reglamento (UE) 2024/2711 reduce el nivel de residuos permitido en numerosos alimentos ya que “siguen existiendo motivos razonables de preocupación por el hecho de que los LMR basados en usos no regulados por la UE tengan efectos potencialmente nocivos para la salud humana y sean incompatibles con el elevado nivel de protección de los consumidores en la Unión”.
El texto especifica que, “a fin de permitir que la comercialización, la transformación y el consumo de los productos se desarrollen con normalidad, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos que se hayan comercializado en la Unión antes de la entrada en aplicación de los nuevos LMR, excepto en el caso de las peras, los melocotones, las frambuesas (rojas y amarillas), los pimientos, las coles chinas y las lechugas, para los que se ha detectado un riesgo agudo para los consumidores. Esta medida transitoria está justificada y es proporcionada, habida cuenta de la limitada gama de productos a los que ese período se aplicaría efectivamente (principalmente productos con una vida útil larga y no productos perecederos frescos) y de la baja exposición de los consumidores de dichos productos, como demuestran los recientes datos de seguimiento representativos del mercado recopilados por la Autoridad.
Antes de que sean aplicables los LMR modificados, el reglamento abre la posibilidad de fijar un plazo razonable que permita a los Estados miembros, los terceros países y las empresas alimentarias prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.