La Comisión Europea ha publicado el reglamento que establece normas detalladas para la identificación de coformulantes inaceptables en fitosanitarios, y que se aplicará a las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios presentadas a partir del 3 de abril, incluidas las relativas a su modificación o renovación.
El objetivo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/574 es establecer criterios y procedimientos comunes para la identificación y prohibición de determinados coformulantes que puedan tener efectos nocivos para la salud humana o animal o efectos inaceptables para los vegetales, los productos vegetales o el medio ambiente.
Esta norma supone un paso importante hacia una mayor armonización europea y una mayor seguridad jurídica para las empresas a la hora de comercializar productos fitosanitarios en el mercado de la Unión Europea. “El nuevo reglamento demuestra que es posible garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura europea”, considera Adrián Parra, abogado del despacho Fieldfisher en Bruselas, que señala, sin embargo, que el considerando 14 “puede llegar a obstaculizar dicha armonización”, ya que conforme al mismo, los Estados miembros seguirán contando con un amplio margen de discreción para prohibir o restringir el uso de otros coformulantes que no hayan sido considerados como inaceptables. “Es probable que esto siga causando problemas a las empresas a la hora de comercializar sus productos en la UE, ya que seguirán viéndose obligadas en algunos casos a registrar diferentes formulaciones de producto en la UE para adaptarse a las restricciones de coformulantes adoptadas por cada Estado miembro a nivel nacional”.
Adrián Parra considera que, de cara a reducir los obstáculos al comercio en la UE y hacer posible la mayor armonización europea que pretende este nuevo reglamento, los Estados miembros deberían establecer también procedimientos regulados para la adopción de sus propias restricciones de coformulantes a nivel nacional. “Estos procedimientos nacionales deberían ser similares al establecido por el nuevo reglamento europeo y estar en consonancia con las disposiciones del mismo”. Conforme a la normativa europea, estas restricciones nacionales son, en cualquier caso, excepcionales y de carácter temporal hasta que se tome una decisión sobre su inclusión, o no, en el listado europeo del Anexo III del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
El abogado especializado en legislación comunitaria sostiene que, de cara a garantizar una mayor seguridad jurídica para los actores implicados, “los listados nacionales de coformulantes inaceptables y sus subsecuentes actualizaciones deberían someterse a una evaluación técnica basada en normas y criterios uniformes, someterse a consulta pública para posibilitar la participación de las partes interesadas y adoptarse mediante la publicación de un acto normativo oficial”.