El Gobierno ha publicado el real decreto por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios. Al mismo tiempo, modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
A propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de Sanidad y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, el Real Decreto 285/2021 refuerza las medidas ya existentes, con especial incidencia en el terreno de la comercialización e introduciendo disposiciones pioneras en el ámbito de la Unión Europea. Así, por primera vez se regula el comercio exterior de los productos fitosanitarios y las condiciones para la venta a distancia de los productos fitosanitarios, que solo se podrá realizar para los productos de uso no profesional estando prohibida para el resto.
El documento establece nuevas condiciones para el almacenamiento de los productos fitosanitarios de uso profesional para los almacenes de fabricación, distribución, venta, empresas de tratamientos a terceros, cámaras de fumigación, túneles de pulverización y explotaciones agrarias, así como para el almacenamiento de productos fitosanitarios de usos no profesional.
Otra de las novedades de esta norma es la creación del Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO), que obliga a los fabricantes, distribuidores y comerciantes a registrar electrónicamente todas las operaciones de venta o cesión que se produzcan. Con esta herramienta telemática se pretende establecer los indicadores de riesgo armonizado sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios y ejercer un mayor control sobre los mismos. En este sentido, en 2022 los agricultores estarán obligados a llevar un cuaderno electrónico para registrar todas estas operaciones.
El nuevo real decreto también fija un programa plurianual de controles y actualiza los requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios, dando mayores competencias a las Comunidades Autónomas.