La salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea se ha caracterizado por un proceso de negociación convulso, el cual se ha dilatado en el tiempo, y ha estado inmerso en un entorno basado en la falta de información e improvisación de cómo iba a repercutir en la circulación de personas y mercancías, del cual no se han escapado los asuntos relacionados con los controles fitosanitarios de cara a la exportación de los vegetales.
Este proceso negociador estableció un periodo transitorio dividido en tres fases. En la primera fase, comprendida entre el 1 de enero al 1 de abril, continuaría la libre circulación de los vegetales y productos vegetales entre la UE y el RU, excepto para los denominados Productos de Alta Prioridad, con un mayor riesgo fitosanitario, entre los que se encuentra el material vegetal destinado a la plantación, patatas tanto de siembra como de consumo, semillas de algunas especies: castaña, chili, tomate, girasol, alfalfa, cebolla, puerro, judías, guisante verde, haba, colza, mostaza blanca, soja y lino, madera y maquinaria agrícola usada.
Estos tienen que ir acompañados obligatoriamente de un certificado fitosanitario (CP) que es expedido por los funcionarios del Ministerio de Agricultura en los Puntos de Control Fronterizo (BCP) en origen, asegurando que el envío ha sido inspeccionado y cumple con las exigencias fitosanitarias respecto a los organismos de cuarentena establecidos por el país importador1.
Estas exigencias fitosanitarias figurarán en las declaraciones adicionales que se incluirán en el certificado fitosanitario, junto con el resto de los datos identificativos de la partida, así como de su trazabilidad respecto al origen.
Además, previamente a la llegada de la mercancía, el importador tendrá que realizar una notificación previa a través del sistema informático PEACH, adjuntando el certificado fitosanitario al objeto de que se realicen los preceptivos controles documentales y de identidad, así como un control físico en el lugar de destino por las autoridades fitosanitarias inglesas.