El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 491/2020, que actualiza el Programa Nacional de Control y Erradicación de Trioza erytreae, tras un informe de auditoría de la Comisión Europea muy crítico con las medidas de control tomadas en Galicia para impedir la propagación del vector del HLB. También supone una revisión del Programa Nacional de Prevención del otro vector, Daphorina citri, no presente en España, y de Candidatus liberibacter spp., una de las bacterias causantes de esta enfermedad incurable de los cítricos.
El nuevo real decreto incorpora al ordenamiento jurídico nacional las nuevas disposiciones recogidas en los últimos reglamentos de la Unión Europea relativos a las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación. Además, incluye las recomendaciones efectuadas en el informe de la auditoría que la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG Santé) realizó del 17 al 27 de septiembre de 2019, así como la adaptación técnica correspondiente.
La principal novedad que introduce es el concepto de ‘zona libre de Trioza’ para regular el movimiento de plantas procedentes de viveros con protección física (bajo determinados preceptos). Así, mientras no se detecte HLB ni Diaphorina citri en España, en el caso de viveros, centros de jardinería o cualquier establecimiento comercial, la circulación de vegetales y productos vegetales de especies sensibles a esta enfermedad en las zonas demarcadas podrá permitirse si proceden de una ‘zona libre de Trioza erytreae‘ o “han sido cultivados en una parcela de producción registrada y supervisada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen, y donde los vegetales se han colocado en un sitio con protección física completa contra la introducción de T. erytreae, y en la que, durante un periodo de al menos un año antes del traslado, se han realizado dos inspecciones oficiales a su debido tiempo sin que se observaran signos del vector en dicho sitio ni en una zona circundante de un radio mínimo de 200 metros”. Estos vegetales deberán transportarse en recipientes o envases cerrados para garantizar que no se pueda producir la infestación.