En la actualidad, la puesta en el mercado de productos fertilizantes elaborados con microorganismos no cuenta con una regulación armonizada a nivel de toda la Unión Europea, sino que cada estado miembro ha desarrollado su propio marco legislativo. En el caso de España, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, incluye, desde diciembre de 2017, estos productos fertilizantes entre los tipos del Anexo I.
La modificación para incluir estos productos fertilizantes se realizó a través del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013 y supuso la creación de un nuevo subgrupo (4.4. Productos especiales basados en microorganismos) que incluía seis nuevos tipos de productos fertilizantes: micorrizas, abono con micorrizas, microorganismos no micorrícicos, abono con microorganismos no micorrícicos, mezcla de microorganismos y abono con microorganismos.
Esta modificación supuso un cambio importante en la legislación española sobre fertilizantes, ya que intentaba compaginar la existencia de ‘tipos abiertos’ con la posibilidad de que las empresas no tuvieran que hacer públicos ciertos aspectos de la composición y fabricación de sus productos. Este equilibrio, además, se tenía que alcanzar sin comprometer el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir cualquier producto fertilizante para su puesta en el mercado (artículo 4); en particular, la seguridad para la salud humana y medio ambiente, la eficacia agronómica y la existencia de métodos adecuados de toma de muestras, análisis y ensayos para poder comprobar sus riquezas y cualidades. Para ello, se consideró conveniente que los productos fertilizantes elaborados a base de microorganismos se inscribieran en el Registro de Productos Fertilizantes (RPF) antes de su puesta en el mercado (artículo 21.1), de forma similar a los abonos orgánicos (grupo 2), abonos órgano-minerales (grupo 3) y enmiendas orgánicas (grupo 6).