Xylella fastidiosa es una bacteria de cuarentena regulada en la Unión Europea por la Directiva 2000/29/CE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 58/2005, y por una medida de emergencia: Decisión de Ejecución (UE) 2015/789. A nivel estatal, se encuentra además regulada por la Orden APM/21/2017, que prohíbe la salida de material vegetal procedente de Islas Baleares, y por legislación específica de aquellas comunidades autónomas en las que se han detectado brotes del organismo nocivo.
El Plan Nacional de Contingencia de España proporciona directrices específicas sobre la organización y responsabilidades de los grupos de interés implicados en el Plan; las disposiciones legales de la plaga, antecedentes y síntomas; los factores relevantes de la prevención, detección, daños y control de la plaga; y procedimientos de contención y erradicación, incluyendo medidas oficiales.
Xylella fastidiosa es una bacteria patógena de cuarentena regulada en la Unión Europea por la Directiva 2000/29/CE, e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 58/2005. Esta bacteria está incluida en el Anexo I, Parte A, Sección II, como organismo nocivo de cuya presencia se tiene constancia en la Unión Europea y cuyos efectos son importantes para toda ella. En el Anexo I, Parte A, Sección I, están incluidos los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas) transmisores de la enfermedad de Pierce (denominación común en vid de la enfermedad causada por Xylella fastidiosa), como organismos nocivos de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la Unión Europea, prohibiéndose su introducción y propagación.