El nuevo Reglamento 2016/2031 de Sanidad Vegetal reemplaza y deroga la Directiva 2000/29/CE y siete Directivas de Control sobre plagas. Tiene como objetivo superar las deficiencias planteadas en el anterior régimen fitosanitario de la Unión Europea y poner en marcha un nuevo marco normativo fuerte, transparente y sostenible. Incorpora las nuevas directrices del Tratado de Lisboa, introduciendo los actos delegados y reforzando los actos de ejecución. Da un paso adelante en la transparencia y elabora un listado de todas las plagas en su conjunto con arreglo a cuatro categorías (prioritarias, cuarentenarias de la Unión, cuarentenarias para zonas protegidas y reguladas no cuarentenarias). También unifica la legislación fitosanitaria y, por lo tanto, es una legislación pensada para adaptarse con agilidad a los nuevos riesgos emergentes y facilitar el ajuste del comercio internacional a lo establecido en las Normas Fitosanitarias Internacionales FAO-IPPC.
El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 23 de noviembre de 2016 y entró en vigor el 13 de diciembre de ese mismo año. Supone una revisión en profundidad de la legislación fitosanitaria comunitaria, cuyo origen se estableció en la antigua Directiva 77/93/CEE, y después en la Directiva 2000/29/CE. Será plenamente aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
La creación de este nuevo marco regulador ha sido un proceso complejo en el cual se han incorporado las nuevas directrices del Tratado de Lisboa, en cuanto a la tipología de los actos jurídicos de la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio en los procedimientos decisorios, ya sea reforzando los actos de ejecución (adoptados por la Comisión pero asistida por Comités formados por expertos en la materia) o introduciendo los actos delegados. Estos últimos se realizan cuando el poder legislativo delega en la Comisión la facultad de adoptar actos que modifiquen elementos no esenciales de un acto legislativo. Están basados en una mayor participación política por parte de la Comisión. El reglamento prevé un desarrollo de actos delegados y de ejecución importante para su correcta implementación que deberá estar completado en su mayor parte para diciembre de 2019. De esta manera, en la práctica el nuevo régimen se aplicará tras un periodo de transición de tres años, necesario para el mencionado desarrollo reglamentario y en el cual las administraciones de los Estados miembros se prepararán para la plena aplicación de las nuevas disposiciones.
El nuevo Reglamento sustituye a la actual Directiva 2000/29/CE sobre Sanidad Vegetal e implanta un marco más sólido, transparente y sostenible para la protección fitosanitaria en la Unión Europea.