Las sustancias básicas pueden describirse como sustancias activas no utilizadas predominantemente como producto fitosanitario, pero que pueden ser de valor para la protección de las plantas y para las cuales el interés económico de solicitar la autorización puede ser limitado.

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Las sustancias básicas pueden describirse como sustancias activas no utilizadas predominantemente como producto fitosanitario, pero que pueden ser de valor para la protección de las plantas y para las cuales el interés económico de solicitar la autorización puede ser limitado.

En virtud del Reglamento 1107/2009 (artículo 23), se establecen criterios para su aprobación y se establecen disposiciones específicas para garantizar que dichas sustancias activas, en la medida en que no tengan un efecto nocivo inmediato o diferido sobre la salud humana y animal ni un efecto inaceptable sobre el medio ambiente, puedan utilizarse legalmente en la UE después de haber sido aprobadas como sustancias básicas.

Las solicitudes de sustancias básicas deberán presentarse a la Comisión Europea y, si la evaluación es favorable, se aprueba una autorización para toda la UE por tiempo indefinido.

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