En el ámbito de la vid, las medidas de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales están contempladas en la legislación europea principalmente a través de la Directiva 2000/29 y la Decisión de Ejecución 2015/789, que establece las medidas de emergencia para la Xylella fastidiosa y es de aplicación directa. A nivel nacional, el Real Decreto 58/2005 incorpora las disposiciones de la Directiva 2000/29/CE. Así mismo, el plan de contingencia de Xylella fastidiosa sirve como instrumento de actuación para prevenir la introducción y propagación de la plaga y, en caso de que aparezca, poder actuar con rapidez y eficacia.
INTRODUCCIÓN
Las plagas y enfermedades cuarentenarias de la vid vienen recogidas en la Directiva 2000/29/CE del Consejo del 8 de mayo de 2000. La UE establece, a través de dicha regulación, una serie de medidas con el fin de evitar la introducción y propagación en la comunidad de organismos nocivos para los vegetales. La Directiva 2000/29/CE se incorpora a la legislación española mediante el Real Decreto 58/2005, el cual, a través de sus anexos, establece los organismos (Anexos I y II) y el material vegetal (Anexo III) que tienen prohibida la entrada en la UE y la circulación en el interior de la Comunidad. Así mismo, establece requisitos específicos que debe cumplir determinado material vegetal si va a ser importado o va a circular en el interior del espacio de la UE, para mitigar el riesgo de que introduzca o propague organismos nocivos (Anexo IV). Por último, enumera aquel material vegetal que debe circular en la Comunidad con Pasaporte Fitosanitario (Anexo VA), y aquel que al ser importado debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario (Anexo VB). En España las unidades responsables de la realización de las inspecciones fitosanitarias son los Servicios de Inspección de Sanidad Vegetal de los puntos de inspección fronterizos (en caso de importaciones de países terceros, y verificación del certificado fitosanitario) y los Servicios de Inspección de Sanidad Vegetal de las CCAA (en caso de movimiento intracomunitario y verificación de Pasaporte Fitosanitario). Para coordinar las actuaciones en materia de prospección y búsqueda de presencia de determinados organismos nocivos de importancia cuarentenaria, y establecer medidas armonizadas en caso de llevar a cabo las actuaciones para la erradicación del organismo, se establecen los Planes Nacionales de Contingencia. Actualmente hay un plan nacional de contingencia que se aplica a la vid: el Plan Nacional de Contingencia de Xylella fastidiosa.