La legislación establece obligaciones a cumplir y se sirve, en ocasiones, de la normalización, para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones en base a las opiniones de expertos en cada una de las materias que legisla.
Como hemos comentado en artículos anteriores, la directiva europea relacionada con los equipos de aplicación de fitosanitarios y sus inspecciones es la directiva 2009/128/CE, que establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Esta directiva fue traspuesta a la legislación nacional en el Real Decreto 1702/2011 de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que tratan de la inspección de los equipos en uso, y en el Real Decreto 1311/2012, que establece el marco de la actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Es la legislación, nacional y europea, la que establece la obligatoriedad de inspeccionar los equipos de aplicación de fitosanitarios en uso, además de hacer también obligatorios requisitos en cuanto a la formación del personal que las va a llevar a cabo, de modo que se garantice la calidad de la inspección realizada. Pero la legislación establece protocolos de actuación, indica qué hay que hacer, pero no cómo hacerlo. Para ello remite a normas armonizadas como garantes de que los equipos que cumplen con dichas normas satisfacen a su vez los requisitos fundamentales de seguridad, salud y medio ambiente. El ?Manual de inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios en uso?, preparado por el MAPAMA con la colaboración del Laboratorio Nacional de Referencia, y que sirve de guía para la inspección, indica las normas de referencia que determinan los procedimientos a seguir para la realización de las inspecciones y para los ensayos de los equipos de aplicación de fitosanitarios.