El actual Reglamento (CE) Nº 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, favorece el uso de sustancias activas que sean menos peligrosas. Entre las principales novedades de este Reglamento se halla la aplicación de los criterios de corte establecidos en los puntos 3.6.2 a 3.6.4 y 3.7 del anexo II del mencionado Reglamento, bajo los cuales, cualquier sustancia activa que por sus características pertenezca a un grupo de sustancias con efectos adversos desde un punto de vista medioambiental, toxicológico o ecotoxicológico, no debe ser aprobada. Por lo tanto, el gran reto para la agricultura europea se halla en la aplicación de estos criterios de corte, sin perder capacidad de combatir las plagas, enfermedades y malas hierbas.
En los últimos años existe un interés creciente en el uso de un nuevo grupo de productos fitosanitarios: los denominados bioplaguicidas. Estos productos fitosanitarios, además de ser una herramienta para la gestión integral de plagas promovida por la Directiva 2009/128/CE de uso sostenible, gozan de una percepción favorable por parte de la sociedad y generalmente presentan un menor riesgo. El Reglamento (CE) Nº 1107/2009 es de aplicación a sustancias activas, término que incluye sustancias químicas y microorganismos, con una acción general o específica frente a organismos peligrosos o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales. A su vez, se definen las sustancias como aquellos elementos químicos y sus compuestos que se producen de manera natural o mediante síntesis. Por lo tanto, este Reglamento también engloba a los bioplaguicidas.
En este trabajo se analiza la situación de los bioplaguicidas, dentro del marco legislativo europeo, para la gestión integral de plagas. Para ello se empezará dando una visión general de los primeros intentos de regular el uso de los productos fitosanitarios a nivel europeo, para luego centrar la atención en la implicación que los actuales criterios legislativos y evaluación zonal de productos tienen en la incorporación y renovación de los bioplaguicidas, dentro del mercado europeo.
En los últimos años existe un interés creciente en el uso de un nuevo grupo de productos fitosanitarios: los denominados bioplaguicidas. Estos productos fitosanitarios, además de ser una herramienta para la gestión integral de plagas promovida por la Directiva 2009/128/CE de uso sostenible, gozan de una percepción favorable por parte de la sociedad y generalmente presentan un menor riesgo. El Reglamento (CE) Nº 1107/2009 es de aplicación a sustancias activas, término que incluye sustancias químicas y microorganismos, con una acción general o específica frente a organismos peligrosos o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales. A su vez, se definen las sustancias como aquellos elementos químicos y sus compuestos que se producen de manera natural o mediante síntesis. Por lo tanto, este Reglamento también engloba a los bioplaguicidas.
En este trabajo se analiza la situación de los bioplaguicidas, dentro del marco legislativo europeo, para la gestión integral de plagas. Para ello se empezará dando una visión general de los primeros intentos de regular el uso de los productos fitosanitarios a nivel europeo, para luego centrar la atención en la implicación que los actuales criterios legislativos y evaluación zonal de productos tienen en la incorporación y renovación de los bioplaguicidas, dentro del mercado europeo.