Sección: 36as jornadas de productos fitosanitarios
Abstract: El Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de los productos fitosanitarios, define en su artículo 24 las "sustancias candidatas a la sustitución" como aquellas sustancias activas que cumplen alguno de los criterios adicionales establecidos en el punto 4 de su anexo II, y conforme a su artículo 80 (7), la Comisión Europea debe elaborar una lista de sustancias ("sustancias candidatas a la sustitución").
Al evaluar las solicitudes de autorización de un producto fitosanitario que contenga una sustancia activa aprobada como candidata a la sustitución, los Estados Miembros realizarán una evaluación comparativa según lo establecido en el artículo 50 y en el Anexo IV de dicho Reglamento.
Phytohemeroteca 263 - Noviembre 2014
Qué son las sustancias candidatas a la sustitución y cómo debe realizarse la evaluación comparativa de los productos fitosanitarios
- Número de Edición: 263
- Mes / Año: NOVIEMBRE 2014
- Autores: C. PALOMAR