A partir del 1 de enero de 2014, la aplicación de los principios generales de la gestión integrada de plagas (GIP) será obligatoria para todos los usuarios profesionales de la UE, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DUS).

Dicha directiva se enmarca dentro de una estrategia temática planteada por la UE y ha supuesto la revisión del marco jurídico para la comercialización yutilización de los plaguicidas. Los objetivos de la estrategia son los siguientes:


a) Reducir al mínimo los riesgos y peligros que supone el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente;


b) Mejorar los controles sobre el uso y la distribución de plaguicidas;


c) Reducir los niveles de materias activas nocivas, en particular mediante la sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras, incluidas las de índole no química;


d) Fomentar una agricultura con un uso reducido o nulo de plaguicidas, por ejemplo sensibilizando a este respecto a los usuarios, promoviendo la utilización de códigos de buenas prácticas y la consideración de la posible utilización de instrumentos financieros;


e) Establecer un sistema transparente de información y control de los avances logrados respecto a los objetivos de la estrategia, incluida la elaboración de indicadores apropiados.


La estrategia temática supone la creación de un marco coherente que permita el desarrollo de distintos instrumentos que se apoyen entre si para lograr alcanzar los objetivos planteados. Los instrumentos diseñados son muy variados e incluyen la puesta en marcha de la GIP, además de requisitos de venta, desarrollo de indicadores, inspecciones de equipo, etc. Por tanto, es dentro de este contexto, donde se debe plantear el desarrollo de la GIP a partir de 2014.

 

Utilización sostenible de los medios de control de plagas y enfermedades 

La GIP busca la utilización sostenible de los medios de control de plagas y enfermedades de los cultivos, mediante la aplicación de unos principios generales, recogidos en el Anexo III de la DUS. Supone el seguimiento de las plagas y enfermedades con el fin de determinar el momento de los tratamientos, en base a unos umbrales seguros y científicamente sólidos. Se dará preferencia a los métodos no químicos, siempre que se consiga un control satisfactorio de la plaga. Además, los plaguicidas deberán ser tan específicos como sea posible, buscando siempre el menor impacto para la salud humana y el medio ambiente y reduciendo su utilización y dosis a los niveles que sean necesarios, teniendo siempre en cuenta el riesgo de aparición de resistencias. Por último se deberá comprobar la eficacia de las medidas fitosanitarias aplicadas.
La Comisión organizó una reunión de expertos en junio de 2009, en la quese resaltó la necesidad de considerar la GIP en un sentido amplio que integrara
diversas disciplinas (agronómicas, biológicas, socioeconómicas, ecológicas,etc.), evaluando los riesgos y analizando costes y beneficios. En el curso de dicha reunión se llegó también a la conclusión de que la GIP debe descansar sobre cuatro pilares muy relacionados entre si conocimientos científicos y técnicos que posibilitan un asesoramiento técnico apoyado en sistemas de seguimiento y alerta de las plagas, basándose todo ello en programas de investigación y desarrollo, que, a su vez, se benefician de las experiencias en campo.

El artículo 14 de la DUS "Gestión Integrada de Plagas" dispone unas medidas de carácter obligatorio, cuyo fin es asegurar que los EEMM dispongan de los instrumentos y condiciones necesarios para poder garantizar que todos los usuarios profesionales apliquen los principios generales de la GIP a partir del 1 de enero de 2014. Un segundo bloque de medidas de dicho artículo va encaminado a que los EEMM fomenten las prácticas con bajo uso de productos fitosanitarios convencionales, como pueden ser la agricultura ecológica, la producción integrada, u orientaciones específicas de cultivo.
A la hora de realizar la transposición de este artículo a la legislación española, se debería aprovechar la experiencia que ya se tiene sobre GIP. La mayoría de los productores que siguen los principios de la GIP está acogida a sistemas de producción integrada (PI), que se regula a través del Real Decreto 1201/2002 a nivel nacional y que, en líneas generales, recoge los principios del Anexo III de la DUS, con excepción del principio 8 (que exige comprobar la eficacia de los tratamientos fitosanitarios).

Aumenta la superficie de PI en España

Es importante señalar que la superficie dedicada a la PI en España está en expansión. De hecho, en los últimos años, ha experimentado un notable aumento (superior al 25% entre 2008 y 2009), rebasando las 600.000 hectáreas en el año 2009, aunque no deja de ser un porcentaje pequeño en relación a toda la superficie cultivada de España.
En la actualidad hay 13 CCAA que han desarrollado su propia normativa sobre PI y existen normas técnicas específicas para los principales cultivos o grupos de cultivos. Conviene tener en cuenta que los cultivos en PI en las distintas CCAA son diferentes y suelen ser cultivos de un cierto valor dentro de dicha comunidad o que tienen problemas muy específicos, fundamentalmente para el control de plagas (como pueden ser los cítricos o el arroz cultivado en humedales).
La DG de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM realizó una consulta, a principios de 2010, entre los técnicos de las administraciones autonómicas encargados de la PI. El objetivo era averiguar si los sistemas de PI desarrollados en las distintas CCAA se ajustaban a los principios de la GIP, indicando los instrumentos que servían para dar cumplimiento a dichos principios.
Dicha encuesta mostró que la normativa desarrollada por las CCAA en el ámbito de la PI se adapta, como en el caso del Real Decreto 1201/2002, a las exigencias de la GIP de la DUS y, como en el caso del mencionado Real Decreto. La única excepción es el principio 8, que la mayoría de las CCAA no incluye, al menos, de forma explícita, si bien la exigencia general de tener asesoría técnica presupone, hasta cierto punto, la supervisión de los tratamientos y, por tanto, de sus resultados. Por otro lado, la encuesta mostró que los instrumentos desarrollados por las CCAA para cumplir con los principios de la GIP, son similares a los que en su momento identificó el grupo de trabajo de expertos de la Comisión como necesarios para la implementación de la GIP.

Pilares de la GIP

Los técnicos españoles destacaron que el éxito de la GIP (siempre dentro del marco más amplio de la PI) se basa en dos pilares fundamentales que aseguran una correcta puesta en marcha de todos los principios de la GIP (y en general aseguran una PI eficiente):


? El primer pilar es la existencia de unas normas técnicas específicas de cultivos (o grupos de cultivos), elaboradas, normalmente, por grupos de expertos. Las normas técnicas abarcan distintos aspectos relacionados con los distintos principios de la GIP y se publican en los boletines oficiales, lo que asegura su divulgación, aunque, generalmente, existan medios adicionales (Internet, cursos, revistas, jornadas, etc.).


? El segundo pilar es la asesoría técnica (obligatoria en la normativa de PI) y asegura la correcta aplicación de los principios de este sistema de producción. Normalmente, supone el seguimiento de un cuaderno de campo donde se consignan las diferentes prácticas culturales y donde, en el caso de la GIP, figuran las prescripciones de los técnicos para los diferentes tratamientos (materias activas, momento del tratamiento, dosis, etc.).


Además de estos dos pilares, existen otros instrumentos que contribuyen al buen desarrollo de la GIP, como redes de vigilancia y alerta de plagas, cursos de formación de aplicadores o programas de I+D, todos ellos instrumentos, en general, al alcance de todos los agricultores.
La transposición del artículo 14 de la DUS a la normativa española supone la utilización de estas experiencias previas para crear un marco a escala nacional que permita dar cumplimiento a las exigencias de este artículo, a la vez que se mantiene la competitividad (incluso incrementándola en la medida de lo posible) de la agricultura española. Además, dicho marco debe buscar el equilibrio entre las medidas obligatorias y las de carácter voluntario, favoreciendo, en lo posible, aquellas iniciativas que permitan una mayor reducción del uso de fitosanitarios, sobre todo, a través de estrategias que mejoren la posición de los productos españoles en los mercados (tanto nacionales, como internacionales).
Consciente de este reto, el MARM ha organizado un grupo de trabajo formado por representantes de la administración central y de las CCAA. Este grupo trabajará en la transposición del artículo 14, sobre GIP, como parte de los trabajos de transposición de la DUS en su conjunto. El grupo contará con el asesoramiento de técnicos y científicos y buscará la colaboración de agricultores, empresas y otros colectivos y entidades implicados, con el fin de conseguir un texto equilibrado y alcanzar los objetivos deseados.

 

 

 

 

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