Los productos fitosanitarios


La utilización de productos fitosanitarios resulta imprescindible para conseguir el fuerte aumento en la producción agrícola que permita alimentar a la creciente población mundial, cada vez en mejores condiciones, y cubrir la demanda de productos agrícolas procedente del sector energético. Es necesario avanzar hacia una agricultura más sostenible, con un uso racional y seguro de los productos fitosanitarios, imprescindibles para la actividad agrícola, tanto en la producción convencional como en la integrada.
La disponibilidad de las herramientas fitosanitarias más novedosas y adecuadas para la protección eficaz y segura de los cultivos, mayores o menores, es un factor clave para poder garantizar una producción agraria competitiva.
Estos productos han evolucionado mucho, especialmente en los últimos años, en los que ha sido muy importante la componente tecnológica resultado de la fuerte inversión en investigación y desarrollo (I+D) realizada por las empresas del sector. Cabe destacar que los recursos destinados a investigación y desarrollo por las empresas del sector fitosanitario resultan proporcionalmente mucho mayores que los de la industria química en su conjunto. Según datos del informe Nomisma (European agriculture of the future ? The role of plant protection products, 2008), la inversión en I+D realizada por las principales empresas europeas del sector en 2006 ascendió a 1.579 millones de dólares, representando el 9,3% de las ventas. Este valor es alto, y más, si se compara con el 3,1%, del año 2005, de la industria química, industria tradicionalmente muy proclive a la innovación. Los principales esfuerzos realizados en investigación se han dirigido a conseguir productos fitosanitarios con mejor perfil toxicológico, más respetuosos y compatibles con la salud humana, la seguridad del agricultor, la protección del medio ambiente, y la agricultura integrada.
Como promedio, la European Crop Protection Association (ECPA) estima en nueve años el tiempo que transcurre para que un producto fitosanitario nuevo acceda al mercado de la UE, con un coste económico de inversión en investigación, desarrollo y Registro, de entre 250 y 300 millones de euros.
El proceso de Registro de productos fi tosanitarios tiene dos etapas diferenciadas. En primer lugar hay que registrar la sustancia activa del producto en la Unión Europea. Seguidamente, hay que registrar el formulado del producto y los usos que se le dará en cada país que se quiera comercializar dicho producto.
En España, para que un producto fi tosanitario pueda comercializarse, debe estar inscrito en el Registro Ofi cial de Productos Fitosanitarios, que gestiona el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM). Los formulados
fitosanitarios que se ponen a la venta son evaluados por expertos de cuatro ministerios diferentes: el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el de Sanidad y Política Social, el de Trabajo e Inmigración a través del Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Antes de ser aprobados, pasan por la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios a la cual pertenecen, además de los representantes de los citados Ministerios, AESAN (Agencia Española de la Seguridad Alimentaria) y representantes de las 17 Comunidades Autónomas.Excesiva burocracia y dispersión, debido a los diferentes agentes, rigen todo el proceso de tramitación de un expediente.
En España, 60 meses (5 años) de promedio es el tiempo necesario para la obtención del Registro de un producto fitosanitario. Este plazo está muy por encima de lo que sucede en otros países de la UE donde se manejan periodos mucho más cortos. La consecuencia de esto, es un agravio comparativo para el agricultor español frente a sus competidores europeos que disponen de nuevas herramientas modernas con mucha anterioridad.
Según información del sector fitofarmacéutico, el periodo medio en España ha ido creciendo a partir del 2000, ya que años anteriores era posible disponer del Registro para la comercialización del producto en unos 36 meses. Ahondando en la cuestión la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal recoge en su artículo 35, "Procedimiento de Autorización"; apartado 4, que la duración máxima del procedimiento será de doce meses desde el momento en que se haya presentado la documentación completa.

Otro aspecto importante en el contexto agrícola español, a tener en cuenta, son los usos, denominados, menores. La realidad comercial de los cultivos menores (endibia, caqui, acelga, apio, espárrago, etc.) que de por sí ya tienen un bajo interés económico para los fabricantes de fitosanitarios por el tamaño pequeño del mercado al que van dirigidos, se agudiza aún más en España como consecuencia del retraso en la obtención del Registro del producto, dificultando un adecuado retorno de la inversión efectuada por el fabricante de fitosanitarios. El agricultor se encuentra sin productos fitosanitarios de calidad, cantidad o diversidad suficiente.
España está perdiendo competitividad, tanto a nivel agrícola como industrial, en el sector hortofrutícola a causa del retraso en la obtención del Registro de productos fitosanitarios, frente a otros países que tienen tiempos de Registro muy inferiores y, por lo tanto, actualizan su catálogo de productos mucho antes. Cultivos en los que España es líder Europeo pueden verse sin soluciones. Además, los competidores de España en producciones mediterráneas son, en su mayoría, extracomunitarios y, por lo tanto, no sometidos a las restricciones en el uso de formulados fitosanitarios no autorizados en el mercado español.
A todas luces, existe un problema que puede y debe ser resuelto, habilitando el presupuesto y los recursos humanos y técnicos necesarios, siguiendo el ejemplo de otros países de la UE que ya han adoptado medidas al respecto.

Impacto económico de los plazos de Registro de
productos fitosanitarios en España


La situación vigente en España se traduce en una menor disposición de productos fitosanitarios para el agricultor en relación con sus competidores de otros países.
Este escenario resulta especialmente grave en los productos fitosanitarios de última generación (p.e. compatible con sistemas de Producción Integrada), al ser estos, por su novedad, los que con mayor probabilidad se encontrarán en proceso de Registro. El hecho que estos productos fitosanitarios de última generación estén disponibles con antelación para los agricultores del resto de países de la UE dificulta la competitividad de la agricultura española, situación que se agrava con la drástica reducción de productos fitosanitarios que provocó la Directiva 91/414.
El planteamiento que se ha adoptado en este trabajo realiza en primer lugar una aproximación cualitativa a los efectos económicos derivados de esta situación. La estimación de los efectos económicos derivados de la lentitud del proceso de Registro resulta una tarea extraordinariamente compleja, pues se debería analizar en detalle la situación existente en cada cultivo respecto a plagas y soluciones fitosanitarias disponibles y en fase de Registro, y realizar numerosas hipótesis respecto de los efectos derivados de disponer con antelación de los productos fitosanitarios en fase de Registro. Otro punto a tener en cuenta para entender la dificultad de realizar una valoración económica de los plazos de Registro relativamente largos, deriva del menor acceso por parte del agricultor español, en relación con sus homólogos de los países vecinos, a los productos fitosanitarios de última generación, que en la mayoría de los casos se caracterizan por tener mejor perfil toxicológico. Es decir, en muchos casos, el nuevo producto fitosanitario, no disponible todavía en España por estar en proceso de Registro, no se caracteriza tanto por una mayor eficiencia de actuación, sino por presentar un mejor perfil toxicológico y ser más compatible con el medio ambiente y con la fauna auxiliar en la producción integrada. La imposibilidad de acceder a estos productos de mayor componente tecnológica, no se traduciría en un impacto negativo en la producción agrícola, puesto que como hemos comentado, sus ventajas principales son para el consumo humano y el medio ambiente.
Dados los múltiples factores que influyen en la situación que se quiere valorar, la aproximación que nos ha parecido más interesante para cuantificar los efectos económicos se desarrolla a dos niveles:

 

1. En primer lugar realizamos una aproximación cuantitativa a las principales producciones hortofrutícolas españolas, para tener una referencia de las magnitudes económicas relativas a estos cultivos. A partir de aquí, valoramos económicamente el impacto de una pérdida de productividad del 1% como base de partida para el cálculo, habitual en estudios de impacto económico, en cada una de estas producciones. Si bien no estamos en condiciones de indicar en qué porcentaje se ve afectada la productividad de cada cultivo por la lentitud del proceso de Registro en España, sí que podemos valorar qué efectos económicos tendría una determinada pérdida de productividad en cada cultivo.


2. Posteriormente, analizamos en profundidad algunos casos prácticos, que afectan a cultivos y productos fitosanitarios concretos, para poner de relieve las implicaciones económicas derivadas de esas situaciones particulares. En los casos planteados, se ha creído conveniente seleccionar cultivos que destaquen por su importancia económica.

Conclusiones principales


1. El sector agroalimentario, además de satisfacer las demandas del consumidor, contribuye a la sostenibilidad, a la creación de empleo y a la dinamización del medio rural.


2. En el año 2008, el sector agroalimentario creció un 2,4%, con una balanza comercial positiva y conservando la creación de empleo.


3. La industria agroalimentaria española, ocupa el quinto puesto a nivel europeo, contribuyendo con el 17% al PIB industrial del país.


4. Un producto fitosanitario debe registrarse previamente en el país para poder ser comercializado. Los trámites en España son los más largos de la UE, con un promedio de 60 meses (5 años), mientras que en países competidores los trámites duran de 12 a 36 meses.


5. Este retraso conlleva una pérdida de productividad del sector agrícola e industrial español al no poder aplicar los nuevos productos, hecho que no tiene lugar en otros países de la UE.


6. El nuevo Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios, nº 1107/2009, establece zonas de evaluación de dossier de Registro. En la zona Sur, además de España, están Portugal, Francia, Italia, Grecia, Bulgaria, Chipre y Malta. Este Reglamento promueve el Registro por mutuo reconocimiento con otro país, teniendo cada País Miembro la posibilidad de realizar una evaluación propia en caso de tener diferencias en condiciones climáticas y medio ambientales que causan un problema para la salud humana, animal o el medio ambiente.


7. Para el estudio del impacto económico se hace una estimación del impacto global y, posteriormente, se estudian con mayor profundidad los casos del tomate y la pera.


8. Las pérdidas totales de frutas y hortalizas, en el supuesto que fueran del 1% a causa de la no disponibilidad de productos fitosanitarios, tendrían un valor superior a 79,5 millones de ?, sin tener en cuenta los cultivos menores.


9. En el tomate (plaga de la Tuta absoluta) si se considera una pérdida de un 1% de la producción a causa de carecer de productos fitosanitarios adecuados, esta pérdida representa 14,6 millones de ?. Por cada 1% adicional, es fácil calcular las pérdidas de producción sólo en el tomate.


10. También deberán tenerse en cuenta el coste de las indemnizaciones de las Administraciones Públicas por pérdidas de productividad. Así, en Alcalà de Xivert, en el 2007, la Generalitat Valenciana pagó 450.000 ? a unos treinta productores por la pérdida total de producción de tomate por causa de la Tuta.


11. Para el caso de la Tuta absoluta, un escenario con una afectación del 20% de las hectáreas cultivadas y un rendimiento en las hectáreas afectadas un 30% menor tendría un impacto de 97,98 millones de ?. Mientras que para una afectación del 60% de las hectáreas que impliquen una disminución del 70 % del rendimiento, tendría un impacto de 914,49 millones de ?.


12. En un estudio similar sobre el peral para hacer frente a la Cacopsylla pyri y para una afectación sólo del 20% de las hectáreas y una disminución de la producción del 20%, la pérdida estimada es de 11,47 millones de ?. Para el caso de la afectación del 60% de la superficie cultivada y una disminución de la producción del 70%, las pérdidas estimadas son de 137,71 millones de ?.


13. Se da la circunstancia de que los fitosanitarios aptos para combatir la plaga en la pera estaban autorizados, en España, para las manzanas. El Registro de este producto ha durado más de 4 años.


14. El Registro rápido de productos fitosanitarios disminuiría el interés en la búsqueda de productos fitosanitarios ilegales, eliminando los daños medioambientales y para la salud del consumidor, las pérdidas económicas por cancelación de exportaciones y aumentaría los ingresos fiscales de los gobiernos.

15. El sistema de Registro francés e inglés son modelos que podría implementar España para mejorar su proceso de Registro. Francia partía de demoras similares a las españolas, para pasar en dos años de 60 meses a los 12 meses previstos en la reglamentación europea para el Registro de nuevos productos fitosanitarios.


16. Un Organismo público independiente de Registro de productos fitosanitarios, similar al DIVE francés de la AFFSA, con parecido número de empleados y volumen de trabajo, tendría un presupuesto estimado de funcionamiento de 10 millones de ?, valor muy inferior a la pérdida del 1% de la producción agrícola española.