Nivel Unión Europea
El primer nivel de actuación es el que se enmarca en el ámbito de las instituciones
de la Unión Europea.
Este nivel de actuación es muy importante ya que para alcanzar y profundizar
en el mercado único y asegurar una armonización en la disponibilidad de productos
fitosanitarios es necesario disponer de unos procedimientos comunes,
desarrollados entre todos los EEMM y aceptados lo más ampliamente posible.
Parte de la labor ya está hecha porque, desde que se empezó a aplicar la
Directiva 91/414/CEE en el año 1993, se han ido adoptando numerosos documentos-
guía o documentos de orientación que responden a un consenso entre
las opiniones de los expertos implicados en las diversas materias reguladas y
que continuaran siendo considerados.
(http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/publications_
en.htm).
Pero el nuevo Reglamento amplía y contempla otros aspectos de la comercialización
de los productos fitosanitarios sobre los que se deberán establecer
requisitos y alcanzar acuerdos, que requerirán las intervenciones de los expertos
y de las autoridades de los EEMM. La Comisión ha elaborado un documento
donde se recogen el plan de los trabajos a desarrollar en los próximos años que
permitan cumplir con los objetivos y los plazos fijados.
Además no hay que olvidar que actualmente existen otras instituciones
europeas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia
Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), implicadas en las evaluaciones
de las materias activas y de los productos fitosanitarios, donde también
se requiere la participación activa de las autoridades nacionales.
Entre las actividades previstas destacaremos las siguientes: