La propuesta de directiva forma parte de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas y, por consiguiente, del Sexto programa de acción en materia de medio ambiente. Mientras que el Reglamento 1272/2008 regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas de productos químicos, entre ellos los productos para la protección de la plantas, las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (R.D. 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (R.D. 379/2001), protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos (R.D. 374/2001), restricciones a la comercialización (R.D. 1406/1989), entre muchas otras.

No se percibe escasez de normativas. No obstante, el uso legal de productos fitosanitarios con arreglo al marco jurídico nacional y comunitario es, desafortunadamente, muy diferente en cada uno de los Estados miembros.

La presente propuesta de acto jurídico deberá contribuir a una mayor armonización en el uso de productos fitosanitarios, limitando su uso en general y en particular en zonas de protección específica del medio acuático y de las zonas y superficies de Natura 2000 más visitados por la población

 

Los productos fitosanitarios son un factor indispensable tanto en la agricultura moderna como en la conservación de los espacios naturales. Los elementos fundamentales del uso respetuoso de los productos fitosanitarios con la salud y el medio ambiente ya forman parte de otras normas comunitarias.

Los parques y jardines forman parte de nuestra vida y responden a nuestras necesidades ambientales, sociales y económicas; para que las plantas ornamentales luzcan todo su valor decorativo, es indispensable dedicar una especial atención a las plagas y enfermedades que puedan atacarlas y a los medios de lucha de los que disponemos para combatirlas; si no somos capaces de conseguir, a través de estos medios, una sanidad adecuada para las plantas que pueblan nuestros espacios verdes, corremos el riesgo de perderlos.

En la actualidad existen en España unas 40 materias activas con uso autorizado en parques y jardines, que comprenden insecticidas, herbicidas y fungicidas principalmente, existe además un protocolo de actuación cuando se realizan tratamientos fitosanitarios en jardines y espacios públicos, dicho protocolo abarca una serie de medidas encaminadas a preservar la salud de las personas, prohibiéndose el acceso a la zona de seguridad delimitada a tal efecto, durante el plazo de tiempo necesario, para que no haya ningún riesgo para las personas. Las personas que realizan estos tratamientos, están formadas adecuadamente para esta labor, lo cual se acredita mediante un carné de aplicador cualificado, emitido por las autoridades competentes en materia de sanidad vegetal y cumplen con todas las medidas aplicables a la PRL utilizando los EPIs homologados a tal efecto.

Antes de aprobar una normativa tan restrictiva y con una drástica reducción de las materias activas con las que contamos para preservar tanto nuestra agricultura, fuente indispensable de nuestra alimentación, como de la riqueza y diversidad de nuestra flora, los estados miembros deberían haber realizado un estudio para evaluar el impacto que sobre la sanidad vegetal va a tener la puesta en marcha del paquete de medidas contempladas en estas normativas. Al mismo tiempo dicho estudio deberá abarcar un capitulo a las consecuencias que podrían haber ante una reducción en la disponibilidad de alimentos, y al precio que habría que pagar por ellos.

Habrá que esperar a que se pongan en marcha los PAN nacionales, para ver, por un lado si nuestra agricultura tiene capacidad suficiente para subsistir con estas nuevas condiciones, y, por otro, si se sigue manteniendo el buen estado sanitario de las plantas de nuestros parques y jardines.

En esta Directiva se contempla la formación que deben tener las personas que comercializan los productos fitosanitarios, la información que debe proporcionarse al usuario al adquirir ciertos productos y el hecho de que dispongan de personal cualificado disponible en de momento de realizarse dicha venta.

Muchos de estos aspectos ya se contemplan en la legislación española, espero que nuestras autoridades, con buen criterio, adopten y/o adapten todas las medidas de las que ya disponemos y no tengamos que empezar de nuevo a legislar para cumplir con todas las exigencias de esta Directiva.

 

Por otro lado es totalmente incongruente que en Europa se obligue a los agricultores a producir frutas y hortalizas con estas condiciones cada vez más exigentes, encareciendo los costes de producción, y en algunos casos perdiendo calidad en nuestros productos, cuando se permite la entrada de productos agrícolas de terceros países en los que aún se siguen utilizando materias activas que llevan años prohibidas en nuestro territorio, aún no se han establecido en Europa, ni en España, las suficientes medidas de control para verificar que estos productos de terceros países que compiten en precio con los nuestros, llegan al mercado en las condiciones que establecen nuestras leyes en materia de producción, LMRs, trazabilidad y seguridad alimentaria, y ya va siendo hora.

Comprar Revista Phytoma 206 - FEBRERO 2009