El marco jurídico de las prácticas fitosanitarias en zonas no agrícolas va a continuar evolucionando. Al lado de las evoluciones de la reglamentación sobre la introducción en el mercado de los productos (a continuación de las ya realizadas desde hace 15 años y citadas en el articulo anterior). La reglamentación que afecta a los aplicadores va a evolucionar debido a la Ley Grenelle del medioambiente a través de la reforma de la Ley de Certificación de los distribuidores y aplicadores profesionales de productos fitofarmacéuticos de 1992. Además están en preparación dos acuerdos marco.
Uno de ellos concierne a los aplicadores profesionales (los que suministran servicios y también los servicios integrados) y se apoya sobre la norma NF U 43-500. La otra concierne a los distribuidores de los productos fitosanitarios destinados a no profesionales. En ambos casos, habrá exigencias de transparencia, de trazabilidad y de competencia (por lo tanto de formación inicial y/o continua) para el conjunto del personal de aplicación por una parte y de venta al público por otra.
INTRODUCCIÓN
Tras haberse citado lo que ha sucedido en materia de Leyes que afecten a las Buenas Prácticas Fitosanitarias, veamos a exponer lo que se está preparando para un futuro cercano. Como de costumbre, las retiradas de productos van a continuar en Francia en el marco de la reglamentación europea y de las "Leyes Grenelle" francesas. Pero es del lado del "factor humano" donde se dibuja una evolución relativamente inédita, e importante. Se trata de la reforma de la Ley de Certificación de 1992 en zonas no agrícolas (ZNA), así como en la agricultura, en el marco de las Leyes Grenelle. Destacar, que dos acuerdos-marcos podrían ser firmados para las zonas no agrícolas y podemos apostar, que antes de la aplicación de las Leyes Grenelle.
Así, las ZNA serían un pionero de la concertación al servicio de las Buenas Prácticas Fitosanitarias para preservar la seguridad de los aplicadores y del medioambiente.
Para mejorar las prácticas fitosanitarias, el legislador actúa sobre las herramientas que son los productos fitosanitarios, modificando sus autorizaciones de introducción en el mercado (AMM), lo hemos visto en las páginas anteriores de este número.
Asimismo enmarca directamente las prácticas de aplicación. Es el objeto de la Orden del 12 de septiembre de 2006 que ya hemos comentadoy que sucede a varias ordenes (1975, 1985...)
Puede afectar a las competencias de los usuarios y distribuidores de estos productos. De hecho la reglamentación relacionada pronto va experimentar cambios.
Podemos apostar que las ZNA (Zonas No Agrícolas) podrían ser pioneras en la materia.
Aplicadores profesionales, ¿de dónde venimos?
Al principio, la ley de Certificación de 1992. Hasta ahora, en Francia, se puede tratarsin una cualificación particular salvo si se facturaeste tratamiento a un tercero. Una ley enmarcaa los aplicadores de productos fitosanitarios(es decir de protección de las plantas, a menudoabreviados en "fito" a lo largo de este artículo),pero solo en el marco de empresas suministradorasde servicios. Se trata de la Ley de Certificacióndel 17 de junio 1992 aplicable desde el 1de Enero 1996.
Esta ley afecta a las empresas suministradoras que aplican tales productos, así como a las empresas distribuidoras de estos productos, tanto en agricultura como en zonas no agrícolas (ZNA). Hoy en día, se habla de reformar esta ley.
A reformar: certificación, formación y trazabilidad. Uno de los temas a estudiar toca la certificación del personal, con sus exigencias de competencia.
Formación inicial o continua, etc. En efecto, la ley de 1992 impone esta certificación. Pero sólo para una parte del efectivo: una persona por lo menos por establecimiento, y una sobre diez para los de más de 10 personas -cada decena comenzada cuenta: un establecimiento de 11 a 20 personas debe tener dos personas certificadas-. Una empresa Certificada puede tener equipos de aplicación sin ninguna persona certificada: por ejemplo una empresa de diez asalariados con una sola persona certificada y que reparte a sus aplicadores sobre varias obras.
De hecho, la Ley de 1992 recoge poca transparencia y trazabilidad, nociones que se han transformado en insoslayables hoy en día vista las exigencias de transparencia de la sociedad y de las herramientas informáticas para la trazabilidad.
Podemos, por lo tanto, apostar que la reforma de la Ley de certificación incluirá estos dos aspectos: competencia-formación-certificación y transparencia-trazabilidad. Se inscribirá en la lógica del post-Grenelle: Plan Écophyto 2018 y las leyes Grenelle (Cuadro 1).
Pero ya se hablaba de esta reforma antes del 2007, y su puesta a punto parecía que iba a ser larga.
Mientras tanto, algunos ya habían cogido la delantera 2006, la norma NF U 43-500. Por lo tanto tras una concertación interprofesional, se publicó una norma el 20 de septiembre 2006. Esta norma francesa AFNOR-AFAQ concierne a los aplicadores de productos fitos y biocidas (desinfección, desinsectisación, desratización). Sus exigencias son del tipo ISO 9000, entre las cuales destacamos la transparencia y la trazabilidad. También aparece recogidas las competencias del personal así como del conjunto del personal de aplicación, y finalmente las exigencias sobre los equipos.
Pero esta norma es de aplicación voluntaria.
Respetarla demanda una inversión de tiempo para la formación y los registros ligados a la trazabilidad.
Difícil resulta hacer repercutir su coste sobre el cliente a pesar del incremento en calidad del servicio brindado. Las sociedades miembros de la AAPP, asociación de aplicadores profesionales fitosanitarios, se han alineado a esta norma, pero parece que muy pocas otras, los hayan imitado.
De hecho los únicos aplicadores afectados son lo suministradores. Sin embargo, muchos gestores de espacios verdes públicos y privados (golfs y otros terrenos de deportes, etc.) delegan la aplicación sobre asalariados integrados en sus equipos de cuidados a jardines o de mantenimiento.
Mañana las Leyes Grenelle prevén
Los proyectos de Ley Grenelle 1 y Grenelle 2 afectan a los aplicadores de productos fitosanitarios en ZNA. Para saber más al respecto uno puede estudiar el dossier Grenelle 1 tal como fue adoptado en primera lectura por la Asamblea nacional y transmitido al Senado4.
La aplicación de los productos es mencionada en su artículo 28. Forma parte del capítulo "una agricultura y una silvicultura diversificadas y de calidad, productivas y duraderas" pero también afecta a las ZNA. En la "combinación de acciones" que anuncia, aparece "la creación del marco de las profesiones de distribuidores y aplicadores de productos fitofarmacéuticos (o sea todos, ZNA incluidas) mediante exigencias en materia de formación, de identificación o de separación de las actividades de venta y de consejo, en el marco de un referencial verificable de registro y de trazabilidad de los productos".
Todos los aplicadores profesionales se ven afectados, y no solamente los suministradores. Esto debería de resolver lo que apareció durante el uso como laguna de la ley de 1992.
Hacia acuerdos marcos
Para los aplicadores profesionales de las ZNA. Estas leyes sólo serán aplicables tras la publicaciónde sus textos de aplicación. Bien es cierto quelos profesionales ya han tomados iniciativas y medidasinformativas: La norma NF U 43 -500, la "guíade las buenas prácticas" de la UPJ (La Unión de lasempresas para la protección de los jardines y espaciosverdes). Pero, para generalizar las buenas prácticas,sin esperar, se está preparando un acuerdo marcosobre la aplicación profesional.
Su lógica viene a ser la del desarrollo sostenible, y se apoya sobre la Norma 43-500. Importante: se aplicará a todos los aplicadores profesionales de productos fitos, y por extensión biocidas, en ZNA. Que estos aplicadores, sean suministradores de servicios o asalariados de cualquier otra entidad (administración: tal como la DDE, colectividad local, gestor de autopistas, ferrocarriles, campos de golf y otros terrenos de deportes, etc.).
Programado está pues, la transparencia y la trazabilidad. Esto significa registro de las compras de productos y de las realizaciones de tratamientos con sus condiciones y la identidad de los aplicadores.
En este mismo programa incluye también, la exigencia de competencia. Por lo tanto un colectivo o una empresa que gestione directamente espacios verdes deberá efectuar los tratamientos fitos mediante personal cualificado. En ningún caso por un recogedor de pelotas o un podador que estuviese disponible... Una reunión en torno a este proyecto de acuerdo-marco está prevista el 24 de noviembre. Reunirá a la administración (MEEDAT, donde tendrá lugar los trabajos y el MAP5) y el conjunto de la red profesional relacionada con las ZNA: UPJ, AAPP, UNEP (Unión Nacional de los Empresarios Paisajista), colectivos locales, etc.
Podemos dar por seguro que este acuerdo será firmado antes de la puesta en aplicación de las Leyes Grenelle y que es fruto de una concertación eficaz e imponiéndose al conjunto de los actores, facilitará el desarrollo de las Buenas Prácticas Fitosanitarias en zonas no agrícolas (ZNA).
Para la distribución a los no profesionales
Aún queda por resolver la cuestión de los no profesionales. Incluso si alguno se declaran "profesionales" no podemos llegar a profesionalizarlos a todos. Es evidente, que hay que informarlos, sensibilizarlos, aconsejarlos. Una ocasión propicia para poder hacerlo puede ser a la compra de productos fitos.
Siempre y cuando los vendedores sean profesionales formados no solamente en técnicas de venta sino en las especialidades de los diferentes productos. La ley de 1992 impone una autorización de los puntos de venta ligada a una certificación relacionada con el personal, pero así como para los distribuidores, de una persona sobre 10 y no específicamente en contacto con el público. Mientras se espera las Leyes Grenelle, otro acuerdo marco está en preparación.
Su objeto: la puesta en marcha efectiva del consejo a los clientes en los puntos de venta, aquí también con la exigencia de la trazabilidad y de la competencia del personal. Aparecen implicadas en su redacción: la administración (MEEDAT y MAP) y los profesionales, los cuales además de la UPJ incluyen la distribución con la presencia de la FNMJ (Federación Nacional de las Tiendas de Jardinería), la FMB (Federación Profesional de las Tiendas de Bricolaje) y la FCD (Federación de las Empresas de Comercio y de la Distribución lo que representa en otros las grandes superficies). Primera reunión de trabajo el 8 de diciembre 2008.
Productos, continuación de los capítulos anteriores
Volvamos a los productos fitos. Este apartado, se parece al pasado reciente. El abanico de fitosanitarios convencional va a reducirse de nuevo para las ZNA de la misma manera que en agricultura.
Siguiendo el paso de Europa. Esto está ligado primero a la reglamentación europea de las autorizaciones. En un primer momento, seguiremos asistiendo a las retiradas del mercado producto del examen europeo de las sustancias activas exigido por la directiva 91/414. Lo hemos leído en las páginas anteriores. Entre las "no inscripciones" de sustancias votadas por Europa de mayo a septiembre 2008, siete afectan a las ZNA y plantas ornamentales.
Otras podrían ser votadas antes del 31 de Diciembre. Toda no-inscripción de una sustancia obligará a prohibir los productos que la contengan. Phytoma indicará los calendarios de las retiradas.
Después, deberían quedar unas cien sustancias "abandonadas voluntariamente"6 y pendientes de ser reexaminadas en 2009. Podemos apostar que algunas formarán parte del grupo "no inscritas".
En un segundo tiempo, la directiva 91/414 será reemplazada por un reglamento (Cuadro 2).
Este aún no tiene su forma definitiva en particular en lo referente a "los criterios de exclusión" que prohibirán la autorización de productos y obligarán a retirar productos autorizados anteriormente.
Sustancias inscritas hoy corren el riesgo de ser retiradas debido al nuevo reglamento cuando serán revisadas. Sin embargo las inscripciones se dan por diez años y algunos tienen varios años.
¿Cuántas serán retiradas? Todo dependerá de los criterios de exclusión.
En la dirección de la Grenelle. A escala franco- francesa, los productos destinados a las ZNA son mencionados en el capítulo "El medioambiente y la salud" del proyecto de la Ley Grenelle 1. El artículo 33 prevé "restringir o enmarcar de forma estricta el uso de las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes para la salud, especialmente para los lugares públicos". Añade además "La prohibición del uso de productos fitofarmaceuticos y biocidas que contengan este tipo de sustancias está prevista paras los usos no profesionales así como en los lugares públicos salvo derogación excepcional. Esta prohibición será efectiva en los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley para los productos fitosanitarios".
Podemos hacer tres comentarios en relación con este texto.
Primero, que nada: es nuevo, cita a los biocidas, enmarcados en Francia por el MEEDAT (no el MAP), en el marco europeo de la directiva biocida 98/8 (no la directiva 91/414 de 1991). Incluso si no va a prohibirlos tan rápidamente como los fitos, no podemos dejar de destacarlo.
Después, una lectura rápida podría inducir a creer que las sustancias preocupantes en los lugares públicos y para los aficionados ("usos no profesionales"), son los fitosanitarios y los biocidas, todos ellos y sólo ellos, nada más. Pero de hecho el artículo 33 apunta, no a todos los productos fitos o biocidas, más bien los que contuviesen sustancias preocupantes. De hecho, debe asimismo apuntar también hacía las sustancias preocupantes que no fuesen ni propias a los productos fitos o biocidas.
Finalmente, el proyecto no facilita los criterios de clasificación. ¿Serán aclarados en la Ley Grenelle 2 incluso los textos de aplicación? ¿Podría inspirarse de los criterios de exclusión del futuro reglamento destinado a reemplazar la directiva 91/414CE? Las apuestas están abiertas.
¿Y en cuanto a los productos no profesionales?
Destaquemos que: la gama de productos fitosanitarios para no profesionales debería verse menos afectada que la relacionada con los profesionales.
Desde la creación en el año 1994 de la "mención jardín", el abanico de sustancias no profesionales se ha visto aligerada de muchas sustancias.
La eficacia puede haber descendido, pero no olvidemos que los no profesionales carecen de obligación profesional relacionada con la eficacia, por tanto no se les puede exigir una competencia propia a profesionales para aplicar de manera segura productos delicados.
Lo que sí corre un riesgo de cambio profundo, es la distribución de comercios poco especializados ya que corren el riesgo de tener que abandonar cualquier venta relacionada con productos fitosanitarios.
¿Y los métodos alternativos?. También parece ser cuestión de favorecer los métodos alternativos.
Para ello, ya lo habíamos escrito en junio7, ha sido sometido a las autoridades europeas un proyecto de decreto francés destinado a facilitar la autorización de las PNPP (preparaciones naturales poco preocupantes). Hasta donde sabemos, éstas aún no habían emitido una opinión a 27 octubre.
El dossier por lo tanto no ha avanzado. Recordemos por lo tanto que, si la puesta en marcha de preparaciones fitos sin AM es prohibida, cada una tiene el derecho de realizar preparaciones en su casa y de aplicarlas.
Por tanto, una parte creciente de los productos vendidos por sociedades adherentes a lUPI no son pesticidas químicos sino productos alternativos: productos fitos autorizados como tales pero de origen natural, auxiliares vivos, fertilizantes y estimuladores de las plantas, abonos y soportes de cultivo. Finalmente, debemos recordar el interés hacías métodos indirectos y preventivos: elección de las plantas rústicas y adaptadas al medio, concepciones de espacios y plantaciones adaptadas, medidas físicas y/o profilácticas, etc.
Y ello tanto para los aficionados como para los profesionales.
Nota: Quienes quieran más información sobre la "Guide des bonnes practiques phytopharmaceutiques en espaces verts" publicada por la UPJ, pueden consultar su web: www.upj.fr
Comprar Revista Phytoma 206 - FEBRERO 2009