La Unión Europea estableció en 2002 las bases de un nuevo enfoque estratégico en materia de medio ambiente con objeto de afrontar los retos que se planteaban como prioritarios en esta materia de durante los diez años siguientes. Este nuevo enfoque quedó finalmente plasmado en la Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa Marco de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. Éste enumera las metas, objetivos y actuaciones que deberán fijarse y ponerse en marcha en el horizonte 2012. Bajo la denominación "Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos", el Sexto Programa Marco fijó tres metas prioritarias: la primera, contribuir a lograr los objetivos fijados en cuestiones de cambio climático; la segunda, proteger, conservar y restaurar los sistemas y hábitats naturales; y la tercera, contribuir a alcanzar un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente con niveles de contaminación sin efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente, y promoviendo una mayor eficiencia en el uso de los recursos.
Entre los objetivos que contempla el Sexto Programa Marco se cita expresamente la reducción del impacto de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, así como un uso más sostenible de los mismos. También se plantea como objetivo la reducción global de la utilización de plaguicidas, teniendo en cuenta que la citada reducción deberá ser compatible con la protección de las cosechas. A su vez se fomentará la sustitución por otros menos peligrosos de los plaguicidas que puedan clasificarse como persistentes, bioacumulativos, tóxicos, o que tengan otras propiedades consideradas preocupantes.
Las actuaciones prioritarias que se derivan de lo arriba expuesto son, por una parte, la revisión del marco legal sobre comercialización de los productos fitosanitarios aplicable en la Unión Europea, de manera que se incluya el concepto de evaluación comparativa de los plaguicidas y se desarrollen procedimientos de autorización comunitarios para la puesta en el mercado de los mismos; y por otra, el desarrollo de una Estrategia Temática sobre la utilización sostenible de los plaguicidas. Esta estrategia temática se publica mediante la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2002, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social bajo el título «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas». Ésta prevé una reducción de los riesgos y peligros asociados a la utilización de los plaguicidas para la salud y el medio ambiente, una potenciación de los controles de su uso y distribución y una reducción de los niveles de sustancias activas nocivas; todo ello mediante la sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras ? incluidas las no químicas -, el fomento de prácticas agrícolas con menor uso de plaguicidas y el establecimiento de un sistema para supervisar la evolución del cumplimiento de los objetivos de la estrategia, con el establecimiento de indicadores apropiados.
Consecuencia de todo ello la UE inició una revisión de la legislación relativa a los fitosanitarios, en la que destaca la sustitución por un nuevo reglamento de la Directiva CE/91/414, sobre comercialización de productos fitosanitarios, la elaboración de un reglamento sobre estadísticas de fitosanitarios y la preparación de una directiva por la que se establece un marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. La aprobación de este paquete normativo está sometida al proceso de codecisión, lo que implica que el texto final debe tener la aprobación tanto del Consejo como del Parlamento Europeo. En lo que se refiere a la Directiva de uso sostenible, y una vez fijada la posición Común del Consejo, está iniciándose la fase de segunda lectura: una segunda ronda de la cual debe salir el texto definitivo aceptado por Consejo y Parlamento. Lo que en adelante se va a exponer sobre la directiva de uso sostenible está referido a la posición común del Consejo, por lo que podría sufrir cambios a lo largo de la segunda lectura.
Propuesta de directiva del Parlamento y del Consejo por la que se establece un marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas
Lo primero a destacar de esta directiva es su ámbito de aplicación, que sólo contempla por el momento los productos fitosanitarios. No obstante se ha optado por que el título haga mención a los plaguicidas en general, previendo que en un futuro el ámbito de aplicación pueda ampliarse a los biocidas. La directiva establece una serie de medidas que deben implementarse en cada estado miembro con objeto de alcanzar la sostenibilidad en el uso de los plaguicidas. Estas medidas deben quedar encuadradas en un Plan Nacional de Acción, cuyo tratamiento en la directiva les dota de una flexibilidad suficiente para adaptarse a las distintas condiciones agroclimáticas y sociales que caracterizan la agricultura de los distintos países; la existencia de estas diferencias y las necesidad de contemplarlas a la hora de establecer las medidas para avanzar hacia el uso sostenible de los plaguicidas es precisamente la razón por la que se ha optado por la figura legal de directiva, norma que requiere trasposición específica a las distintas legislaciones nacionales (frente al reglamento, que es de inmediato cumplimiento en los términos en que se publica sin mediar trasposición alguna).
Así pues, los Planes Nacionales de Acción (PNA) son el eje sobre el que se articula la directiva y las medidas que en ella se establecen. Los PNA fijarán objetivos, medidas y calendarios para la reducción de riesgos asociados al uso de plaguicidas, así como para el fomento la Gestión Integrada de Plagas u otras técnicas y planteamientos que permitan reducir la dependencia del uso de plaguicidas.
Los PNA describirán también la forma en que se aplicarán las medidas que establece la directiva, pudiendo recoger aquellas ya en marcha en los Estados miembros y que están en la línea de lo dispuesto en la directiva. Los PNA se revisarán cada 5 años, y su preparación y modificación estará sometida a la participación del público.
Las medidas contempladas en la directiva abarcan múltiples aspectos relacionados con el uso de los plaguicidas: formación de los usuarios, venta, manipulación y almacenamiento de los plaguicidas, información al público, inspecciones de los equipos de tratamiento, protección del medio acuático y el agua potable, uso en zonas específicas y fomento de la Gestión Integrada de Plagas y de los métodos de lucha no química contra las plagas. A continuación se citan los aspectos más destacables en cada una de estas medidas:
El fomento de la Gestión Integrada de Plagas, junto a la promoción de los métodos de lucha no química y al fomento de prácticas y plaguicidas de menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente, constituye sin duda uno de los pilares de la nueva directiva. Para fomentar la Gestión Integrada de Plagas los Estados miembros velarán por que los usuarios profesionales tengan a su disposición información e instrumentos que les permita hacer el seguimiento de las plagas y tomar las decisiones de tratamiento en consecuencia. Se ha marcado la fecha del 1 de enero de 2014 como límite a partir del cual todos los usuarios profesionales deberán aplicar en el desarrollo de su actividad los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas. Ello implica el manejo adecuado de factores como la rotación de cultivos, aplicación de técnicas adecuadas (dosis y fechas de siembra adecuadas, mínimo laboreo, siembra directa?) la utilización de variedades adecuadas, una fertilización equilibrada, una correcta práctica de riego, la limpieza periódica de maquinaria y equipos o la protección y mejora de los organismos beneficiosos. Además serán necesarios sistemas de vigilancia de los organismos nocivos que permitirán valorar la oportunidad y el momento de realizar los tratamientos, dando preferencia a los métodos no químicos o, en su caso, a los plaguicidas más específicos y con menores efectos secundarios sobre la salud humana y el medio ambiente. También deberán aplicarse estrategias contra la aparición de resistencias mediante la utilización de plaguicidas con distintos modos de acción.
Otro punto clave de la directiva es la formación. Se establecerá un sistema de certificados cuya posesión acreditará que los usuarios profesionales, distribuidores y asesores están posesión de nociones suficientes sobre las técnicas de Gestión Integrada de Plagas y los principios de la agricultura ecológica, así como que han sido iniciados a la evaluación comparativa, basada en la elección del tratamiento más adecuado para combatir una determinada plaga de manera que se minimice el impacto sobre la salud y el medio ambiente. También se acreditará mediante los certificados el conocimiento de la normativa que regula el uso de los plaguicidas, así como de los riesgos y peligros asociados al uso de éstos. La formación hará especial hincapié en la preparación, uso y mantenimiento de los equipos de aplicación, así como en el mantenimiento de los registros de uso de los plaguicidas. Los certificados estarán establecidos a los cuatro años de entrada en vigor de la directiva.
En cuanto a los requisitos para la venta de plaguicidas, los distribuidores que vendan a usuarios profesionales deberán tener suficiente personal empleado con certificado de formación, que deberá estar disponible en el momento de la venta para informar a los clientes en relación con el uso seguro de los plaguicidas vendidos. Sólo podrán venderse plaguicidas para uso profesional a personal con certificado de formación, y en lo referente a los usuarios no profesionales será obligatorio que los distribuidores proporcionen en el momento de la venta información sobre los riesgos del uso de los plaguicidas. Los requisitos para ventas derivados de la directiva deberán estar adoptados a los seis años de su entrada en vigor.
Un elemento de especial interés por su importancia en el uso sostenible de los plaguicidas es el referido a los equipos de aplicación. La directiva prevé que los equipos en uso sean inspeccionados periódicamente cada cinco años hasta 2020, y cada tres después de esa fecha. A los siete años de entrar en vigor la directiva todos los equipos de aplicación deberán haber sido inspeccionados al menos una vez. Los Estados miembros dispondrán de margen para aplicar diferentes calendarios de inspección para equipos que sean de baja utilización, como por ejemplo los pulverizadores de mochila.
Se establecerán sistemas de certificación, en general reconocibles entre los distintos estados miembros, que garantizarán el correcto funcionamiento de los dispositivos de dosificación y distribución de los plaguicidas, así como que los equipos puedan cargarse, vaciarse y limpiarse de forma segura, sencilla y completa.
Se prestará especial atención a los elementos de transmisión de la fuerza, bomba, boquillas, tubos, mangueras, filtros, barra de pulverización, soplantes, sistemas de agitación, tanque y sistemas de medidas y regulación.
Con respecto a los nuevos equipos, las normas de comercialización de equipos que garanticen los requisitos medio ambientales están pendientes de ser establecidas en base a la Directiva 2006/42/CE, relativa a las máquinas.
La pulverización aérea tiene también un tratamiento específico en la directiva, pasando a prohibirse con carácter general. No obstante se admiten excepciones en el caso de que existan claras ventajas de las que se derive la oportunidad recurrir a ella, o cuando no exista otra alternativa viable. Para realizar una aplicación aérea el usuario deberá presentar a la autoridad competente una solicitud, debiendo también acreditar que cumple los requisitos pertinentes de formación.
Se adoptarán medidas para la protección del medio acuático y de las aguas potables, como por ejemplo dar preferencia a los plaguicidas que seconsideren menos peligrosos para el medio acuático y a las técnicas de aplicaciónmás eficaces que minimicen la deriva, así como el establecimiento debandas de seguridad para la protección de organismos acuáticos y de zonasde protección para la captación de agua potable. También deberán reducirse en lo posible las aplicaciones en infraestructuras cercanas a las aguas superficiales o subterráneas, tales como carreteras, vías del ferrocarril o superficies muy permeables, así como en superficies selladas que pudieran llegar por escorrentía a las aguas superficiales o redes de alcantarillado.
Se hace además un tratamiento especial para determinadas zonas específicas, así consideradas en función de su uso por el público en general o por grupos vulnerables de población, como por ejemplo parques, jardines, campos deportivos o recintos escolares. También tendrán consideración específica aquellas zonas sobre las que exista una figura de protección derivada de otras normativas, y en particular de la directiva marco de aguas, la directivas de conservación de aves silvestres y la de conservación de los hábitats.
Por otra parte se adoptarán medidas para evitar que los usuarios profesionales y los distribuidores pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente a la hora de manipular y almacenar plaguicidas, así como durante el tratamiento de sus envases y restos. También se preverán medidas para evitar manipulaciones peligrosas de los plaguicidas autorizados para uso no profesional.
Finalmente merece ser destacado, como reflejo de la importancia que otorga esta directiva a la implicación de la sociedad en su desarrollo, la obligación de que los Estados miembros adopten medidas para poner a disposición del público una información equilibrada sobre riesgos y beneficios de los plaguicidas.
En definitiva, a partir de su entrada en vigor - probablemente a primeros de 2010 -, la directiva sobre sostenibilidad en el uso de los productos fitosanitarios va marcar la forma de producir de la agricultura europea en el futuro inmediato.
Tenemos ante nosotros un periodo de transición hasta la completa implementación de la directiva en el que las distintas partes implicadas deberán hacer un esfuerzo para afrontar a esta nueva realidad: la administración adaptará la normativa a los nuevos requisitos en relación con el uso de los plaguicidas y su integración en el Plan Nacional de Acción, recogiendo por un lado aquellos aspectos ya regulados en el marco nacional que estén en línea con lo dispuesto en la directiva, y elaborando por otro nueva normativa que aborde aquellas cuestiones hasta ahora no reguladas en España en los niveles exigidos por la nueva norma. El sector productor, por su parte, tendrá que adaptarse a las nuevas exigencias, aprovechando la experiencia ya adquirida en materias como la producción integrada, la aplicación de los sistemas de trazabilidad o el control biológico de plagas, una realidad en España desde hace mucho tiempo con éxito notable. Se trata en definitiva responder a las exigencias de una sociedad que exige una agricultura capaz de producir alimentos seguros de manera compatible con el medio ambiente y la salud de los agricultores y los demás usuarios de los plaguicidas.
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