Los fitosanitarios han venido contribuyendo en el aumento de rendimiento de la producción agrícola en los últimos años, lo cual ha permitido el mantenimiento y desarrollo de ciertas ventajas medioambientales. Ello sin perjuicio de las exigencias administrativas en cuando a la demostración de su baja peligrosidad para hombre, fauna y medioambiente. Todo ello es fruto del compromiso de la industria fitosanitaria con los usuarios y con el medioambiente.
INTRODUCCIÓN
A menudo, podemos observar en distintos foros de conversación y debate, públicos y privados, cómo los productos fitosanitarios son descalificados en virtud de razonamientos medioambientales poco fundamentados y obsoletos y, sobre todo, de un desconocimiento en lo relativo a sus propiedades, a sus beneficios y a los estudios de seguridad que cada uno de estos productos ha de demostrar previamente a su comercialización.
Todo ello redunda en la formación de una percepción negativa del público en cuanto al uso de fitosanitarios en la producción de alimentos.
De este modo, la falta de información va en contra del uso de los fitosanitarios que, desde nuestro punto de vista y el de muchos otros, han hecho tanto por la agricultura y la mejor alimentación de todo el mundo.
Los productos fitosanitarios son aquellos que, como su nombre indica, se utilizan con el fin de proporcionar salud a las plantas, controlando tanto los insectos perjudiciales para las mismas, como las enfermedades y las malas hierbas.
De esta manera se consigue que los cultivos se desarrollen normalmente, en unas condiciones de menor competencia, dando lugar a frutos más uniformes, de mejor aspecto y a cosechas más abundantes que contribuyen a que las personas puedan obtener alimentos a precios asequibles. Todo ello hace de los fitosanitarios, junto con otros agentes de la producción agroalimentaria, un elemento imprescindible en el concepto de agricultura sostenible actual.
Atrás quedan ya los despropósitos de los primeros fitosanitarios persistentes como el DDT y otros organoclorados, tan manidos por los detractores del uso de químicos en la agricultura, que hoy en día ya están prohibidos.
Por suerte, la industria fitosanitaria ha ido incrementando su inversión en I+D dando como resultado productos muy selectivos a muy pequeñas dosis y de muy baja toxicidad tanto para el hombre como para otros organismos que pudieran verse afectados y que no son el objetivo del tratamiento.
Para que un producto fitosanitario pueda ser comercializado, necesita previamente estar inscrito en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (este dato sólo es conocido por, aproximadamente, un 10% de la población española según encuestas realizadas por ECPA y AEPLA). Para conseguir dicho registro, el producto ha de estar avalado por estudios toxicológicos y medioambientales que demuestren su inocuidad para el hombre, la fauna, la flora y el medioambiente. Estos estudios son examinados por comisiones formadas por expertos en distintos ámbitos y pertenecientes a diferentes Ministerios.
En la actualidad existen cinco comisiones de expertos:
De propiedades físico-químicas, donde se estudian estas características y los efectos de las sustancias activas y los procedimientos analíticos para su determinación, así como las de sus metabolitos, en las plantas, suelo, agua y aire.
De toxicología, en la cual se analizan los posibles efectos sobre el hombre, teniendo en cuenta todos los datos toxicológicos a corto, medio y largo plazo. Esta comisión depende del Ministerio de Sanidad y es en ella donde se establecen los valores de toxicidad crónica o Ingesta Diaria Admisible (IDA en mg de sustancia activa/kg de peso corporal / día durante toda la vida), y de toxicidad aguda o Dosis de Referencia Aguda (dosis de sustancia activa que puede ingerir una persona en un día sin efectos adversos).
De riesgo para el operador. En esta comisión de expertos, por medio de modelos adecuados y teniendo en cuenta el perfil toxicológico de la sustancia activa, el modo de empleo de la formulación, los equipos a utilizar en su aplicación y la dosis propuesta, se estudia el posible riesgo para el aplicador, de forma que los productos que se autoricen no entrañen un riesgo para la persona que realiza el tratamiento.
De medioambiente, examinando el efecto sobre el suelo, agua y aire de forma que no sea perjudicial en estos medios, ni pueda llegar a acumularse en ninguno de ellos. Posteriormente estos estudios servirán para la comisión de fauna y flora silvestre, en la cual, teniendo en cuenta los estudios sobre la toxicidad del producto para una serie macro y micro de animales y plantas tanto terrestres como acuáticos, se establecerán unos valores umbrales de seguridad que no han de ser superados al utilizar el producto fitosanitario. En caso necesario se establecen unas bandas de seguridad para que el producto no pueda tener efectos adversos sobre dicha fauna y flora silvestres.
De residuos, donde se establecen los Límites Máximos de Residuos (LMR) para cada cultivo para el que se autorice el uso de esa sustancia activa, teniendo en cuenta la Buena Práctica Agrícola (BPA). Los LMR se basan en las BPA y técnicamente no son un límite toxicológico para el consumidor sino un límite legal establecido para el seguimiento de la BPA. Las BPA son establecidas por el Ministerio de Agricultura y se refieren al cultivo autorizado, número de aplicaciones por campaña, dosis a aplicar e intervalo entre el último tratamiento y la recolección.
Toda esta documentación científica y estas comisiones de expertos, velan por la seguridad medioambiental y del consumidor, estableciendo las bases de la seguridad alimentaria, cuyo objetivo es que los consumidores comamos alimentos sanos y libres de cualquier peligro, llegándose incluso a la total trazabilidad de los alimentos y de los productos con los que han sido tratados, siguiendo los procesos de análisis establecidos por las distintas Administraciones.
Así mismo, como ya se ha mencionado, se han establecido Límites Máximos de Residuos de las distintas sustancias activas, y de sus derivados, en los alimentos que son tratados con dichos productos, estableciéndose unos márgenes de seguridad elevadísimos respecto a la Ingesta Diaria Admisible establecida para cada uno de ellos con garantía de la saludabilidad de lo que comemos.
Como ejemplo podemos decir que el límite máximo (tolerancias) de fitosanitarios que puede contener el agua potable en microgramos/litro (equiv. a 1 mm en 1.000 km) es de unos 0,5 ?g/l en comparación con la cantidad admisible de arsénico que es de 10 ?g/l (20 veces mayor) o la cantidad de cianuro (50 ?g/l), unas 100 veces mayor. Ello da idea del máximo control establecido para el uso de los fitosanitarios y de las garantías establecidas administrativamente sobre la posibilidad de uso de estos productos.
Por otra parte, los fitosanitarios han venido contribuyendo al aumento de la eficiencia de la producción agrícola, consiguiendo producir más en una menor superficie. Sirva como ejemplo el dato de que la producción de maíz por hectárea en España se ha triplicado en los últimos 40 años. Ello ha colaborado no sólo en la consecución de los objetivos alimentarios demandados por una creciente población mundial, sino que también ha permitido poder dejar libres de cultivo otros terrenos, como los parques naturales, que hemos podido dedicar a preservar la biodiversidad en su hábitat primitivo, tal y como se recoge en la obra ¿Cuánto terreno pueden dejar para la naturaleza, 10.000 millones de habitantes? ("How much land can ten billion people spare for Nature") (PAUL E. WAGGONER. 1994).
Además cada una de nuestras hectáreas de maíz, y en distintas proporciones las del resto de nuestros cultivos, fijan el triple de CO2 atmosférico y expulsan el triple de O2, que hace 40 años, colaborando así en la eliminación de gases contaminantes de la atmósfera.
El último escalón en el uso responsable de los fitosanitarios son los aplicadores.
Para que todo el proceso de homologación de un fitosanitario, y pese a haber demostrado científicamente su inocuidad funcional, no llegue a producir efectos adversos en los productos alimenticios y el medio ambiente por una deficiente utilización, es necesario formar a los usuarios. Por ello, los organismos públicos y asociaciones de productores de fitosanitarios participan en múltiples programas de difusión y formación para la correcta aplicación de estos productos.
Uno de los últimos ejemplos es el programa TOPPS, promovido por la Unión Europea y la ECPA (Asociación Europea para la Protección de los Cultivos), cuyo objetivo fundamental es la identificación y elaboración de las Buenas Prácticas de Manejo de uso de fitosanitarios, así como su posterior difusión, con la intención de reducir las pérdidas de fitosanitarios, las cuales son las principales causas accidentales de contaminación de aguas superficiales. Estas pérdidas accidentales se pueden producir durante el transporte, el almacenamiento, la aplicación o en la gestión de residuos y envases y, por tanto, vigilando estos procesos se conseguirá evitar, en gran medida, determinados errores que podrían avocar la contaminación ambiental.
Son estas algunas de las razones que nos llevan a concluir que la industria fitosanitaria se ha venido comprometiendo con las demandas de los consumidores en cuanto a seguridad y responsabilidad en la producción y consumo de alimentos y en el cuidado medioambiental, contribuyendo al logro de la deseada agricultura sostenible.
Comprar Revista Phytoma 197 - MARZO 2008