Los productos fitosanitarios han ido aumentando su eficiencia a media que han aparecido nuevas moléculas, las cuales, con una menor dosis y mucho menor toxicidad consiguen iguales o mejores resultados, dejando una muy baja cantidad de residuos en los alimentos y el medio ambiente. Se han adaptado, de este modo, a las mayores exigencias de los usuarios y la administración contribuyendo a la moderna visión de una agricultura sostenible.
INTRODUCCIÓN
Una primera perspectiva histórica de los productos fitosanitarios, nos puede llevar a cómo han ido variando las necesidades administrativas y normativas, con respecto a estos productos, a medida que han ido evolucionando las distintas formulaciones y aplicaciones, a la vez que se han ido investigando las diferentes acciones de estas sustancias, no sólo sobre las plantas objeto de tratamiento, sino también sobre las personas, la fauna y el medioambiente, que también han sido, y siguen siendo, objetivos primordiales en cuanto al respeto a los mismos.
El Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitarios, creado por Decreto España en el año 1942, es uno de los más antiguos del mundo y establecía que todos los Productos Fitosanitarios deberían estar inscritos en dicho Registro. En aquel entonces sólo se consideraba que el producto que se inscribía debía ser eficaz a la dosis recomendada. Como único comprobante de esta eficacia bastaba con el aval de un técnico, normalmente un Ingeniero Agrónomo.
La inscripción en el registro definía al producto por sólo 5 caracteres: nombre comercial, composición, tipo de formulación, presentación y nombre del titular o fabricante. Su uso quedaba condicionado a los cultivos que se especificaban en el certificado de inscripción y bajo las condiciones que también se señalaban.
Para la inscripción de un fitosanitario se tenían en cuenta, fundamentalmente, la calidad de la formulación, la eficacia y la fitotoxicidad así como algunos datos referentes a la toxicidad aguda para el hombre y animales domésticos.
Posteriormente, y por Orden de la Presidencia del Gobierno del año 1965, se establecen las cuatro categorías de toxicidad para el hombre (A, B, C y D) y se crea el Libro Oficial de Movimiento de Productos Fitosanitarios Peligrosos.
Se establece, así mismo, que los productos de categoría D habrían de ser aplicados por empresas de tratamientos autorizadas al frente de las cuales debían estar titulados de grado medio o superior que se responsabilizaran de su correcta aplicación, así como de la custodia de los productos, y la destrucción o retorno de los envases. Para los productos de la categoría C, era el agricultor o el aplicador el que se responsabilizaba de la custodia y el uso adecuado del producto, firmando cada compra en el Libro Oficial de Movimientos de Productos Fitosanitarios. En esta disposición, también se establecían las tolerancias de residuos de fitosanitarios sobre los productos vegetales.
Más tarde, en el año 1973, una orden del Ministerio de Agricultura del 31 de Enero, añade la clasificación de los productos fitosanitarios (P.F.) según la peligrosidad para la fauna terrestre y acuícola, estableciendo 3 categorías (A, B, C).
En Diciembre del año 1975 se publican las normas y restricciones de uso de estos productos. Los productos de categoría A pueden usarse sin más restricciones que las que figuren en la etiqueta. Los de categoría B, si bien no tienen restricciones especiales, se aconseja que no sean aplicados reiteradamente en el cultivo y, si fuera necesario repetir algún tratamiento, hacerlo con algún producto de la categoría A. Los productos de categoría C para la fauna terrestre, no estaban autorizados para su aplicación en grandes cultivos tales como cereales, viñedo, olivar, bosques, etc y los clasificados como C para la fauna acuícola no se autorizaban para aplicaciones en arrozales, zonas encharcadas o en proximidades de corrientes de agua, aconsejándose, en todo caso, el uso de productos de las categorías A o B siempre que fuera posible.
En el año 1976 se prohíbe el uso del DDT para uso agrícola así como otros productos organoclorados, debido a su elevada persistencia.
En el BOE de Noviembre de 1983 se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Plaguicidas y en Junio de 1985 se crea la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios en virtud de la cual el Ministerio de Sanidad debería fijar las Ingestas Diarias Admisibles (IDA) y el Ministerio de Agricultura hacer lo propio con las Buenas Prácticas Agrícolas de los Productos Fitosanitarios para que los Límites Máximos de Residuos (LMR), a fijar por éste último ministerio, no superasen las IDA correspondientes al producto, establecidas por Sanidad.
La Directiva 91/414/CEE de 15 de Julio de 1991 relativa a la comercialización de Productos Fitosanitarios, trata de armonizar los criterios y las exigencias a nivel de la UE. Para que una determinada sustancia se pueda poner a la venta en el mercado de la Unión Europea, se establece que dicha sustancia activa ha de estar incluida en el Anexo 1 de dicha Directiva. Los criterios de inclusión de una determinada sustancia activa en el Anexo 1 hacen referencia a:
- Propiedades fisicoquímicas.
- Peligrosidad para el hombre.
- Peligrosidad para el medioambiente.
- Peligrosidad para el aplicador.
- Peligrosidad para el consumidor (LMR).
- Peligrosidad para la fauna terrestre y acuícola.
Una vez que las distintas comisiones, establecidas a tal fin, confirman la inocuidad de la sustancia activa, avalada por multitud de estudios, ésta queda incluida en el Anexo I de la directiva 91/414, entendiéndose que los productos formulados con dicha sustancia activa y utilizados en las condiciones en las que queda autorizado (que deben figurar en la etiqueta), no representa efecto adverso alguno para el hombre, la fauna terrestre o acuícola ni para el medioambiente.
Vemos, pues, cómo la normativa ha promovido que los fitosanitarios cumplan una acción específica en cuanto al aumento de producción de los cultivos y a la salubridad de los alimentos, manteniendo estrictas normas de seguridad para el aplicador, el consumidor y el medioambiente.
La evolución en cuanto a composición, efectos medioambientales, reducción de las dosis y residuos, podríamos analizarla según las distintas familias de fitosanitarios.
Hemos de hacer notar que toda reducción de dosis conlleva una reducción de residuos en los alimentos, con el consiguiente descenso del riesgo para la salud de los consumidores.
Comenzando por los fungicidas, los más antiguamente conocidos serían el sulfato de cobre como caldo bordelés o caldo Borgoñon, utilizado durante más de cien años, que se utilizaban a 2,5-5 kg de cobre/ha. Esta dosis se redujo notablemente con la aparición del oxicloruro de cobre/zineb cuyas dosis eran de 1.5 kg de cobre/ha y 0.6 kg de zineb/ha evitando además problemas de fitotoxicidad y facilitando la aplicación, ya que evitaba problemas de obstrucción de las boquillas de la maquinaria.
Posteriormente, la aparición de los ditiocarbamatos?zineb, mancozeb, maneb, propineb- y ftalimidas ? captan, folpet ? utilizados a dosis de 2-3 kg s.a/ha, reemplazaron en buena parte el uso del cobre sobre todo en cultivos hortícolas o frutales debido al frenado de la vegetación producida por el cobre y a los posibles efectos fitotóxicos del mismo.
La aparición de las estrabilurinas hizo reducir considerablemente las dosis a 0.15-0.25 kg/ha, con una importante reducción de riesgos para el hombre y la fauna terrestre y acuícola y, consecuentemente, también para el medioambiente.
En el campo de los insecticidas se ha ido evolucionando desde el uso de los organoclorados, productos de gran polivalencia insecticida y de gran persistencia, consideradas entonces ambas grandes ventajas desde el punto de vista de la eficacia y elongación del período entre tratamientos, pasándose al uso de carbaril a principios de los años 60, cuyos efectos eran similares en cuanto a actividad pero con menor persistencia y toxicidad para el hombre.
También se utilizaron los organofosforados que, además de ser muy polivalentes como insecticidas, eran menos persistentes y añadían la ventaja de que eran sistémicos o translaminares, si bien se utilizaban a dosis elevadas y tenían efectos medioambientales adversos para la fauna acuícola, siendo poco respetuosos con el resto de insectos beneficiosos.
A finales de los años setenta, aparecieron los piretroides con una gran actividad insecticida, baja dosis de aplicación (0.015-0.050 kg/ha) y la gran ventaja de dejar una muy baja cantidad de residuos en los alimentos. Posteriormente aparecieron las abamectinas que se utilizan a dosis aún inferiores 0.09-0.018 kg s.a/ha. Más tarde se utilizaron los neonicotinoides tales como imidacloprid, acetamiprid y otros, que se emplean a dosis de 0.050-0.100 kg/ha y poseen baja toxicidad y muy baja cantidad de residuos.
Los herbicidas han contribuido al bienestar de los agricultores al evitar la escarda manual y haber permitido liberar mano de obra del campo, contribuyendo, de esta manera, al cambio de los sistemas de cultivo como en el caso del arroz que, debido a la aparición de los herbicidas, cambió del transplante a la siembra directa. En el caso de los cereales permitieron pasar del cultivo alomado a la siembra en llano, y en la remolacha supuso el cambio a la siembra monogermen.
También en los herbicidas se ha ido reduciendo tanto las dosis como el espectro de actividad así como la peligrosidad para el hombre, fauna y medioambiente al haber desaparecido productos como el paraquat, atrazina, diuron, EPTC,?
Como se ha indicado anteriormente, las cantidades de sustancia activa (s.a.) aplicadas por hectárea de cultivo, se ha disminuido drásticamente en los últimos años, gracias a la aparición de nuevas sustancias activas más eficientes y mejor formuladas. Como ejemplo realizaremos un análisis en 3 de los principales cultivos.
En cereales, para el control de insectos perjudiciales, se ha pasado de dosis de 1.5-2 kg s.a. /ha en el caso de usar carbaril o un organofosforado, a usar 0.012-0.025 kg s.a./ha utilizando esfenvalerato, taufluvalinato u otro piretroide, lo que supone una reducción de unas 100 veces la dosis inicial.
En el caso de los fungicidas para cereales, y sin tener en cuenta las dosis de azufres, cuya cantidades de sustancia activa eran de unos 25 kg sa/ha en caso de espolvoreos o de unos 5 kg s.a./ha en caso de polvos mojables, se ha pasado de usar 1.75 kg s.a./ha en el caso del clortalonil o 3 kg s.a. /ha en el de los ditiocarbamatos, a utilizar 0.25 kg/ha de tebuconazol, 0.125 kg s.a./ha de triadimenol ó 0.06 kg s.a./ha de ciproconazol, lo cual supone en este último caso una reducción de unas 30 veces respecto al clortalonil o de unas 60 veces frente a los ditiocarbamatos.
Siguiendo con el uso de fitosanitarios en cereales y hablando en este caso de herbicidas, la reducción es aún más significativa, al pasar de 0.6-1.2 kg sa/ha en el caso del 2,4-D o MCPA a 0.015-0.020 kg s.a./ha de sulfenilureas, lo cual supone una reducción de unas 60 veces.
Algo similar ha pasado con las dosis de fitosanitarios en frutales. Así mientras la dosis de carbaril u organofosforados era de unos 1.5-2 kg s.a./ha, en el caso del acetamiprid se reduce a 0.07 kg s.a./ha, a 0.018 kg s.a./ha con abamectina ó a 0.012-0.025 kg s.a./ha con piretroides, suponiendo una dosis unas 100 veces menor que la inicial. En el caso de los fungicidas hemos pasado del uso de captan/folpet o ditiocarbamatos a dosis de 1.5-2.5 kg s.a./ha, a dosis como 0.25 kg s.a./ha en bitertanol ó ciprodinil; 0.15 kg s.a./ha de bupirimato o tebuconazol o triadimenol; 0.04-0.05 kg s.a/ha en el caso de sustancias como difenoconazol, diniconazol, miclobutanil, penconazol o tetraconazol siendo estas dosis unas 40 veces menores.
Los herbicidas de uso en frutales también han reducido la dosis Así de las triazinas antiguamente utilizadas a 2.5-5 kg s.a./ha o la pendimetalina a 1.5-2 kg/ha o los 3 kg de amitrol/ha hemos pasado a dosis de 0.5-1 kg de oxifluorfen/ha o los 0.05-0.2 kg s.a/ha de quizalofop-etil o la dosis de fluazifop-p-butil de 0.05 kg s.a./ha. Esto representa una dosis de unas 50-100 veces menor.
En el caso del arroz, el empleo del molinato, fue la gran revolución del cultivo permitiendo la siembra directa en lugar del transplante, utilizado a dosis de 3.5-4.5 kg s.a./ha con efecto principalmente sobre Echinochloa. Actualmente el uso de las sulfenilureas actúa no sólo contra Echinochloa sino también Cyperáceas y algunas dicotiledóneas, utilizando dosis de 0.020-0.030 kg s.a./ha, lo cual representa una dosis 150 veces menor.
De este modo, las nuevas necesidades medioambientales, de sanidad, de seguridad, y de protección fitosanitaria, han supuesto una considerable evolución de la legislación y las sustancias activas, habiendo pasado de productos de gran polivalencia, larga persistencia, escasa selectividad, dosis elevadas y efectos medioambientales más desfavorables, hacia fitosanitarios más específicos, menos persistentes en el medio, con menor impacto medioambiental, con menores dosis de aplicación, menos tóxicos para hombre, fauna terrestre y acuícola, formulados de manera más segura para el aplicador y menos residuales en los alimentos. Así mismo, la normativa sobre aplicación de productos fitosanitarios, las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), y la normativa sobre recogida de envases utilizados, reducen el impacto medioambiental de los fitosanitarios ya de por sí cada vez más bajo.
En definitiva, los fitosanitarios han ido evolucionando hacia formulados más comprometidos con los conceptos fundamentales de agricultura sostenible, sanidad de los alimentos y seguridad de los aplicadores y los consumidores.
Comprar Revista Phytoma 197 - MARZO 2008