Las técnicas desarrolladas en las últimas décadas para introducir genes previamente aislados en plantas, conducen a la producción de Organismos Modificados Genéticamente (OMGs) con características, entre otras, de interés agronómico.
Un OMG es un organismo cualquiera (una planta, en el caso que nos ocupa) en el cual se ha introducido o modificado un gen, para conferirle una propiedad determinada. Si este organismo ha recibido un gen procedente de otra especie se puede hablar con propiedad de organismo transgénico.

La mejora vegetal, de hecho, empieza cuando el hombre se hace agricultor: escoge las especies que más le convienen y las cultiva en una zona determinada.

De forma intuitiva va seleccionando paulatinamente las que tienen unos caracteres más adaptados a sus necesidades.

La mejora clásica consiste en la mezcla de dos genomas completos, retrocruzamiento y selección de las plantas que hayan adquirido el carácter deseado sin perder las propiedades de la planta que se deseaba mejorar. En este proceso juega un papel muy importante el azar y nunca llega a conocerse exactamente el genoma obtenido.

Las nuevas técnicas que la biotecnología nos ofrece, son más selectivas, definidas y dirigidas, comparadas con las que se utilizaban. Sabemos purificar un gen de un organismo, modificarlo e introducirlo en una planta para proporcionarle la característica deseada. Esta será una planta MG.

Sin embargo, su aceptación pública ha creado una cierta controversia. Algunas reacciones han sido positivas, especialmente entre los agricultores e industriales, pero la población en general ha reaccionado con incomprensión hacia una tecnología considerada innecesaria y de riesgo. Europa, como importador importante de maíz y soja desde USA y Argentina, así como en el caso de España el cultivo de maíz transgénico, ha creado la necesidad de desarrollar métodos capaces de detectar, identificar y cuantificar OMGs en alimentos.

Especialmente en Europa, un número importante de consumidores demandan el derecho a consumir los tipos de productos agrícolas de su elección, tanto si se trata de OMG, convencionales u orgánicos. En respuesta, la UE ha establecido la obligatoriedad de etiquetar todos los productos para el consumo humano fabricados total o parcialmente con OMG (a partir de un 0.9%, (Commission Regulation (EC) No 1829 / 2003); y ha impulsado normativas dirigidas a asegurar la trazabilidad de los productos agroalimentarios y la correcta identificación de aquellos que contengan OMG (Commission Regulation (EC) No 258 / 97, 1997; Commission Regulation (EC) No.50 / 2000; Commission Regulation (EC) No.49 / 2000; Commission Regulation (EC) 1830 / 2003; Council Regulation (EC) No 1139 / 98, 1998). Otros países, notablemente Japón o Canadá, han establecido normativas equivalentes. Algunos países europeos están desarrollando actualmente normativas de coexistencia de OMG y productos convencionales y orgánicos.

Los alimentos transgénicos, antes de llegar al mercado sufren una serie de rigurosas evaluaciones sobre su seguridad alimentaria. Aunque se admite que la seguridad absoluta no existe y no es, por tanto, alcanzable, el objetivo de estos estudios es asegurarse de que como mínimo, el nivel de seguridad del producto transgénico no es inferior al del producto convencional del que deriva. Éste es el concepto de "equivalencia sustancial" introducido por primera vez por la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) en 1993 y recomendado en 1996 por la Food and Agriculture Organization/World Health Organization (FAO/WHO) como base para los estudios de seguridad alimenticia de los OMGs.

La legislación existente es muy compleja, pero de toda ella cabe destacar la normativa sobre trazabilidad y etiquetado, que establece el umbral del 0.9% de contenido de transgénicos, por encima del cual los productos se tendrán que etiquetar como tales. Otro de los puntos clave a destacar de estas normativas es la definición de coexistencia. Así, la coexistencia se refiere a la capacidad de los agricultores de poder optar entre una producción de cultivos convencionales, ecológicos o transgénicos siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos. En este sentido la comisión Europea aprobó las Recomendaciones sobre las Directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de garantizar la coexistencia. Cada estado miembro de la Unión Europea, deberá establecer sus propias directrices sobre la base de estas recomendaciones, adaptadas a las condiciones particulares de cada una de las zonas de cultivo. Es evidente que estas directrices deberán estar orientadas a controlar o limitar la presencia adventicia de material procedente de OMGs en los cultivos convencionales o ecológicos.

La presencia adventicia de OMGs puede producirse por diversas causas que incluyen impureza de las semillas, polinización cruzada, nascencia en campos de maíz convencional de plantas procedentes de semillas de maíz transgénico cultivado el año anterior o por mezcla del grano durante la recolección y/o el almacenaje.

Todo ello plantea la puesta a punto de unos métodos de análisis:

 

- Adaptados a cada producto, bruto o derivado, y a cada OMG buscado;

- Fiables y sensibles, para responder a la legislación y a la información (calidad) exigida por los consumidores;

- De acuerdo con otros laboratorios europeos, para consensuar el mejor método, garantizar los resultados (tests cruzados) y actualizar protocolos y OMGs autorizados.

 

Los métodos de análisis actualmente utilizados consisten en los siguientes pasos:

 

- Extracción, purificación y concentración del ADN del alimento.

- Amplificación de fragmentos específicos de ADN mediante la técnica de reacción en cadena de la polimerasa (PCR).

- Análisis de los productos de la amplificación mediante electroforesis en geles de agarosa si el análisis se realiza de forma cualitativa, o bien con aparatos  de "REAL-TIME PCR" y metodología SYBR-green o Taqman si se precisa determinar el porcentaje de OMG presente en un alimento.

 

La tecnología de PCR a tiempo real se ha convertido en la técnica por excelencia para la detección, identificación y cuantificación de ácidos nucleicos.

Sus aplicaciones abarcan múltiples aplicaciones. En nuestro laboratorio, el interés en el empleo de la tecnología de PCR a tiempo real se centra en el diseño de sondas específicas para la detección y cuantificación de organismos modificados genéticamente (OMGs) y más concretamente para plantas transgénicas.

En estos últimos años, se han desarrollado ensayos para la detección, identificación y cuantificación de diversos OMG basados en PCR convencional y a tiempo real (en el marco de diversos proyectos europeos). Estos métodos están siendo incorporados por los laboratorios de control de OMG.

Sin embargo, se produce a nivel global una creciente autorización de nuevos OMG, para los que se requiere caracterización y dotación de metodología analítica adecuada.

Finalmente, resulta indispensable la validación de los métodos desarrollados para su propuesta al Comité Europeo de Normalización (CEN) como métodos de referencia

Este tipo de análisis son de interés para toda la línea agroalimentaria, desde las compañías de semillas hasta los distribuidores, pasando por los agricultores, silos, fabricantes de productos semi-transformados (almidones, lecitinas,...) y finales, e incluye certificación de semillas, etiquetado, trazabilidad de los productos,...

 

Conclusiones

La presión de la opinión pública en general y la aparición de las normativas europeas anteriormente citadas, hacen que próximamente se deba elaborar una normativa española que regule el cultivo del maíz transgénico y establezca las normas de coexistencia, etiquetado y trazabilidad.

Dado que estas normativas deben basarse en datos experimentales fiables, en el año 2003 se empezaron a realizar diversos ensayos en España coordinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Los análisis relativos a dichos ensayos para la detección, identificación y cuantificación de OMGs se realizaron y se realizan actualmente en el "Servicio de Análisis Cualitativos", referente del MAPA, y perteneciente al Instituto de Biología Molecular de Barcelona ? Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IBMB-CSIC).

Lo que pasará en los próximos años es difícil de predecir debido a que estas metodologías dependen de las regulaciones que establecen de modo oficial y éstas pueden variar con el tiempo, de la misma forma que varían de un país a otro.

En última instancia, es el consumidor, grupo al que todos pertenecemos, el que tiene, o debería tener, la última palabra.

 

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Commission Regulation (EC) Nº 1830 / 2003

Council Regulation (EC) Nº 1139 / 98, 1998

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