La evolución de la agricultura Europea viene condicionada en gran medida por la evolución de la legislación que la regula, bien de una manera directa, a través de la Política Agrícola Común, bien mediante disposiciones que afectan a cuestiones como el medioambiente o la salud pública, con los que la agricultura, como sector productor de alimentos, está íntimamente vinculado. Dicha legislación se ha ido adaptando a lo largo de los años para responder a las necesidades de la sociedad europea, que ha pasado progresivamente de una situación inicial de carestía en la que era prioritario incentivar la producción de alimentos, a una situación excedentaria en la que la sociedad, no viendo peligrar su abastecimiento, ha derivado sus preocupaciones hacia cuestiones como el medioambiente, la seguridad alimentaria o el bienestar animal. Ello se ha traducido en un aumento del número de normas que regulan estas cuestiones y que finalmente han afectado de una manera muy directa al agricultor. La entrada en vigor de la actual normativa sobre higiene de los alimentos y la puesta en marcha de la última reforma de la PAC son los dos elementos que en mayor medida han configurado el marco normativo al que se enfrenta hoy día nuestra agricultura, con el consiguiente reto que ello supone para los agricultores, que se ven obligados a adaptar sus hábitos de trabajo a la nueva realidad.
Las crisis alimentarias acontecidas en los años noventa llevaron a la Unión Europea a replantearse sus principios en lo que se refiere a la seguridad alimentaria.
En enero de 2000 la Comisión publica su Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, cuyos principios quedaron plasmados en una serie de disposiciones - el denominado paquete de higiene ? que pretenden simplificar y dotar de más transparencia al sistema. Con el nuevo enfoque pasa a considerarse de una manera integrada al conjunto de los eslabones que componen la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo; es decir, desde la granja a la mesa. Otro cambio de gran trascendencia afecta a la responsabilidad de velar por la seguridad de los alimentos, que a partir de ahora recae en el propio operador, que es quien debe poner los medios para alcanzar los objetivos de la seguridad alimentaria. Así pues, el agricultor, como operador que forma parte de la cadena alimentaria, es el primer responsable de la seguridad de los alimentos que produce. No obstante, la legislación alimentaria ha querido reconocer la singularidad de la producción primaria dentro de la cadena alimentaria, teniendo así en cuenta las diferencias en dimensión y organización entre la empresa agraria y las empresas de transformación, transporte o distribución.
En este sentido, la norma sobre higiene de los productos alimenticios viene a reconocer que aún no es viable aplicar de forma general a la producción primaria los principios de análisis de peligros y control de puntos críticos. No obstante, los agricultores sí que deberán cumplir con una serie de obligaciones en materia de registro que se detallan en las distintas disposiciones del paquete de higiene y que principalmente se refieren, en lo que atañe a la producción vegetal, a la trazabilidad hacia delante y a los registros relativos a la utilización de productos fitosanitarios.
Las obligaciones de los agricultores
Para facilitar el cumplimiento de estos requisitos, y en el marco de las medidas necesarias para el uso correcto de los productos fitosanitarios y de su control, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha establecido, mediante la orden APA/326/2007, las obligaciones de los agricultores en lo que se refiere a registros que resultan de la aplicación de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos y piensos. La citada norma dispone que los titulares de explotaciones agrícolas o forestales en las que se produzcan vegetales destinados a consumo como alimentos o piensos deben llevar un registro de datos de la explotación donde se anoten los tratamientos fitosanitarios realizados (cultivo, plaga, producto utilizado?). De la misma forma, deberán registrarse los datos referentes a cualquier análisis de plaguicidas que se realice en la explotación, bien de manera voluntaria, bien porque se pongan en práctica sistemas de producción que así lo exijan o a causa de controles oficiales efectuados en sus cosechas. Por otra parte, y con objeto de cumplir con las obligaciones respecto a la trazabilidad, el agricultor deberá anotar, referido a cada cosecha o partida de cosecha comercializada, el producto comercializado, la cantidad expedida y el nombre y dirección del receptor. Somos conscientes del esfuerzo que para gran parte de nuestras explotaciones agrícolas supone esta tarea, pero es un esfuerzo necesario en cuanto de él se obtienen beneficios que revierten de una manera muy positiva en el propio sector: estos registros permiten a las administraciones actuar de manera rápida y eficaz en el momento en que se detecta algún problema de carácter alimentario, encontrando rápidamente las causas del mismo y haciendo posible minimizar los efectos negativos que sobre la salud de la población y los intereses del sector agrícola pueden acarrear estas crisis. Por otra parte, garantizar la trazabilidad es básico a la hora de defender nuestras producciones en aquellos casos en que se detectan residuos de fitosanitarios en productos exportados desde nuestro país. Concretamente, y en aquellos casos en que se ha notificado la detección de residuos en concentraciones superiores a los Límites Máximos de Residuos en productos exportados desde España, son numerosas las ocasiones en que la trazabilidad ha permitido remontar la cadena alimentaria e identificar al agricultor del que procedía el producto causante del problema.
Ello ha permitido determinar qué tratamientos se aplicaron y si se cumplieron las condiciones de utilización, con lo que se ha podido, o bien demostrar que ya no existía el problema, o bien determinar la producción afectada por la superación del LMR vigentes, con la consiguiente posibilidad de minimizar los repercusiones sobre el sector afectado. En definitiva, los registros en las explotaciones agrícolas son un elemento clave a la hora de defender nuestra agricultura ante la aparición de problemas relacionados con la seguridad alimentaria, muy especialmente en aquellos sectores que por su vocación exportadora resultan más sensibles a dichos episodios.
La última reforma de la Política Agrícola Común
La entrada en vigor de la última reforma de la Política Agrícola Común es quizá el elemento que, con la introducción del concepto de condicionalidad, en mayor medida ha contribuido a concienciar a los agricultores de las obligaciones que tienen en materia de medio ambiente y salud pública. La reforma de 2003 supone el mayor cambio que ha experimentado en toda su historia la Política Agrícola Común, al establecer un pago basado en las ayudas históricas de los agricultores bajo la única condición de que las tierras se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Pero además de esta modificación de fondo, la nueva PAC trae consigo otro cambio de peso al introducir el concepto de condicionalidad, por el cual el cobro de los pagos directos que recibe cada agricultor queda condicionado al cumplimiento de una serie de normas relativas a cuestiones como el medio ambiente, la salud pública o el bienestar animal. Los requisitos legales de gestión que forman parte de la condicionalidad no son normas nuevas, sino elementos que forman parte de la normativa ya vigente pero que pueden ser directamente aplicables al agricultor. La condicionalidad liga el cobro de los pagos a su cumplimiento e implanta sistemas de control que, en muchos casos, resultan más exhaustivos que los que se derivan de las propias normas. Es por ello que desde 2005, año en que comienza a aplicarse la reforma, los agricultores han podido sentir de una manera más directa cómo les afectan normas como, por ejemplo, las directivas de nitratos, hábitats, aves y lodos de depuradora; el reglamento comercialización de productos fitosanitarios o el conjunto de medidas que conforman el paquete de higiene, con la consiguiente percepción de que ha incrementado el número de normas a cumplir y la carga burocrática a soportar.
La obligación de aplicar los principios generales de la gestión integrada
En definitiva, los agricultores se enfrentan a un escenario que les llevará a orientar su producción en función de los mercados, garantizando en su forma de producir el respeto al medio ambiente y la producción de alimentos seguros. Las ayudas agrícolas estarán cada vez más desacopladas de la producción, a la par que aumentará el número de los requisitos ambientales y sanitarios a cumplir.
De entre éstos últimos hay que destacar la Directiva de Uso Sostenible de los Plaguicidas, que se enmarca en el conjunto de medidas que desarrollan la Estrategia Temática para el Uso Sostenible de los Plaguicidas. Actualmente se está debatiendo en las distintas instituciones de la Unión Europea una propuesta de directiva que, en el momento de aprobarse, tendrá una repercusión muy importante sobre los agricultores pues establecerá, entre otros requisitos relacionados con la utilización de los plaguicidas, la obligación de aplicar los principios generales de la gestión integrada de plagas a toda la agricultura a partir de 2014. En este sentido, la Producción Integrada y la agricultura ecológica son un ejemplo de opciones que van en la línea que apunta la propuesta de directiva y que marcan el camino hacia lo que será la agricultura europea en un futuro muy cercano.
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