Para asegurar la comercialización de los frutos cítricos en condiciones adecuadas de rentabilidad y de sanidad, son necesarias las aplicaciones de tratamientos fungicidas de post-recolección, tratamientos que son autorizados por las Administraciones tras asegurarse su eficacia y sobre todo su seguridad para el consumidor y el medio ambiente en las dosis de aplicación según BPA (Buenas Prácticas Agrícolas). Sin embargo en los últimos tiempos están surgiendo dos importantes problemas para el mantenimiento de las materias activas fungicidas en el mercado. El primero de carácter legislativo por la dificultad técnica y el elevado coste económico que conllevan el registro o re-registro de las mismas. El segundo de carácter sociológico o mediático por parte de grupos de presión que están provocando trabas para una adecuada aplicación (con eficacia) de los fungicidas según BPA.

La exportación de frutos cítricos es una de las principales actividades económicas exportadoras de la Comunidad Valenciana, siendo también muy grande su importancia en otras Comunidades, como la andaluza y la murciana.

Los frutos cítricos necesitan tras su recolección y durante el período de comercialización (período conocido como postcosecha, que es el tiempo transcurrido desde esa recolección hasta la llegada al consumidor final), tratamientos fungicidas para evitar su podredumbre, puesto que las pérdidas producidas por dichos fenómenos de putrefacción harían económicamente inviable su comercialización.

Algunos cálculos estiman que sin tratamientos fungicidas las porcentajes de podrido pueden llegar a niveles de hasta un 8% en procesos de conservación frigorífica en frutos cítricos (TUSET et al, 1988).Esto supone unas pérdidas enormes, porque sólo para el caso de los frutos cítricos en España con una producción de 6 millones de toneladas, esto significa mermas por pudrición de unos 480 millones de kg. Si hacemos el sencillo ejercicio de extrapolar estas cantidades a la dimensión mallas de frutas y haciendo para ello una fácil transformación a número medio de frutos, si fijamos dicho valor como de 8 por kg, significa que habría un total de 3840 millones de frutos podridos. Como quiérase que con que haya un fruto podrido en las mallas, éstas son rechazadas, el número de mallas rechazadas si no se aplicaran tratamientos postcosecha podría alcanzar, como fácilmente se puede ver, valores astronómicos. Colateralmente y muy unido al problema económico de rechazo de mallas (envíos) está el problema adicional de la pérdida de mercados. Piénsese que aunque España no es el primer productor de cítricos (varios países, entre ellos China y Brasil lo superan largamente), sí que es el primer exportador de frutos cítricos en fresco, con un orden de magnitud de 4.5 millones de toneladas. Esta enorme cuota de mercado, está continuamente amenazada por países terceros de menores costes (costes con los que suplen las largas distancias) por lo que problemas de podrido, a los que desgraciadamente la producción de nuestro país es muy proclive por su especial climatología, cosa que no ocurre en otros competidores nuestros puede resultar catastrófica para esta importante base de la economía española. Por lo tanto, la solución existente, empleada durante muchos años y con éxito por la citricultura no sólo española sino mundial, es la aplicación de los tratamientos fungicidas y céreos. Las condiciones de aplicación en recintos cerrados hace que estos tratamientos tengan muchas particularidades que los distinguen de los habituales tratamientos fitosanitarios.

 

1. Deben ser más seguros que los habituales fitosanitarios.

2. Deben cumplir algunas legislaciones especiales.

3. Debido a su uso en recintos confinados son más proclives a la pérdida de eficacia, lo que viene en llamarse aparición de resistencias a la eficacia de los fungicidas.

4. Debido a ser un mercado pequeño sólo hay registradas un reducido número de materias activas, por lo que el punto 3 es un problema de difícil solución. Además, para un completo control de todas las enfermedades es necesario el uso de mezclas porque ningún fungicida abarca todo el espectro de enfermedades de post-recolección.

5. Existe una gran presión por parte de las cadenas de supermercados que reciben las frutas que España exporta, en exigencias de ausencia de podrido (tratamientos fungicidas) unida a una a veces contradictoria presión de uso al mínimo de productos fungicidas o en condiciones en ocasiones contraproducentes, condiciones que sería preferible no aplicar y en su lugar no aplicar tratamientos asumiendo por supuesto ambas partes el coste del podrido.

6. Los supermercados, presionados por las actuales corrientes de pensamiento existentes en la opinión pública están limitando el uso de materias activas de síntesis, de manera que en muchos casos limitan el número de materias activas aplicables (generalmente sólo quieren que se trate con una) e incluso limitan el residuo a un porcentaje del LMR (en ocasiones hasta un tercio del LMR). Esto favorece la aparición de resistencias, tratamientos incompletos y falta de eficacia.

7. Los fungicidas se ven sometidos a mucha presión contaminante (muchas veces sin especificar) que producen problemas de poca eficacia y aparición de resistencias.

 

El resultado de todo lo anterior es que cada vez existen más problemas de podrido, aparición de resistencias y por ende de reclamaciones de clientes, así como cada vez hay mayores exigencias (para vencer la competencia de países terceros) de que los frutos tengan el menor número posible de residuos de fungicidas o sean tratados con productos (naturales, aditivos alimentarios) los más sanos posibles, reduciendo al mínimo la aplicación de fungicidas de síntesis.

Es decir, se está creando un círculo vicioso de difícil solución.

Dado el amplio espectro de enfermedades que afectan a los cítricos, y, en especial, la tendencia de los fungicidas a crear en el tiempo, si no se pueden aplicar las medidas adecuadas, como puede ser la rotación de tratamientos o la mezcla de los mismos, a la par que no se controlan totalmente dichas enfermedades causadas por hongos (podridos) se corre el riesgo de que produzcan fenómenos de resistencias o de baja eficacia de los fungicidas. Adicionalmente la presión comercial de los supermercados está provocando que cada vez se limite el número de tratamientos a aplicar (de fungicidas de síntesis), de manera que sólo se permite en muchas ocasiones trabajar con uno de ellos (generalmente el imazalil) que además de no controlar todo el espectro de enfermedades, a la larga (ya está ocurriendo) su uso en solitario está provocando el desarrollo de resistencias.

A todo lo anterior, sin embargo, se le han añadido dos dificultades adicionales que el sector citrícola en general y, muy activamente y en particular las empresas dedicadas a los servicios y procesos en el sector de la postcosecha, agrupadas en AGRUPOST, deben resolver.

 

- La primera la gran dificultad actual en los procesos registrales, no sólo de nuevas materias activas o formulados sino que incluso en el mantenimiento de antiguos ingredientes activos y formulaciones, todo ello en el marco de aplicación de la Directiva 91/414/CE de productos fitosanitarios.

- La segunda importante dificultad es la poco clarificadora situación de los niveles de residuos aceptados en los cítricos, puesto que pese a existir para cada fungicida un valor LMR (Límite Máximo de Residuos) en la mayoría de las veces incluso armonizado a nivel Europeo (Anejo I de la Directiva 91/414/CE) existe una gran diversidad de cláusulas y protocolos particulares de aceptación de residuos de dichos fungicidas de postcosecha adoptados por las cadenas de distribución, en muchas ocasiones con valores mucho más restrictivos que los admitidos por la Legislación anteriormente mencionada. También existen otros protocolos sobre la limitación del número de materias activas aplicables.

 

Pasemos a analizar cada uno de los aspectos anteriores.

 

Problemas registrales de introducción y/o mantenimiento de ingredientes activos y formulaciones fungicidas de postcosecha

En Europa la introducción de la Directiva 91/414/EC, con la que se intentaba armonizar la legislación fitosanitaria europea, introduciendo las guías para la autorización y revisión de las materias activas nuevas o antiguas y sus formulaciones, supuso un importante hito para todo el mercado e industria fitosanitaria en general y el de la postcosecha en particular. Esta Directiva basaba su acción en la introducción de un proceso de registro o de re-registro (revisión) según un procedimiento armonizado o por principios uniformes basado en una serie de estudios técnicos (fisicoquímicos, toxicológicos, residuos, ecotoxicologicos.) repartidos en un Anejo II (para el ingrediente activo) y un Anejo III (para las formulaciones) de suerte que para registrar un nuevo ingrediente activo o para re-registrar una antigua materia activa es necesario presentar un memoria técnica completa conforme al Anejo II y un formulado de ese ingrediente activo conforme al Anejo III. Una vez superada la evaluación, se introduce el ingrediente activo en el Anejo I de la Directiva, que no es otra cosa que una lista positiva de ingredientes activos. Cuando se introduce una materia activa antigua en el Anejo I, todos los formulados hasta ese momento autorizados que la contengan tienen un plazo de tres años para realizar un Anexo III y presentarlo para su autorización según principios uniformes. La revisión de las sustancias activas vigentes se hace siguiendo una distribución en cuatro listas, y mientras tanto las materias activas no afectadas se consideran "sustancias activas antiguas o comercializadas antes de 1993" y están sometidas a la legislación anterior hasta su inicio de revisión.

La evaluación según principios uniformes, tiene una característica fundamental además de su dificultad para la realización de los estudios y memorias técnicas, y ésta es su enorme coste económico sobre todo por la exigencia de que los ensayos sean realizados por laboratorios acreditados según BPL (Buenas Prácticas de Laboratorio).

Así, un Anejo II puede costar tranquilamente entre 3 y 9 millones de euros, dependiendo del tipo de fitosanitario, de la documentación disponible anteriormente y de la solicitada. Un Anejo III es mucho más económico pero puede oscilar entre 120.000 y 0.5 millones de euros, también dependiendo de la documentación disponible y del campo de actuación entre otros factores. Es decir, para la defensa de un ingrediente activo antiguo puede ser necesario realizar gastos superiores a 10 millones de euros. No se quiere contar lo que puede costar el desarrollo de un nuevo ingrediente activo, en el que se ha de incluir la fase de investigación y desarrollo y existe una carencia total de estudios realizados.

Este problema aparentemente afecta a las grandes multinacionales sintetizadoras, pero la verdad es que en el caso de las materias activas de post-recolección no es del todo así. Efectivamente, el mercado de la post-recolección es un mercado muy pequeño para estas empresas, por lo que todo aquello que no se haya realizado de estudios para el desarrollo de ingredientes activos en otras actividades, generalmente debe de ser defendido por las casas comerciales de postcosecha asociadas en Agrupost. Un caso paradigmático es el ortofenilfenol. Actualmente, de las materias activas de post-recolección existentes, la situación es la siguiente:

 

a) Introducidas en el Anejo I: Imazalil y Tiabendazol. Esto indica que todos los preparados existentes han tenido que ser revisados conforme a los principios y todas las formulaciones nuevas que se introduzcan con alguno de estos ingredientes activos se tienen que autorizar según estos principios uniformes (Anejo III), con el consiguiente coste de reregistro.

b) Notificadas, preparada la documentación técnica y en evaluación: El Ortofenilfenol, actualmente presentada la documentación y en evaluación en el INIA. Este es un caso en el que Agrupost ha estado muy involucrado y se está resolviendo de momento favorablemente a un coste muy elevado.

c) Notificadas y pendientes de preparación de la documentación técnica: el resto, guazatina, procloraz, miclobutanil pendientes de si se defienden o no en postcosecha.

d) Un caso particular es el metil tiofanato del que se va a iniciar su defensa, siendo que en su momento no se habían defendido los usos en postcosecha inadvertidamente.

 

Pues de todo este conjunto del puñado de ingredientes activos disponibles en postcosecha de frutos cítricos, especialmente, salvo el imazalil y el tiabendazol, defendidos por sus respectivas empresas sintetizadoras y de todas maneras en este caso cada empresa de postcosecha tiene que defender sus formulaciones, que son realmente las que están disponibles el en mercado, las demás tendrán que ser defendidas (algunas ya lo han sido) por dichas empresas asociadas a Agrupost. Esto supone además de la enorme complejidad técnica unos costes elevadísimos tanto desde el punto de vista de recursos dedicados como económico.

En la defensa del Ortofenilfenol, por ejemplo, Agrupost lleva gastados casi 1.5 millones de euros, puesto que toda la documentación adicional referida al desarrollo en postcosecha ha tenido que ser sufragada por esta Asociación (por sus socios) además de tenerse que realizar un gran número de informes y memorias, atención a reuniones, visitas, consultas y respuestas a solicitudes de información, amén del pago del coste de evaluación en este caso por el INIA (Instituto Nacional de Investigación Agrarias) como entidad homologada por el Ministerio de Agricultura para el evaluación de ingredientes activos en fase de inclusión en el anejo I de la Directiva 91/414/CE. Evidentemente todo este tiempo no puede ser dedicado por las empresas sintetizadoras, por lo que sin el esfuerzo de las casas comerciales de postcosecha, en breve desaparecerían (como está ocurriendo con fitosanitarios de muchos cultivos menores, con baja rentabilidad debido a sus bajas ventas).

Como resumen, por tanto:

 

1. Las empresas sintetizadoras no destinan recursos, o los mínimos posibles en la defensa y desarrollo de los ingredientes activos de postcosecha, debido a su escaso volumen de negocio, despreciable para estas grandes empresas, al no tener un retorno de la inversión adecuado para sus parámetros, y no afectar generalmente de una manera significativa a sus cuentas de resultados la existencia o no de este mercado.

 

2. Lo anterior provoca que los esfuerzos encaminados a la defensa de dichos ingredientes activos se vean diferidos (o asumidos) por las empresas de postcosecha asociadas a Agrupost, por lo que si estas no se involucran se perderían los medios de defensa vegetal adecuados para asegurar una comercialización con suficiente seguridad en el control de las enfermedades, esto es, del podrido.

 

3. A lo anterior, indicar que las casas comerciales asociadas a Agrupost son PYMES, por lo que el esfuerzo inversor es considerable dada la dimensión de los gastos y sus volúmenes de negocio, afectando seriamente a su cuenta de resultados, puesto que todos los productos que ponen en el mercado con fungicidas tienen que ser "defendidos" (revisados) con los grandes costes asociados además del riesgo de perder materias activas.

 

4. Incluso con la voluntad de defensa de Agrupost del mayor número posible de materias activas, la decisión final es de las Multinacionales, que si deciden no defender algún producto dentro de sus estrategias (aunque terceros asuman gastos),, dichos productos se pierden del mercado. Esto es lo que puede ocurrir en poco tiempo con las materias activas procloraz y guazatina, con los graves perjuicios que consecuentemente pueden causar para un adecuado control de las podredumbres.

 

Por lo tanto la situación es que se trata de un grave problema, puesto que si hay pocas materias activas y es difícil y costosa su defensa, algunas de ellas, si no se pueden poner todos los esfuerzos posibles, corren el grave riesgo de desaparecer.

Dentro de los estudios necesarios para el Registro según Principios Uniformes, una parte fundamental, junto con la Toxicología y Ecotoxicología, es la parte de residuos del fitosanitario sobre la fruta, con establecimiento, modificación o demostración en su caso (cuando sea nuevo, cuando los ensayos hagan necesaria su modificación o cuando se demuestren que cumplen lo establecido) de los valores de Límites Máximos de Residuos, límites calculados según el estado de conocimiento de la técnica que permiten el aseguramiento (con los pertinentes márgenes de seguridad) de la seguridad alimentaria de las personas y los animales. Precisamente este registro armonizado pretende presentar residuos armonizados.

 

El problema de los LMR (Límites Máximos de Residuos) en la comercialización en los países de destino

El concepto del LMR en numerosas ocasiones está mal entendido. Se considera que el valor del Límite Máximo de Residuos es el máximo residuo que debe de tener la fruta para que ésta no sea nociva.

La realidad no es ésa. El LMR es un valor estadístico obtenido de ensayos de residuos realizados según BPL (Buenas Prácticas de Laboratorio) tras la aplicación del fitosanitario a las dosis recomendadas según BPA (Buenas Prácticas Agrícolas, o lo que es lo mismo, las dosis eficaces de aplicación) en el que se aplican dos métodos de cálculo, el del diagrama de control con un 99.5% de probabilidad (3ó) y el del percentil 70, para determinar como LMR el valor más alto de los dos obtenidos. Por lo tanto el valor de Límite Máximo de Residuos obtenido indica el "valor probable estadístico" o "la evolución natural del proceso" es decir, el máximo resultado probable que se puede obtener por la aplicación a las dosis adecuadas eficaces (Buenas Prácticas Agrícolas), sin ningún tipo de significancia toxicológica a priori.

Sin embargo, con este valor(es) y basándose en un concepto toxicológico extrapolado de estudios en animales con factores de corrección y seguridad, el IDA (Ingestión Diaria Admisible) y empleándose tablas de dieta y cultivos tratados con ese "residuo" máximo teórico, se calcula si con todas las autorizaciones existentes, la dieta, el LMR por cultivo y el factor de transformación industrial, se supera o no la Ingestión Diaria Admisible. Por lo tanto este LMR es un valor estadístico del residuo probable sobre la fruta tras aplicar a las dosis adecuadas los fungicidas de postcosecha, entendiendo como dosis adecuadas las que tienen eficacia, y empleándose este residuo máximo probable para realizar los cálculos cumplimiento de seguridad alimentaria según la ingestión diaria real de "ingrediente activo en el residuo" cumpliendo el porcentaje de IDA asignado, calculado éste con los valores de toxicidad crónica obtenidos tras aplicar factores de seguridad a los estudios de toxicidad crónica en animales.

Quiere esto decir que limitar el residuo a porcentajes de LMR conlleva que con aplicaciones adecuadas (según BPA) de los fungicidas, puede haber casos en los que el residuo sea superior a este valor asignado de porcentaje de LMR, puesto que sería en todo momento posible que se alcanzara el LMR según se ha comentado al ser este valor el de la evolución natural del proceso, sin menoscabo de que la dosis empleada fuera la correcta. Mas a la inversa, asegurarse de que el valor sea un porcentaje del LMR puede obligar a reducir las dosis de aplicación y por lo tanto a no aplicar las BPA (dosis de Buenas Prácticas Agrícolas), con lo que se tendrían problemas de falta de eficacia, incidencia de resistencias y, a la postre destrucción de la capacidad fungicida de los productos.

Todo lo anterior es aplicable a la mayoría de los fungicidas de postcosecha, que generalmente tienen una toxicidad oral aguda muy baja (tanto el tiabendazol como el ortofenilfenol tienen valores mayores de 2.000 mg/kg peso corporal, no necesitan clasificación toxicológica por la vía oral), pero en el caso concreto del imazalil al tener una toxicidad oral aguda relativamente baja (la décima parte de la de aquéllos), se ha de considerar el valor de toxicidad agudo, esto es, no el crónico por la ingestión sucesiva y contínua de residuos sobre la fruta que no deben superar al final (con todos los productos con residuo admitido y con un LMR dado) el IDA, sino un valor conocido como dosis aguda de referencia ARfD, que nos indica el máximo del residuo que se podría consumir en un día para un cultivo dado. Esta ARfD se estableció a finales del año 2005 y como los mecanismos de control de la seguridad alimentaria (esto es, Agencias Alimentarias tanto españolas como europeas) vigilan estos procesos, se procedió a evaluar el impacto de la inclusión de esta ARfD, que por cierto no es aplicable a todos los fungicidas, sólo a aquellos sobre los que se puede "suponer" según la aplicación de un protocolo normalizado, que se debe aplicar. El método de aplicarlo para saber si en un consumo de fruta a la que se le ha aplicado un tratamiento fitosanitario la ingestión no supera el ARfD es calculando el NESTI (National Estimate of Short Term Intake). La ecuación del NESTI consta de dos partes. La primera calcula la ingestión diaria para unidad primaria del fruto asumiendo que contiene un residuo muy alto, aplicando un factor de variabilidad que luego se explicará. La segunda parte calcula la ingestión diaria para otras unidades del fruto dentro de la "porción de consumo". Así:

 

(U x HR.P x v) + ((F-U) x HR.P)

NESTI = ??????????????????????-

Peso corporal medio

Con:

U es el peso de la unidad principal del fruto. Cuando U es mayor que F sólo se puede usar una unidad de consumo superior a F y por tanto se aplica F en la primera parte de la ecuación en lugar de U.

 

F es el valor de la porción total de consumo. Cuando la porción total de consumo es menor o igual a la unidad principal del fruto ó el producto consumido está bien mezclado durante el proceso, entonces el segundo miembro de la ecuación desaparece.

 

v es el factor de variabilidad.

 

HR.P es el nivel más alto de residuo detectado incorporando el procesado.

Cuando hay datos disponibles de los residuos en la porción comestible o cuando se dispone de datos de procesado, se deben usar en lugar de HR.

 

La variabilidad, v, es un factor muy importante y en muchas ocasiones no se establecen adecuadamente sus valores. En el término variabilidad se está considerando que en algunos productos vegetales puede haber una gran variabilidad entre los niveles de residuos obtenidos entre unidades individuales de fruta dentro de una misma muestra. El factor de variabilidad debería ser calculado con el percentil 95 de los niveles de residuos encontrados en muestras individuales (o muestras simples listas para su consumo en el caso de frutos muy grandes) dividido por la media de la muestra, todo ello obtenido de ensayos de residuos oficialmente reconocidos (por BPLs).Sin embargo, ante la carencia en la mayoría de las ocasiones de estos datos, se aplican factores orientativos de variabilidad, como por ejemplo v =5 para melones y v =7 para cítricos, aunque en estos casos hay controversias.

Una vez calculado el NESTI se compara con el ARfD como estimación del porcentaje del mismo que se alcanza con el consumo determinado.

Precisamente ha sido el argumentario de la ARfD, la Dosis Aguda de Referencia, el que se ha empleado por parte de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) como Greenpeace o PAN (Pesticida Action Network) como motivo de exigir valores inferiores de LMRs, y esto sería cierto en el caso de que un LMR determinado sobre la fruta hiciera que se superara el ARfD. Pero el proceso es a la inversa. Se determinan los LMR obtenidos tanto en fruto entero con un factor de transformación (o se determina el LMR para el valor de la porción consumida, por ejemplo en pulpa de cítricos) con la aplicación de las dosis efectivas, esto es, de la BPA. Con estos valores se calcula el NESTI y se ve si se supera y si no se admite el LMR establecido. De esta manera en cítricos en la última revisión, pendiente de votación, SANCO/10601/2006, para enmendar la Directiva del Consejo 90/642/EEC referente a los límites máximos de residuos del imazalil (Bruselas, 21.9.2006) el LMR establecido ha sido de 5 ppm (el vigente actual según las BPA existentes), siendo de 2 ppm tanto para melones como para plátanos, y planteándose una disminución de 5 ppm a 0.02 ppm en el caso de las peras y las manzanas, donde al parecer si que supera el ARfD, aunque esto está pendiente de comprobación. Como se ve, las autoridades cuando es necesario si que plantean la reducción del LMR (que en la práctica es la eliminación del uso, al no poderse aplicar las BPA) cuando se supera el ARfD, que por lo tanto, se ha demostrado que con los LMR vigentes no se superan en el caso de los frutos cítricos (y de los melones y plátanos) por lo que cualquier movimiento dirigido a reducirlos no tiene una justificación técnica, ni toxicológica ni medioambiental con fundamento.

Por lo tanto, en cuanto a lo referente de basarse en la toxicidad aguda de referencia para limitar los niveles de residuos sobre la fruta, indicando que los frutos con menos residuos de los indicados (estableciendo comparaciones entre niveles de ppm, esto es de partes por millón, mg en kg de fruta) de alguna manera puede llevarse al equívoco de indicar:

 

1. Que el sistema establecido de fijación de LMR, y su evaluación de la seguridad de un determinado producto basado en los niveles establecidos, respecto al IDA y el ARfD empleado por las autoridades está mal realizado, puesto que el objeto de este sistema es asegurar la seguridad alimentaria (la salud) del consumidor.

2. Parece que implícitamente se indique que la fruta con ese "porcentaje" de residuos es más sana, siendo que en la fijación del LMR se indica que lo que no tiene riesgos es este residuo.

 

Por último, aunque la mayor parte de los valores residuales van a ser muy inferiores al LMR (por la manera en la que está establecido el cálculo) la evolución natural del proceso permite que en algún caso se pueda acercar a dicho límite, por varias causas ajenas a las intenciones del productor aplicando las dosis aceptadas como BPA, límite con el cuál las autoridades determinan la seguridad del alimento, con lo que no sólo parece que se cuestione el sistema armonizado de cálculo sino que además parece que se indique que unos porcentajes de reducción del LMR si que aseguran la seguridad.

 

Conclusiones

Hay un hecho incuestionable que es que los frutos cítricos (como otros cultivos) necesitan de tratamientos fungicidas para hacer viable la comercialización de los mismos durante los procesos post-recolección, con unos márgenes de seguridad que permitan su rentabilidad.

Otro hecho inequívoco es el pequeño número de materias activas que permiten este aseguramiento o control del podrido durante la comercialización desde la recolección hasta el consumidor de los frutos. Así mismo, el pequeño volumen del mercado de los fitosanitarios de postcosecha hace que al tenérsele que aplicar no sólo la legislación que el resto de los productos fitosanitarios, incluso en ocasiones con más condicionantes que los fitosanitarios habituales, hace que su defensa (costosa defensa) tenga que ser asumida en gran parte por las empresas asociadas a Agrupost, empresas cuyo volumen de negocio hace que sufran mucho estos esfuerzos económicos. Todo esto hace que sea cada vez más difícil el disponer de suficientes armas de control de las podredumbres, y, lo que es más importante, renovar con nuevas materias activas el sector.

También es indudable que existe una corriente coyuntural que ataca, en nuestra opinión en exceso, el hecho residual, entendiendo como tal las controversias sobre los límites de residuos sobre los frutos. Cada actividad privada tiene derecho a imponer (hasta cierto punto) sus normas, pero en todo caso pensamos que no se puede utilizar la ley o los reglamentos (como son los LMR, Límites Máximos de Residuos) para emplearlos en nuestro beneficio, sobre todo en casos en los que se hace dudar sobre la salubridad de frutos que están estrictamente cumpliendo la ley que, por medio de estudios normalizados, acreditan la seguridad de los mismos.

Por lo tanto desde Agrupost, es nuestra opinión indicar que se debe llegar a un equilibrio entre las partes, para llegar a conclusiones razonables que favorezcan, a la postre, que la comercialización de frutas en fresco se pueda realizar en unas condiciones aceptables de sostenibilidad y no sólo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto de vista tanto fitosanitario como de seguridad alimentaria.

Comprar Revista Phytoma 189 - MAYO 2007