INTRODUCCIÓN
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han considerado como imprescindible que se mantenga una libre circulación de alimentos seguros y saludables por todo el territorio de la U E, sin crear condiciones desiguales de competencia que puedan afectar directamente al funcionamiento del mercado interior.
En consecuencia, es necesario armonizar procedimientos aplicables a los alimentos y piensos, para ello las instituciones europeas anteriormente citadas, han promulgado el Reglamento (CE) nº 178/2002 de 28 de enero (DOCE-L-31 1 de febrero de 2002) por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
La ponencia se compone de dos partes, la primera se refiere a la "Trazabilidad Obligatoria en el sector agroalimentario", referente a los alimentos de origen vegetal, y la segunda a las "Exigencias de trazabilidad de productos vegetales destinados a terceros países".
La trazabilidad obligatoria en el sector agroalimentario
El objetivo de esta parte es exponer las exigencias que en materia de trazabilidad deben cumplir los agricultores, las industrias agroalimentarias y los distintos operadores de la cadena agroalimentaria, además de identificar las posibles acciones de la administración para contribuir al cumplimiento de las exigencias en los sectores agroalimentarios.
El concepto de trazabilidad no es algo nuevo, ya que anteriormente se han usado definiciones que, aunque no lo denominasen como tal, el fin es el mismo, como se puede comprobar con:
AECOC - Aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas.
ENAC - La capacidad de reconstruir la historia, aplicación o localización de un producto mediante identificaciones registradas.
Actualmente la definición de Trazabilidad consiste en asociar sistemáticamente un flujo de información a un flujo físico de mercancías, de manera que se pueda recuperar en un momento determinado la información requerida relativa a los productos, lotes o grupos de productos determinados.
Los objetivos que persigue la Trazabilidad son varios y de diversa índole como es el garantizar la seguridad y calidad comercial alimentaria, llevar un control del movimiento de vegetales y sus productos con fines de sanidad vegetal, suministrar información al consumidor, controlar la calidad alimentaria evitando prácticas fraudulentas, mantener la seguridad alimentaria, llevar la gestión de los procesos empresariales y controlar las ayudas públicas para que se destinen al fin para el que se han concedido.
El 1 de enero de 2005 entró en vigor el artículo 18, sobre trazabilidad del Reglamento 178/2002, de 28 de enero; dicho artículo establece los requisitos que deben cumplir los sectores agroalimentarios en materia de trazabilidad. Además la define de manera oficial como: "posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo".
Las obligaciones que el artículo 18 del RE (CE) 178/2002 impone a los operadores agroalimentarios son:
- Asegurar la trazabilidad en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, de los alimentos, piensos, animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o pienso o con probabilidad de serlo.
- Implantación de sistemas y procedimientos que permitan, a las empresas alimentarias y de piensos, identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o cualquier sustancia con probabilidad de ser incorporada a un alimento o un pienso; así como identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Todo esta información debe quedar registrada para su puesta a disposición de las autoridades competentes, en caso de ser solicitada.
Es fundamental tener perfectamente etiquetado e identificado, de acuerdo con los requisitos establecidos en disposiciones mas específicas, los alimentos o los piensos que puedan comercializarse, con el fin de facilitar su trazabilidad.
Las exigencias que el Reglamento 178/2002 impone en la agricultura son:
? Poder identificar a los proveedores (trazabilidad hacia atrás) y clientes (trazabilidad hacia delante) de cada operador; sin embargo, como los medios de producción (fitosanitarios, abonos y fertilizantes, semillas?) están excluidos de esta normativa, el agricultor solamente deberá tener información sobre sus clientes, aunque tratará de identificar a los proveedores.
? La información mínima obligatoria que debe tener registrada cada agricultor serán datos básico s como nombre y dirección del cliente y naturaleza de los productos que se le han suministrado y la fecha de la transacción/suministro.
Para los agricultores cumplir con las exigencias de la trazabilidad en relación con la información mínima exigida del Reglamento 178/2002 no debe suponer mayor complicación pues debería formar parte de la habitual gestión de su explotación.
Las exigencias que el Reglamento 178/2002 impone en la industria alimentaria son:
? Identificación de los proveedores (trazabilidad hacia atrás) y de los productos por ellos suministrados.
? Una identificación de sus clientes (trazabilidad hacia delante) y de los productos suministrados a ellos. En el comercio al por menor, lógicamente, no deberá identificarse al cliente final, es decir, el consumidor.
? Sistemas y procedimientos para recoger la información (registros,?) que permitan ponerla a disposición de las autoridades competentes.
? La información mínima obligatoria de registro serán los datos básicos de la empresa y el producto como es: nombre y dirección de proveedores y naturaleza de los productos que le han suministrado, nombre y dirección del cliente y naturaleza de los productos que se le han suministrado, fecha de transacción/suministro, volumen o cantidad y en disposiciones mas específicas hay que tener información sobre el lote, embotellado, tratamientos,?
Por último, el 1 de enero de 2006 entró en vigor una de las novedades de la Política Agrícola Común (PAC), que es la obligación de cumplir los requisitos de condicionalidad, entre los que se encuentra el cumplimiento del Reglamento 178/2002 y concretamente su artículo 18 que es la trazabilidad. Así en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1782/2002 se establecen los requisitos legales de gestión, que son de obligado cumplimiento para poder recibir íntegramente los pagos directos de la PAC Como se puede deducir de la aplicación de este reglamento, el incumplimiento de las exigencias de la trazabilidad puede dar una reducción de las ayudas directas de la PAC pudiendo llegar a la anulación total según el caso.
Exigencias de trazabilidad de productos vegetales destinados a terceros países
España mantiene distintas exigencias de trazabilidad según los memorándun bilaterales que tiene firmados con distintos países, no europeos, para la exportación de productos vegetales.
El MAPA tiene firmados o aceptados 26 Memorándum de Entendimientos o Planes de Trabajo sobre autorizaciones de introducción de productos vegetales españoles, principalmente frutas y hortalizas, en países terceros no europeos.
Estos son:
Australia 1, Corea del Sur 1, Japón 3, República Popular China 1, Méjico 3, EE UU 6, República Sudáfrica 10, Israel 1
Los productos vegetales sometidos a distintos tipos de trazabilidades, según los países terceros a los que van destinados:
- Cítricos: 9 (Japón, EE UU, Méjico, Corea del Sur, República Popular China, y República Sudáfrica)
- Frutos de pepita: 2 (Israel y República Sudáfrica).
- Frutos de hueso: 2 (Méjico y República Sudáfrica).
- Frutos Aguacate: 1 (República Sudáfrica).
- Frutos Caquis: 1 (EE UU....).
- Frutos uva de mesa: 1 (República Sudáfrica).
- Frutos secos (castaña): 1 (Méjico).
- Hortaliza (tomate): 2 (EE UU....).
- Hortaliza (pimiento): 2 (EE UU....).
- Hortaliza (melón, sandía, berenjena, lechuga, calabacines): 5 (República Sudáfrica).
Las medidas de trazabilidad exigidas por EE.UU. para la exportación de cítricos, pimientos y tomates, se basan en exigencias fitosanitarias (APHIS-USDA) y además exigen una serie de condiciones tanto al proveedor, como al cliente para asegurarse de su cumplimiento, con lo que:
Trazabilidad hacia atrás (proveedor)
Se inicia con la solicitud de inscripción en el Registro Oficial del MAPA, incluyendo datos catastrales de cada huerto y tipo de mercancía cuya producción se prevea destinada a dicho país (el Registro es gestionado por el MAPA). Inspección fitosanitaria de los mismos y evaluación aproximada del aforo de cosecha.
Durante el periodo de producción se procede a un seguimiento de la fruta hasta su recolección y transporte desde el lugar de producción al almacén de empacado (auditoria de albarán de empacado, apunte contable como proveedor mediante cajas de campo numeradas).
El control de la fruta en almacén de empacado, determinando las líneas de selección y empacado, numeración de cada envase. El control se basa en la numeración de las cajas de campo por un lado y la de cada envase que contiene la fruta ya empacada para exportar.
El etiquetado de cada uno de los envases con normas APHIS-USDA. En los datos de las etiquetas debe estar reflejado el destino (USA), nº de caja, nº de registro de huerto/invernadero en MAPA, nº de Exportador en Registro Oficial en MAPA (en caso de que el exportador tuviera varios almacenes de selección funcionando para EE UU....., tendrán que inscribirse en el Registro Oficial cada uno de ellos), nº de Operador (almacén de selección) si procede.
Las etiquetas tienen un tamaño y color determinado y estarán colocadas, al menos, en dos caras del envase.
Trazabilidad hacia delante (cliente)
Se inicia con el control de trazabilidad en el puerto español de salida, presentando la solicitud de inspección fitosanitaria para emitir el Certificado Fitosanitario Internacional (C.F.). Los datos que deben figurar en cada solicitud son, al menos, nombre y dirección del exportador e importador, nº de cajas que comprende cada lote a inspeccionar, identificación del medio de transporte (nº de contenedor, bodega de barco,?), identificación del embarque de cada lote en el medio de transporte. En esta fase es fundamental el correcto etiquetado antes mencionado.
Las mercancías pueden ser autorizadas para su exportación, en cuyo caso se extiende la confección del manifiesto de embarque (B.L.) con descripción de los lotes por bodegas o nº de contenedores en base a los datos que figuran en las etiquetas de los envases, que deberán coincidir con los que figuran en la solicitud de inspección. Posteriormente se emite el Certificado Fitosanitario con una descripción de los lotes que ampara dicho documento.
En el caso que sean rehusadas se hace la confección de los listados de lotes que deben ser separados para que no sean embarcados, en base al etiquetado de las cajas y evitar posibles confusiones, mezclándose con nuevos lotes de mercancías.
El control de trazabilidad en el puerto de destino se realiza por una inspección documental de C.F. y manifiesto de embarque (B.L.), control del nº de cajas y de cada uno de los que forman el lote, realización de muestreo por lotes.
En caso de rehúso de algún lote, separación del mismo mediante el etiquetado de los envases y comunicación al MAPA de todos los datos que permitan identificar el origen de la mercancía y su proceso hasta la llegada a puerto de destino.
Las medidas de trazabilidad impuestas por EE UU para los vegetales de consumo directo en fresco se acogen, además, a las exigencias sobre residuos de plaguicidas FDA. En este caso, la trazabilidad "hacia atrás" es similar al anterior, variando ligeramente la trazabilidad "hacia delante" ya que se inicia con un etiquetado específico, relacionando las muestras tomadas para análisis en laboratorio con le boletín de resultado que debe acompañar a la mercancía hasta su destino.
Las exigencias de trazabilidad "hacia atrás" (proveedor) para la exportación de cítricos con destino a Australia, Corea del Sur, Méjico y República Popular China, varia en relación con el de EE UU en que no se exige auditoria expresa de los albaranes de entrada, aunque si es necesario llevar un apunte contable de las entradas de fruta y control de líneas de selección en relación con las cajas de campo numeradas; el etiquetado de las cajas queda reducido al nombre del operador-exportador y al país de destino. El control del origen se sustituye mediante la confección de un documento por cada pallet y que se adhiere al mismo. Los datos son prácticamente iguales a EE UU.
El proceso de trazabilidad hacia delante (cliente) es similar a EE UU con la variación que no es necesario etiquetado específico para los organismos nacionales de control de residuos de plaguicidas.
La trazabilidad para los cítricos, frutas de hueso, uvas de mesa y hortalizas frescas con destino a República Sudáfrica, no exige nada para el proceso "hacia atrás" y para el de trazabilidad "hacia delante" (cliente), solo existe a partir de que la mercancía que entra en el recinto aduanero del Puesto de Inspección Fronteriza (PIF) sea la misma que la inspeccionada en el almacén de selección de la mercancía; exigiendo solicitud de Inspección en almacén del exportador; a la entrada de la mercancía en el PIF para su embarque se hace un control del precinto que se ha colocado en almacén, por último se hace la redacción del C.F. Internacional y del Manifiesto de embarque (B.L.). En el C.F. figurará el mismo número de precinto que se ha colocado en el almacén.
Conclusiones
De todo lo expuesto anteriormente respecto de la trazabilidad en los productos vegetales, podrían extraerse las conclusiones siguientes:
? Existe gran similitud en el proceso de trazabilidad "hacia delante" en las exigencias de la mayoría de los países terceros con los que España mantiene Memorándum de Entendimiento, o similares, bilaterales. En todos los casos, los documentos básicos para el inicio de la trazabilidad en destino, son los certificados fitosanitarios que amparan las mercancías, los Manifiestos de embarque marítimo (B.L.) o aéreos y un etiquetado mas o menos exhaustivo de los envases que nos permitan llegar hasta el huerto de producción y el almacén de empaquetamiento.
? Respecto a la trazabilidad "hacia atrás", las exigencias son muy dispares e incluso no existen, responsabilizando al exportador y al MAPA como gestor de la ejecución de los Memorándum o Planes de trabajo firmados, de las consecuencias que se pudieran derivar en caso de incidencias graves en destino.
? De lo expuesto anteriormente se puede decir que, además del obligado cumplimiento del Reglamento 178/2002 en lo que se refiere a productos vegetales para alimentación, será imprescindible para exportaciones de este tipo de productos destinados a países terceros, que las empresas adopten un sistema de trazabilidad fiable desde el origen de producción, hasta el destino de las mercancías, aun en el caso de no ser una exigencia específica de los Memorándum de Entendimiento, Planes de Trabajo o similares, firmados por España con Países Terceros.
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