Sección: 27as jornadas de productos fitosanitarios
Abstract: Entre las políticas de la Unión Europea en materia de productos químicos, en el año 1999 se adoptó la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.
Con esta norma la Unión pretende eliminar las diferencias existentes entre las legislaciones de los EEMM, que podrían obstaculizar el comercio, así como lograr el objetivo de un nivel elevado de protección de la salud, la seguridad y la protección del hombre y del medio ambiente. Al adoptar esta Directiva, la Unión Europea incluyó en su ámbito de aplicación a los productos fitosanitarios, que anteriormente estaban sometidos, en materia de clasificación, envasado y etiquetado, a una norma específica para este tipo de preparados. A partir de la aplicación de la norma, los productos fitosanitarios deben ser clasificados, envasados y etiquetados como otros preparados químicos peligrosos, tanto por sus efectos a la salud del hombre como al medio ambiente.
La Directiva 1999/45/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero 2003, y es aplicable a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004. En nuestra intervención destacaremos los aspectos más importantes que introduce la norma en la determinación de las categorías de peligrosidad para la salud humana de los productos fitosanitarios y se comentan los trabajos del Programa de revisión realizado sobre los productos comercializados en el mercado nacional para adaptarlos a la misma.
Aplicación del Real Decreto 255/2003 a los productos fitosanitarios
El cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 255 ha obligado a realizar una revisión de las condiciones de clasificación y etiquetado de todos los preparados existentes en el mercado nacional.
De las disposiciones del Real Decreto se destacan dos aspectos fundamentales.
El primero se refiere a la introducción de los nuevos criterios de clasificación y etiquetado de los riesgos sanitarios y el segundo es el relativo al requisito de presentar una ficha de datos de seguridad para cada preparado, confeccionada según se especifica en la norma.
Criterios de clasificación y etiquetado: determinación de la peligrosidad
La información que figura en la etiqueta de un preparado comercial se considera fundamental para la protección de los usuarios de preparados peligrosos al proporcionarles una primera información esencial y concisa sobre los efectos tóxicos de los mismos.
Con la legislación anterior actualmente derogada, la información de la etiqueta estaba basada fundamentalmente en la toxicidad aguda de la materia activa del preparado.
La nueva norma establece que para determinar la peligrosidad de un preparado fitosanitario, además de la toxicidad aguda, se deberán tener en cuenta otros aspectos de toxicidad, como son los efectos potenciales a corto y largo plazo y otros más específicos en relación a su carcinogenicidad, genotoxicidad y los efectos a la reproducción.
Otro aspecto fundamental que se ha introducido es que, para establecer las categorías de peligrosidad de los productos fitosanitarios se tiene en cuenta tanto la peligrosidad de la materia activa como la de los otros componentes de la formulación, para los que se tienen que conocer sus propiedades toxicológicas.
Ficha de datos de seguridad
La ficha de datos de seguridad se considera importante a la hora de suministrar a los usuarios profesionales la información necesaria para la protección personal, la seguridad y el medio ambiente en el lugar de trabajo. Debe ser elaborada por el responsable de la comercialización del preparado y confeccionada conforme a la legislación vigente.
Programa de revisión de los preparados comerciales
Para proceder a la revisión de los preparados comerciales se estableció un Programa de trabajo entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Sanidad y Consumo.
En dicho programa se especificaron:
- La documentación requerida de los titulares de los preparados comerciales.
- El procedimiento administrativo de presentación de las solicitudes de reclasificación.
- El plan y fechas previstas para la realización de los trabajos.
El plan fijó como fecha de iniciación de los trabajos el 15 de mayo de 2003 previendo la finalización de los mismos el 28 de febrero de 2004.
Para realizar los trabajos de su competencia, la Dirección General de Salud Pública consideró conveniente establecer unas listas prioritarias de estudio y evaluación de las solicitudes de reclasificación. Se establecieron dos listas prioritarias:
- Prioridad 1. Reclasificación de productos fitosanitarios con sustancias activas clasificadas como Tóxicas o Muy Tóxicas, Carcinogénicas, Mutagénicas y Efectos a la Reproducción.
- Prioridad 2. Reclasificación de preparados fitosanitarios con sustancias activas clasificadas como Nocivas.
Durante el período establecido para su presentación, se recibieron más de 4.000 solicitudes, de las cuales unas 838 correspondían a preparados de la lista prioritaria 1.