Sección: 27as jornadas de productos fitosanitarios
Abstract: El sector fabricante de productos fitosanitarios comparte con las diversas Administraciones la responsabilidad de su uso seguro y eficaz para garantizar a los consumidores la inocuidad de los productos agrarios. Para la evaluación de un producto fitosanitario previo a su registro, son requeridos numerosos estudios toxicológicos, eco-toxicológicos y medioambientales, así como de metabolismo y degradación en los diversos cultivos a los que va destinado, lo que unido a los ensayos de residuos y curvas de degradación permiten el establecimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR).
El control de los residuos de productos fitosanitarios en los alimentos supone la dedicación de unos recursos muy importantes por parte del Sector, de las diversas Administraciones Públicas, agentes de la cadena alimentaria, y centros de investigación y universidades. Además, España, como importante país productor de frutas y hortalizas, dispone de un adecuado sistema de controles en origen de productos agrarios, cara a la demanda de los países importadores.
Cómo se garantiza la protección del consumidor
Con objeto de sistematizar la exposición podríamos distinguir claramente tres momentos bien diferenciados en los que se debe ejercer el control sobre el uso de productos fitosanitarios para garantizar la protección del consumidor.
Estos son los siguientes:
- Antes de que el producto fitosanitario sea comercializado mediante la predicción o estimación de la ingesta de residuos de plaguicidas.
- Una vez que el producto fitosanitario es aplicado a los cultivos mediante sistemas de control y vigilancia de la producción agrícola en origen.
- Finalmente, controlando los alimentos que se consumen por la población mediante estudios de la dieta alimentaria.
Predicción de la ingesta de residuos de plaguicidas
Desde el mismo momento en que un producto fitosanitario es evaluado en la fase de registro para ser autorizado se determinan los residuos de plaguicidas que van a resultar en los productos agrícolas tratados para garantizar a los consumidores la inocuidad de los alimentos que consumen. Consecuentemente, los países y las organizaciones internacionales han desarrollado unos sistemas para la estimación de la ingesta de residuos de un plaguicida antes de que éste se ponga en circulación, es decir, de que sea comercializado y aplicado por los agricultores.
La Directiva 94/79/CE de la Comisión de 21 de Diciembre (2) por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios, establece en su Anexo I, punto 6 (i) la información que deberá ser facilitada por el fabricante del producto fitosanitario a fin de poder realizar una evaluación de los riesgos para el hombre, derivados de los residuos de la sustancia activa y sus metabolitos y productos de degradación y de reacción que quedan en los alimentos.
Por otra parte, a nivel internacional la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Programa de Vigilancia y Evaluación de la Contaminación de los Alimentos, en colaboración con el Comité del CODEX sobre Residuos de Plaguicidas ha establecido unas "Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas". Una revisión importante fue la de 1997 (3), en la que se consolidaron las bases para su aplicación, habiéndose modificado con otras aportaciones en los años sucesivos, aunque su primer borrador de trabajo, en el que el autor de este artículo había participado, como miembro del Grupo de Expertos de la FAO, data de 1988. En base a ello se publicó en el número fundacional de PHYTOMA (4) un trabajo titulado: "Seguridad para el consumidor, establecimiento de LMRs en los alimentos".
En dicho artículo se daban a conocer por primera vez las directrices de la OMS y de la FAO que permitirían hacer estimaciones para prever la ingesta potencial de residuos de un determinado producto fitosanitario que estaba autorizado o se pretendía autorizar para una serie de cultivos. Estas directrices con su correspondiente puesta al día, han venido siendo aplicadas por el Registro Oficial en la autorización de los productos fitosanitarios.
Sistemas de control y vigilancia de los productos agrícolas en origen
Si las medidas anteriores sobre predicción de ingestas de residuos de plaguicidas garantizan que no sea comercializado ningún producto fitosanitario que presente un riesgo potencial para el consumidor, la seguridad alimentaria dispone de otra serie de controles. Así, a nivel de la UE las Directivas 86/363/CEE y 90/642/CEE, y sus sucesivas modificaciones, relativas a la fijación de los contenidos de residuos en cereales y productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, determinan expresamente que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar controles al menos por muestreos, de vigilancia de los LMRs, a fin de evitar la puesta en circulación de los productos vegetales en los que se superen tales límites.
En relación a España, siguiendo la publicación de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del MAPA (5) se constata que en el año 1990 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció por Orden de 20 de Junio el Programa Nacional de Vigilancia de Productos Fitosanitarios en Origen, actualmente regulado por el Real Decreto 280/1994 de 18 de Febrero. En este Real Decreto se fijan los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y se transfiere a las Comunidades Autónomas la responsabilidad sobre la vigilancia de los contenidos de plaguicidas en dichos productos de protección vegetal, así como los mecanismos para impedir su puesta en el mercado, cuando éstos superen los LMRs establecidos en la legislación vigente. Además se asigna al MAPA los controles de importaciones de terceros y las relaciones con la Comisión Europea a través del cauce correspondiente y en particular la emisión de informes. La ejecución del programa de vigilancia, se realiza mediante Planes Anuales, que se desarrollan por la CC AA, siguiendo unos criterios comunes previamente acordados por la Unión Europea.
Es importante destacar que la falta de armonización de los Límites Máximos de Residuos, crea un problema importante a los países exportadores de productos agrícolas al crearse barreras no arancelarias en el comercio internacional, que nada tienen que ver con la seguridad alimentaria. Ello es particularmente sensible en la agricultura mediterránea, dado que muchos cultivos menores o típicamente mediterráneos no tienes establecidos LMRs y se convierten en "cultivos huérfanos" en el comercio internacional (6). Hecho este ya denunciado por el propio Comité Económico y Social de la Unión Europea (7).
Tal como se expuso por el autor de este artículo en el 8º Congreso Internacional de la Química de Plaguicidas de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) (8) es necesario una mayor flexibilidad en el sistema de establecimiento de los LMRs por los diversos países y organizaciones supranacionales, sin que ello suponga disminuir la seguridad para el consumidor de alimentos.
Estudios de dietas alimentarias
En España son el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las CC AA los que realizan, como hemos indicado, un Programa de Vigilancia sobre residuos de plaguicidas que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los usos y prácticas agrícolas autorizadas por el Registro Oficial de los Productos Fitosanitarios; y por otro es el Ministerio de Sanidad y Consumo el que en última instancia realiza el control de los productos agrícolas previamente al consumo, realizando controles en los centros de distribución, mercados de los productos agrícolas frescos y en los alimentos elaborados.
A nivel de los demás Estados miembros de la UE, se actúa de la misma forma repartiéndose la competencia entre los Ministerios de Sanidad, Agricultura o sus Agencias especializadas. En los EE UU esta tarea esta recomendada a la Food and Drug Administration (FDA).
Son muy numerosos los estudios de dietas realizados en el mundo entero como los del sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente - Programa de Vigilancia de los Alimentos y el propio Programa de Inocuidad de los Alimentos y Ayuda Alimenticia de la OMS.
Del análisis de todos ellos se desprende que el riesgo de la ingestión de residuos de productos fitosanitarios en los alimentos es realmente muy bajo, siendo un hecho excepcional el que se supere la correspondiente Ingesta Diaria Admisible (IDA).
Conclusión
La seguridad alimentaria en lo que se refiere a los residuos de productos fitosanitarios en los alimentos está perfectamente garantizada por el sistema de registro y control establecido en España y en el resto de la Unión Europea. Se coincide con la opinión del Dr. Martin Wolfs citada en nuestra introducción.
Sin embargo, puede llegar a causar preocupación la proliferación de productos ilegales, de los que de algunos incluso no se llega a conocer su composición, que no han sido registrados, ni consecuentemente se controlan en los planes de vigilancia y que en los últimos años están proliferando en ciertas zonas de cultivos intensivos. En bien de la salud pública, la Administración tiene la obligación de perseguir y erradicar este mercado clandestino mediante la rigurosa aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal.
BIBLIOGRAFÍA
1 Informe de la 32ª Reunión del Comité del Codex de Residuos de Plaguicidas, del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias (2000)
2 Directiva 94/79/CE de la Comisión de 21 de Diciembre de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios. DOCE No. 354/1994
3 Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (revisión 1997). Programa de Inocuidad de los Alimentos y de Ayuda Alimentaria. WHO/FSF/FOS/97.7
4 CELMA, E.; YAGÜE, A.; MARTINEZ CANO-MANUEL, J.R. (1988). Seguridad para el consumidor, establecimiento de límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos. PHYTOMA-España Nº 0, Junio 1988.
5 Programa Nacional de Vigilancia de Residuos de Productos Fitosanitarios en Origen. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subdirección General de Sanidad Vegetal. Publicación anual.
6 CELMA, E. (1999). The Pesticide/Minor Crops Issue in the Mediterranean Agriculture (pgs. 183-185). International Symposium "Pesticide in Food in Mediterranean Countries". Cagliari, Italia.
7 CELMA ALONSO, PILAR AND CELMA, E. (1999). Pesticide Residues Legislation in the European Union. Abstr. A-14. International Symposium "Pesticides in the Mediterranean countries". Cagliari (Italia)
8 CELMA, E. AND YAGÜE, A. (1994). Eight IUPAC International Congress of Pesticide Chemistry. Washington, D.C.