Sección: 27as jornadas de productos fitosanitarios

En los últimos años se ha producido una gran sensibilización por todos los aspectos relacionados con la protección de la salud humana y el medioambiente, que incluye entre otros aspectos los relacionados con la contaminación derivada de la actividad agrícola, la necesidad de reducir residuos, de mantener la biodiversidad vegetal, la protección de las aguas subterráneas, minimizar el efecto invernadero, etc.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa existente, así como los nuevos conocimientos adquiridos, condujeron a la aprobación de la Directiva 1999/45/CE y a su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el R.D. 255/2003, y supone una modificación sustancial de la anterior directiva marco, entrañando unos cambios importantes de la regulación vigente, con el objetivo de obtener un elevado nivel de protección de la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.

El control sanitario de los productos fitosanitarios se dirige a prevenir y limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo, y supone un cambio muy importante en los criterios de clasificación de un preparado peligroso.

El objeto del R.D. 255/2003 es regular la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos para la salud humana y el medio ambiente y los requisitos específicos para determinados preparados que puedan presentar un peligro, estén o no clasificados como peligrosos según lo dispuesto en este Reglamento.

La importancia de los nuevos criterios de clasificación radica en que se clasifica el formulado y no la materia activa, estableciéndose definiciones para la clasificación de preparados peligrosos en función del grado y la naturaleza especifica de las distintas categorías de peligro.

Se establecen asimismo criterios para los principios generales de clasificación y etiquetado, evaluándose los peligros que se derivan de las propiedades:

- Físico-químicas.

- Toxicológicas (efectos sobre la salud).

- Ecotoxicológicas (efectos sobre el medio ambiente).

Estos criterios son más estrictos que los anteriores, como consecuencia, formulados que estaban clasificados como tóxicos han pasado a ser muy tóxicos, incluso productos antes nocivos, son ahora muy tóxicos.

En la normativa vigente, las previsiones de almacenamiento y utilización de productos muy tóxicos (T+) están hechas en función de los productos muy tóxicos que se comercializaban hasta este momento, en el que prácticamente todos eran gases o generadores de gases. Al entrar en vigor la nueva normativa y encontrarnos con productos muy tóxicos (T+) que no responden a estas características, la autoridad competente en la materia está estudiando posibles modificaciones que garanticen en todo caso la protección de manipuladores y usuarios.

 

¿Qué implica para el sector de la distribución de productos fitosanitarios la entrada en vigor del R.D. 255/2003?

Este Real Decreto fue publicado en el BOE núm. 54 de 4 de marzo de 2003 con entrada en vigor para productos fitosanitarios el 30 de julio de 2004, como se puede ver esto deja un margen de 18 meses para que la industria prepare y presente la documentación necesaria para cada uno de sus productos y dentro de ese mismo periodo que tres Ministerios distintos evalúen todos los expedientes de todos los productos existentes en el mercado, esto implicó que la última semana de julio las empresas fabricantes estuviesen recibiendo notificaciones del Ministerio y que aquellos productos que aún no se habían evaluado y eran susceptibles de pasar a tener la clasificación de T+ se les aplicase una suspensión cautelar de comercialización, en tanto se acababan de evaluar sus expedientes.

En los días previos a la entrada en vigor del R.D. 255/03, la Distribución estuvo recibiendo información directa de sus proveedores y de FEDISPROVE que estaba en contacto con el MAPA, estas informaciones eran a veces contradictorias entre sí y no se sabia muy bien a que atenerse.

Lo cierto que es que el día 31 de julio 2004 todos los productos que había en los almacenes de los distribuidores eran correctos en cuanto a etiquetado y ubicación y el 1 de agosto de 2004, los distribuidores se encontraron en sus almacenes con productos cuyo etiquetado era incorrecto, y no solo eso, sino que además todos los productos con clasificación T+ no podían estar almacenados en sus instalaciones, no podían ser comercializados y no podían ser utilizados en el campo.

Según la legislación vigente, para almacenar y comercializar productos con clasificación T+, las instalaciones deben contar con la perceptiva licencia municipal de apertura en la que se especifique claramente que se pueden almacenar productos T+, estar dado de alta el ROEPS para dichos productos y cumplir con toda la normativa que afecta al almacenamiento y comercialización de los mismos.

Así mismo, dice la Ley, que todos las personas que apliquen productos T+, deben estar en posesión de un carne habilitante especifico para cada uno de los productos, el 1 de agosto de 2004 no existían dichos carnés, ni hoy 1 año y medio después, tampoco.

Por otro lado en cuanto a los productos que pasaron de clasificación Xn a T, aunque se podían comercializar hasta el 31 de julio de 2005 con el etiquetado de Xn, debían ser tratados con las consideraciones de T, por tanto, debían ser registrados en el LOM, el problema radica en que no se habían efectuado las altas de estos productos en el momento de la compra.

Lo único que el sector de la distribución critica en cuanto a este Real Decreto, es la poca información que hemos recibido por parte de las autoridades competentes y de las empresas fabricantes, en muchos casos, por que ni ellos mismos disponían de la información solicitada, por lo que estuvimos recibiendo informaciones contradictorias durante los dos últimos meses antes de la entrada en vigor del R.D. 255/2003,y, que ante un cambio tan drástico para el sector de los fitosanitarios como ha supuesto este Real Decreto, las autoridades no hayan previsto legislar a priori sobre la nueva situación, dejándonos en un vacío legal, que ha supuesto además de grandes perdidas económicas, un crecimiento importante en el comercio "ilegal" de productos con clasificación T+

 

¿Qué ha supuesto para la agricultura española la entrada en vigor del R.D. 255/2003?

Como he dicho al principio en el ánimo de los países que forman parte de la Unión Europea existe una preocupación permanente por garantizar al máximo la protección de los consumidores y de las personas que entran en contacto con productos peligrosos, entre los que se encuentran los productos fitosanitarios, ya sea en su trabajo o en cualquier otra actividad. Consecuentemente, ante los avances continuos de los conocimientos científicos al respecto, se va produciendo la evolución constante de la normativa correspondiente.

Recordemos que muy tóxicos (T+) son las sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud. La normativa actualmente en vigor establece unas condiciones muy estrictas para el almacenamiento y utilización de dichos productos.

Los plaguicidas clasificados en la categoría muy tóxicos sólo podrán ser utilizados por aplicadores o empresas de tratamientos autorizados específicamente a tal fin o por usuarios que, habiendo superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación específica, realicen tratamiento para sí mismos.

En cualquier caso, los operarios, en número mínimo de dos, efectuarán la aplicación en ausencia de otras personas y advirtiendo mediante señales o letreros ostensibles del peligro de entrada en las áreas o recintos tratados, así como en los contiguos en que puedan existir riesgos, hasta que se haya eliminado o desaparecido el peligro.

En estos momentos no existe un carne habilitante para que los agricultores y aplicadores profesionales puedan utilizar estos productos en el campo, solo existe un borrador de Orden que modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, pro la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario, por la que se establece el nivel de capacitación necesario para dichos productos, estableciéndose así el carné de Fumigador: nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como muy tóxicos conforme al R.D. 255/2003.

Se incluye también en este borrador un nivel especial dirigido específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del R.D. 3349/1983 10.3.4. y que dice:

Los plaguicidas clasificados en la categoría muy tóxicos sólo podrán ser utilizados por aplicadores o empresas de tratamiento autorizadas específicamente a tal fin o por usuarios que, habiendo superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación específicas, realicen el tratamiento para si mismos.

En cualquier caso, los operarios, en número mínimo de 2, efectuarán la aplicación en ausencia de otras personas y advirtiendo mediante señales o letreros ostensibles del peligro de entrada en las áreas o recintos tratados, así como en los contiguos en que puedan existir riesgos, hasta que se haya eliminado o desaparecido el peligro.

Además de las perdidas económicas, el cambio de clasificación a muy tóxicos de algunos productos, ha supuesto un impacto negativo en la sanidad de ciertos cultivos, al no disponer de una alternativa eficaz, el caso más conocido es el del paracuat ya que está autorizado en diversos cultivos: hortalizas, viña, cítricos, frutales, olivar y en cultivos como lúpulo, platanera, que se han visto muy afectados al disponer de muy pocos registros de materias activas, este producto no tiene ahora mismo ningún sustituto en el mercado, las alternativas como por ejemplo las plantaciones de alcachofa bajo plástico suponen un encarecimiento muy elevado de los costes de producción; también se pueden mencionar por su importancia agronómica los siguientes casos: clortalonil formulado en wp que es uno de los mejores cicatrizantes en hortícolas al ser un fungicida de alto espectro de carácter preventivo, aunque se dispone de la formulación liquida que es T o Xn dependiendo del tipo de formulado carbofurano y etoprofos para insectos de suelo, aunque existen otras alternativas para algunos cultivos, en platanera no hay alternativa, metamidofos en frutales y hortícolas, aunque en hortícola tienes alternativas eficaces como por ejemplo el metomilo.

Este escenario confuso ha creado una situación de desconcierto en la distribución y desconfianza en el sector agrícola, que se traduce en una situación muy negativa para la agricultura española.

Comprar Revista Phytoma 172 - OCTUBRE 2005