Sección: 27as jornadas de productos fitosanitarios
Seguridad Alimentaria
Las crisis relativas a la alimentación humana y animal (EEB, dioxinas en Bélgica, etc.) surgidas en la década de los 90 pusieron de manifiesto los fallos en la concepción y la aplicación de la normativa alimentaria en la Unión Europea. Esta situación incitó a la Comisión en 1999 (Romano Prodi) a incluir la promoción de un alto nivel de seguridad alimentaria entre sus prioridades políticas. El Consejo Europeo reunido en Helsinki en diciembre de 1999 destacó la importancia de mejorar las normas de calidad y reforzar los sistemas de control sobre toda la cadena alimentaria, de la granja al consumidor.
En este sentido, la Comisión Europea presentó una propuesta que dio lugar al Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria1 que, entre otras medidas, contemplaba la necesidad de crear la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se crea en febrero de 20022 como órgano de referencia científico independiente en la evaluación del riesgo, manteniendo la Comisión Europea las actuaciones en materia de gestión del riesgo.
La creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA)3 responde a los mismos objetivos que dieron lugar a la creación de EFSA y otros organismos de este tipo en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Residuos de productos fitosanitarios en alimentos
El marco legislativo actual que regula los Límites Máximos de Residuos (LMRs) de productos fitosanitarios en alimentos y piensos de origen vegetal y animal lo constituye el Reglamento 396/20054. Este Reglamento, diseñado con el objetivo de recopilar toda la legislación anterior en materia de residuos de productos fitosanitarios, está basado en dos principios:
1. Salud pública.
2. Funcionamiento del mercado interior.
Se reconoce la gran importancia que tienen en la Unión Europea la producción y el consumo de productos vegetales y animales y que, por ello, es fundamental proteger la producción vegetal frente a organismos nocivos que afectan a su rendimiento, garantizando tanto la calidad de los productos recolectados como una productividad agrícola elevada.
También se reconoce que los productos fitosanitarios son uno de los medios más comunes de protección de los vegetales y de los productos vegetales, pero su uso puede tener como consecuencia la presencia de residuos en los productos tratados, los animales alimentados con éstos y en la miel.
Por ello, y sobre la base de que la salud pública ha de primar sobre el interés de la protección fitosanitaria, es necesario velar por que tales residuos no estén presentes en niveles que supongan un riesgo inaceptable para los seres humanos y, en su caso, para los animales. Los LMRs deben establecerse en el nivel más bajo que pueda alcanzarse según las buenas prácticas agrícolas para cada plaguicida con vistas a proteger a grupos vulnerables como los niños y los no nacidos.
Requisitos para la aceptación de los LMRs: evaluación del riesgo
El artículo 10 del Reglamento 396/2005 establece que EFSA evaluará las solicitudes y los informes de evaluación preparados por los Estados miembros y emitirá un dictamen motivado en particular sobre los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, asociados a la fijación, modificación o supresión de un
LMR. El dictamen de EFSA, que será público5, incluirá los siguientes elementos:
a) una evaluación de si el método analítico de seguimiento habitual propuesto en la solicitud es adecuado según los objetivos previstos de control.
b) el LD previsto para la combinación del plaguicida con el producto.
c) una evaluación de los riesgos de superación de la ingesta diaria admisible o de la dosis aguda de referencia como resultado de la modificación del LMR; la aportación a la ingesta debida a los residuos presentes en el producto para el que se pide el LMR.
d) cualquier otro elemento pertinente para la evaluación del riesgo.
La evaluación del riesgo se realiza tanto a nivel crónico, comparando con la ingesta diaria admisible (IDA), como a nivel agudo, si la naturaleza de la sustancia lo exige, comparando con la dosis de referencia aguda (DRfA). Para ello se toman como referencia las dietas de la población conocidas en la Unión Europea, en distintos segmentos como bebés, niños y adultos, así como las dietas establecidas por la GEMS/FOOD de la OMS6.
Procedimientos para la evaluación del riesgo al consumidor
Ingesta crónica:
Hay dos niveles de cálculo de ingesta crónica. El primero consiste en el cálculo de la Ingesta Diaria Máxima Teórica (IDMT) en el que se tienen en cuenta todos los LMRs admitidos, incluso el valor del límite de determinación para aquellos cultivos donde no hay uso autorizado, por lo que incluye las posibles incidencias de residuos en cultivos siguientes, derivas en las aplicaciones, etc.
IDMT= ÓLMRi·Ci
LMRi: Límite máximo de residuos individual de cada alimento.
Ci: Consumo individual de cada alimento por persona.
En el caso que la IDMT supere el valor de la IDA establecido, se procede a calcular la Ingesta Diaria Estimada (IDE), utilizando únicamente aquellos alimentos donde puedan encontrase residuos por existir uso autorizado o por ser probable su presencia (por ejemplo posibilidad de residuos en cultivos siguientes).
IDE= ÓCMRESi·FCi·FEi·Ci
CMRESi: Concentración mediana de residuos en los ensayos supervisados para cada alimento.
FCi: Factor de concentración/dilución en la parte comestible del alimento.
FE: Factor de elaboración del alimento.
Ci: Consumo individual de cada alimento por persona.
Si el resultado de la IDE supera el valor de la IDA, no sería aceptable la propuesta de LMRs y no se podrían incluir en los Anexos II o III del Reglamento 396/2005.
Ingesta aguda:
El cálculo de la ingesta aguda es necesario para aquellas sustancias que pueden presentar riesgos por el consumo a corto plazo, generalmente durante una comida o durante un día, y es de especial relevancia para aquellos productos vegetales que se consumen de una pieza.
Existen diversos estudios que confirman que cuando se analiza un lote grande dividido en lotes pequeños, los resultados de los residuos se dispersan en torno al valor medio y que este grado de dispersión aumenta si se llega al análisis individualizado de pieza a pieza. Estos estudios han llegado a demostrar que el residuo en las piezas puede llegar a ser incluso 10 veces el valor de la media, y debe tenerse en cuenta que el valor del LMR ha sido establecido sobre la base de resultados medios en las muestras analizadas.
Para cubrir esta posibilidad, resulta necesario incluir un factor de variabilidad en el nivel de residuos en alimentos que sean susceptibles de tomarse de una pieza (por ejemplo, una manzana, una naranja, un racimo de uva, etc.).
El Comité Científico de EFSA ha emitido una opinión7 sobre el factor de variabilidad más adecuado para la evaluación del riesgo agudo de los residuos de productos fitosanitarios en frutas y hortalizas.
El parámetro que se determina es la Ingesta Aguda Estimada (IAE). Para su cálculo existen tres casos posibles8:
Caso 1: Alimentos cuyo peso unitario es inferior a 25 gramos. La ingesta de estos alimentos incluiría varias unidades, por lo que el nivel de residuos medio de éstas podría ser similar al de la partida completa. Este caso es aplicable también para la carne, el hígado, los riñones, los despojos comestibles y los huevos.
IAE= (C?RMA-C)
C: Datos de consumo por persona críticos (consumidores extremos 97,5%).
RMA-C: Residuo más alto encontrado en ensayos de residuos, incorporando los factores de elaboración y de parte comestible.
Caso 2: Alimentos cuyo peso unitario es superior a 25 gramos, por lo que son susceptibles de consumo por piezas individuales, pudiendo tener niveles de residuos superiores a los de la partida completa (media).
IAE= {(PU?RMA-C?FV)+[(C-PU)? RMA-C]} Si C>PU
IAE=(PU?RMA-C?FV) Si C<PU
PU: Peso unidad alimento cuando se consume completo.
RMA-C: Residuo más alto encontrado en ensayos de residuos, incorporando los factores de elaboración y de parte comestible.
FV: Factor de variabilidad (5-77).
C: Datos de consumo por persona críticos (consumidores extremos 97,5%).
Caso 3: Alimentos que se mezclan u homogenizan, cuyo nivel de residuos más alto probable sería el valor de la mediana de los ensayos de residuos.
IAE= (C? CMRES-C)
C: Datos de consumo por persona críticos (consumidores extremos 97,5%).
CMRES-C: Concentración mediana de residuos en los ensayos supervisados, incorporando los factores de elaboración y de parte comestible.
Si el resultado de la Ingesta Aguda Estimada supera el valor de la Dosis de Referencia Aguda, no sería aceptable la propuesta del LMR y no se podría incluir en los Anexos II o III del Reglamento 396/2005.
Conclusión
El procedimiento previsto en el Reglamento 396/2005 para la aprobación de los Límites Máximos de Residuos de productos fitosanitarios incluye la necesidad de efectuar una evaluación de riesgo al consumidor, como requisito previo para su aceptación, que garantiza un alto nivel de seguridad alimentaria, cuya promoción es el objetivo general de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.