Organismo Autónomo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con funciones específicas sobre seguros agrarios fijados en la ley de seguros agrarios, ley 87/1978, de 28 de diciembre, posteriormente desarrollada mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Entre las funciones que tiene encomendadas, se encuentran las siguientes: Elaborar y proponer al gobierno el Plan anual de Seguros agrarios; proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, los rendimientos asegurables, los precios a efectos del seguro y las fechas límite de suscripción de las pólizas de seguro; controlar, en el ámbito agrario, el desarrollo y la aplicación de los planes de seguros, así como suscribir con la agrupación de entidades aseguradoras un convenio para la ejecución del plan; realizar los estudios necesarios sobre los daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgo y los de investigación que sean necesarios para su cobertura; el fomento y la divulgación de los seguros; asesorar al sector agrario en todas las materias relacionadas con los seguros agrarios; actuar como árbitro de equidad en todas las cuestiones que puedan surgir y que sean sometidas a su decisión arbitral por ambas partes (asegurado y asegurador); informar sobre las condiciones especiales y tarifas elaboradas, para cada línea de seguro, por la agrupación de entidades aseguradoras.
Actualmente existen 73 líneas de seguro, entre agrícolas, forestales y pecuarias.
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