Según la actual legislación europea relativa al uso de productos fitosanitarios, los formulados a base de feromonas y semioquímicos que se utilizan para el control de plagas tienen que seguir el mismo proceso de registro que los formulados a base de sustancias activas convencionales, aun cuando el riesgo para los usuarios, los consumidores y el medio ambiente es menor para los formulados con feromonas y semioquímicos.
Frente a la clara apuesta por parte de las autoridades de la UE para introducir la Gestión Integrada de Plagas (GIP) en los sistemas productivos agrícolas, propiciando la sustitución de las aplicaciones de insecticidas por técnicas o materiales más respetuosos y seguros como puede ser la confusión sexual, es necesario modificar y adaptar el sistema normativo actual para garantizar la pronta disponibilidad en el mercado de este tipo de herramientas. ¿Qué podemos esperar para el futuro y qué medidas se pueden adoptar para garantizar un proceso de registro más rápido y sencillo para los productos a base de semioquímicos?
El Reglamento (CE) Nº 1107/2009 establece las normas aplicables a la autorización de productos fitosanitarios y a su comercialización, utilización y control en la Unión Europea. Su objeto es “garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, y mejorar el funcionamiento y la competitividad del mercado interior”.
Esta competitividad resulta cada día más difícil de conseguir, teniendo en cuenta las restrictivas medidas de mitigación de riesgos a las que los plaguicidas convencionales están sujetas en el marco del programa AIR y los tiempos de evaluación para los productos fitosanitarios, que frecuentemente duplican o triplican lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1107/2009 (DG(SANTE) 2017-6250 – MR).