El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica en su edición del 07 de julio una resolución con fecha del día anterior por la que declara la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la CV y la adopción de medidas medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación. 

Entre las medidas adoptadas se confirma el establecimiento de una zona demarcada de 10 kilómetros alrededor de la parcela de almendros de Guadalest donde se produjeron los positivos por la bacteria. 

El área comprende totalmente seis términos municipales (Beniardá, Benifato, Benimantell, Bolulla, El Castell de Guadalest y Polop) y parcialmente otros quince (Benidorm, Benigembla, Callosa d’En Sarrià, Castell de Castells, Confrides, Facheca, Famorca, Finestrat, La Nucia, La Vall de Laguar, L’Alfàs del Pi, Orxeta, Quatretondeta, Sella y Tàrbena).

En este área el reglamento establece las siguientes medidas fitosanitarias de erradicación y control:

a) Realizar de tratamientos insecticidas contra los vectores de Xylella fastidiosa, y contra las plantas que puedan albergar estos vectores. Los tratamientos se realizarán con las materias activas que sean recomendadas por los servicios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

b) Someter a muestreo y análisis los vegetales especificados en un radio de 100 m alrededor de cada uno de los vegetales infectados, de conformidad con la norma internacional para medidas fitosanitarias NIMF no 31.

c) Arrancar y destruir in situ, en un plazo máximo de 15 días a partir de la publicación de la resolución, y en un radio de 100 m alrededor del material declarado infectado: 

– Todo el material vegetal de especies hospedantes según la Decisión 2015/789 de la Comisión y sus modificaciones.

– Todo el material vegetal infectado.

– Todo el material vegetal con síntomas sospechosos de estar infectado.

Los propietarios de las parcelas que pudieran resultar afectadas, tanto en la zona infectada como en la zona tampón, estarán obligados a permitir el acceso a sus parcelas al personal de la administración competente, para la ejecución de las medidas fitosanitarias previstas en la resolución.

Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas tienen la obligación de comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal de su provincia.

Prohibir la plantación de vegetales hospedantes de la enfermedad en la zona infectada, excepto en los sitios que estén protegidos físicamente contra la introducción de Xylella fastidiosa (Wells et al.) por sus vectores.

Asimismo, establece medidas de vigilancia tales como controles visuales, con el objetivo de detectar posibles síntomas de la enfermedad, y en los casos sospechosos análisis de muestras, bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. 

Y finalmente, el reglamento incorpora medidas aplicables a la circulación de vegetales dentro de la zona demarcada, como la prohibición de trasladar fuera de las zonas demarcadas, y desde las zonas infectadas a las respectivas zonas tampón, los vegetales especificados que hayan sido cultivados durante al menos parte de su vida en una zona demarcada.

Podrá autorizarse el movimiento de vegetales especificados dentro de la zona tampón, si van acompañados de pasaporte fitosanitario, y existe una declaración responsable, firmada por el comprador, para cada transacción, en la que se especifique el destino en la zona tampón de la mercancía.

El TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN puede consultarse en el siguiente enlace: 

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/07/07/pdf/2017_6203.pdf