En esta modificación se han incluido en el ámbito de aplicación del RD las feromonas de monitoreo y se ha ampliado el periodo de la disposición transitoria para los productos bioestimulantes que estaban acogidos a dicha disposición, pasando de 18 meses a 36 meses.
Ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y su objetivo es conseguir una cobertura fitosanitaria óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas y permitir una mejor adaptación del sector y las empresas, adecuando la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 26 de mayo un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, para adecuar la normativa nacional a la nueva coyuntura europea en la materia.
Su objetivo es conseguir una cobertura fitosanitaria óptima en cuanto a la gestión sostenible de las producciones agrícolas, y permitir una mejor adaptación del sector y las empresas a los cambios introducidos.
Para ello la nueva norma incluye en el ámbito de aplicación los medios de monitoreo que contengan sustancias semioquímicas, incluidas las feromonas, que se encuentren reconocidas como sustancias activas en el marco del Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Estos medios, habitualmente usados en Gestión Integrada de Plagas, habían quedado excluidos de la consideración como medios de defensa fitosanitaria, y por tanto cancelados del registro. Esta modificación supone, por tanto, la ampliación del abanico de herramientas disponibles para la consecución de los objetivos de sostenibilidad por los que apuesta el Ministerio.
Mediante el nuevo Real Decreto se amplía, por otra parte, el periodo transitorio inicial de 18 meses para la fabricación, comercialización, venta y uso de los productos bioestimulantes que habían quedado amparados bajo la disposición transitoria, a 36 meses. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo y dará cobertura legal a estos productos, de gran importancia para una agricultura sostenible, hasta la publicación de la futura legislación comunitaria sobre fertilizantes, bajo la que quedarán amparados.
Puedes consultar el Real Decreto aquí