El Consejo de Ministros ha aprobado a día 7 de abril el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. La modificación incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva de la UE y tiene por objetivo principal regular la adopción de medidas para evitar la contaminación transfronteriza con nuestros países vecinos. 

La normativa de la Unión Europea establece un marco legal global para la autorización de OMG que vayan a utilizarse con fines de cultivo en toda la Unión para, de esta manera, preservar el mercado interior.

Así, los OMG para cultivo deben ser sometidos a una exigente evaluación individual antes de autorizar su comercialización en el mercado de la Unión, teniendo en cuenta cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o acumulado a largo plazo en la salud humana y el medio ambiente.

Una vez que se ha autorizado un OMG para cultivo, la UE ha optado por dotar a los Estados miembros de una cierta flexibilidad para decidir si desean o no cultivar OMG en todo o en parte de su territorio.

En consecuencia los Estados miembros deberán adoptar medidas adecuadas en las zonas fronterizas de su territorio, con el fin de evitar una posible contaminación transfronteriza a los Estados miembros vecinos, enlos que pueda estar prohibido el cultivo de OMG, a cuyo efecto se ha aprobado esta norma para prever el marco aplicable.

Fuente: MAPAMA