El objeto de la presente nota informativa es clarificar los requisitos que debe cumplir un tratamiento con productos fitosanitarios realizados con drones, considerados, a todos los efectos, como tratamientos aéreos, tal y como se define en la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 

Los operadores de drones habilitados en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), regulados por la normativa sobre seguridad aérea, que deseen realizar tratamientos con productos fitosanitarios, también deben cumplir los requisitos fijados tanto en la Directiva 2009/128/CE como en el Reglamento 1107/2009. Para realizar una actividad de aplicación de productos fitosanitarios con una aeronave pilotada por control remoto (RPAS), los coloquialmente llamados drones, tienen que cumplir los requisitos fijados en tres ámbitos normativos:

 

1) NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD AEREA:

Para realizar la realización de actividades de aplicación de productos fitosanitarios con una aeronave pilotada por control remoto (RPAS), coloquialmente conocidas como drones, la persona física o jurídica debe de estar habilitada como operador de trabajos técnicos o científicos de acuerdo a la Ley 18/2014, de 15 de Octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Sección 6. ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto, artículos 50 y 51.

El procedimiento de habilitación para drones con una masa máxima al despegue que no exceda de 25 Kg es mediante régimen declarativo, presentando ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa y declaración responsable con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación. En caso de drones con masa superior a 25 Kg, se deberá obtener previamente un certificado de aeronavegabilidad de los mismos, y una autorización específica, ambos otorgados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Además, el operador deberá de disponer de la siguiente documentación, elaborada bajo su responsabilidad:

· Documentación relativa a la caracterización de los drones, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.

· Manual de operaciones con los procedimientos específicos de las actividades.

· Estudio aeronáutico de seguridad de las operaciones, que tendrá en cuenta los posibles riesgos de las mismas en función de la tecnología usada, el entorno operacional y los factores humanos.

· Registros de los vuelos de prueba, realizados previamente a la operación, que demuestren que la actividad se puede realizar con seguridad.

· Programa de mantenimiento de las aeronaves.

· Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a los límites establecidos por el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de Julio, de Navegación Aérea, en caso de aeronaves cuyo peso sea inferior a 20 Kg, o el Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, para aeronaves con peso superior a 20 Kg. Esta póliza deberá cubrir a las aeronaves con las que se pretenda realizar la operación, así como las actividades a realizar.

Los pilotos de drones deben demostrar obligatoriamente que se poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, así como ser mayor de edad y estar en posesión de un certificado médico adecuado.

Por último, se recuerda que actualmente, la legislación que regula la operación civil de los drones en España, prohíbe su uso:

· En zonas con aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.

· Dentro de espacio aéreo controlado.

· De noche.

· Fuera del alcance visual del piloto para aeronaves a partir de 2 Kg.

· Fuera del alcance de la emisión por radio de la estación de control.

· Por encima de una altura máxima sobre el terreno de 120 m.

El procedimiento para habilitación como operador y resto de información detallada se encuentra disponible en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/def ault.aspx

 

2) NORMATIVA SOBRE INSPECCIÓN DE EQUIPOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

En relación con la inspección técnica de los drones, y dado que su consideración es de tratamientos aéreos, de acuerdo con el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, éstos equipos deberían pasar las inspecciones al igual que cualquier equipo de aplicación de fitosanitarios montados a bordo de aeronaves. Previamente a la inspección, deberá estar debidamente censado en el censo correspondiente establecido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

No obstante, por el momento no se ha finalizado el manual de inspección de los equipos a bordo de aeronaves al no estar desarrollada la parte 5 de la norma UNEEN ISO 16122:2015. Maquinaria agrícola y forestal. Inspección de pulverizadores en uso. (ISO 16122-1:2015), relativa a este tipo de equipos. Una vez que la aplicación informática para el mencionado censo y el manual de inspección para este tipo de equipos estén operativos, el MAPAMA lo difundirá debidamente entre los titulares de los equipos para proceder a cumplimentar el censo y comenzar las inspecciones.

 

3) NORMATIVA SOBRE USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS:

En este ámbito el primer requisito es que el producto fitosanitario se encuentre autorizado para ser aplicado por medios aéreos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1107/2009. Las condiciones de autorización de cada producto fitosanitario pueden ser consultadas en el registro de productos fitosanitarios en la página web del MAPAMA: http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidadvegetal/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp

En segundo lugar el usuario profesional encargado de pilotar el dron debe disponer de un carné de piloto aplicador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012, y o bien este usuario o bien la empresa para la que trabaje, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 1311/2012: http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productosfitosanitarios/ropo/

Por último cada tratamiento realizado por medios aéreos (drones incluidos) debe haber sido autorizado por el órgano competente de la CCAA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, debiendo para ello presentarse una solicitud de autorización especial, regulada por el artículo 28 del Real Decreto 1311/2012, junto con un plan de aplicación, cuyo contenido mínimo se encuentra establecido en el anexo VI del Real Decreto 1311/2012.

Es importante indicar que los tratamientos con drones realizadas con Organismos de Control Biológico (OCBs), comunicados o autorizados de acuerdo con el Real Decreto 951/2014, no están sujetos a las regulaciones establecidas en este apartado de la nota informativa sobre USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. En Madrid a 9 de enero de 2016

Fuente: MAPAMA: Descargar aqui el PDF del MAPAMA